STSJ Canarias 453/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:902
Número de Recurso978/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución453/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000978/2014, interpuesto por D. Conrado, frente a Sentencia 000337/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000225/2010-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Conrado, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados ESABE VIGILANCIA SA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14 noviembre 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Conrado, presta sus servicios a favor de ESABE VIGILANCIA, S. A. con una antigüedad de 21-9-2006 y categoría profesional de vigilante.

Dicha relación laboral se sujeta al convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, (código de convenio 9904615), cuyo registro y publicación se dispone en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 18-5-2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del siguiente día 10.

Sus artículos 14 y 48, en lo que ahora atañe, dicen:

Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

  1. Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios ..

B) Servicios de Transportes de Fondos: La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número .

C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):

C.1 adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

  1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

  2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

    1. Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

    2. Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

    3. Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

    4. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

    5. Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

    6. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

  3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado: a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

    1. La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

  4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

  5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

    C.2 nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

  6. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

  7. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

    D) Subrogación de los Representantes de los Trabajadores. ...

    Artículo 48. Excedencia.

    Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.

    La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.

    Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de cinco años. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

    En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento.

    El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

    El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social número Uno de Las Palmas y en su procedimiento 184/2010 se dictó el día 5-4-2010 sentencia que, en lo que ahora interesa, dice:

VISTOS por .., del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos Nº 184-2010 de Juicio ordinario por despido, siendo demandante D. Conrado y demandados, ESABE VIGILANCIA, S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. y el Fogasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Conrado se formuló demanda de juicio ordinario por despido contra ESABE VIGILANCIA, S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. y el Fogasa, suplicando se dictase sentencia conforme a los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

...

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la entidad ESABE VIGILANCIA S.A. en el Instituto Social de La Marina con antigüedad de 21.09.2006, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario diario de 41,12 euros.

SEGUNDO

Al actor le fue concedida excedencia voluntaria por un período de 12 meses...

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