STSJ Canarias 491/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:933
Número de Recurso1110/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra sentencia de fecha 11 de julio de 2014 dictada en los autos de juicio nº 329/2013 en proceso sobre Reintegro de prestaciones indebidas, y entablado por D. Lorenzo contra el EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, nacido el NUM000 de 1956, solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido inicialmente con fecha de efectos 18/11/2009 y hasta 01/3/2021, habiendo percibido el mismo desde la fecha indicada hasta el 17 de noviembre de 2010. El día 5 de marzo de 2012 solicitó nuevamente subsidio por desempleo, que le ha sido negada por resolución de 13 de marzo de 2012, por percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución el 24 de abril de 2012, ésta fue desestimada por resolución de 21 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Que el actor ingresó en prisión el 4 de diciembre de 2009, permaneciendo en dicha situación hasta el 3 de marzo de 2012. Como consecuencia de ese ingreso en prisión, se le comunicó el 13 de abril de 2012 que había percibido indebidamente la cantidad de 4.881,01 euros, como consecuencia de haber percibido desde el 4/12/2009 a 17/11/2010 subsidio por desempleo, en cuantía de 4.881,01 euros, dándole plazo para hacer alegaciones por diez días. El actor presentó alegaciones el 3 de mayo de 2012, recayendo resolución el 13 de junio de 2012, que se da por reproducida, y que consta en el expediente administrativo, y en la que se alega que, según el art. 212 LGSS, "el ingreso en prisión en cumplimiento de condena suspende el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, salvo que su titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

TERCERO

Que el actor percibe una prestación de incapacidad permanente, que en 2009 ascendía a 333,29 euros, en 2010 ascendía a 336,42 euros, y que en 2012 ascendía a 407,39 euros.

CUARTO

Que el actor, en el momento de ingresar en prisión, se encontraba divorciado de su mujer, si bien convivía con la misma desde 1996, así como con un hijo que en el momento de ingresar en prisión tenía la edad de 20 años. La prestación por desempleo objeto de litigio se percibía en una cuenta corriente en la que figuraba su ex esposa como autorizada, y la ex esposa reconoce que el actor le abonaba 160 euros al mes.

QUINTO

Contra la resolución reclamando las cantidades indebidas, se interpuso reclamación previa el 10 de septiembre de 2012, siendo desestimada por resolución de 18 de septiembre de 2012, al entender que "de la documental aportada no queda acreditado, por un lado, su relación matrimonial con Dª Inés anterior a la fecha de ingreso en prisión y que esta relación se mantuviera en todo el período en que percibió prestaciones por desempleo, y por otro lado, tampoco acredita rentas familiares en ese mismo período".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando en su totalidad la demanda promovida por D. Lorenzo contra el Servicio Público de Empleo de la Dirección Provincial de Las Palmas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en proceso de Seguridad Social, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, confirmando la resolución del Servicio Público de Empleo de 13 de junio de 2012, confirmando en consecuencia el deber del...

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