STSJ Canarias 426/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:874 |
Número de Recurso | 1101/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 426/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2015.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Dulce contra sentencia de fecha 23 de julio de 2014 dictada en los autos de juicio nº 467/2013 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Dña. Dulce contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
Dª Dulce, nacida el NUM000 de 1958, percibió prestación contributiva de desempleo en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 al 30 de enero de 2013.
(Documento incorporado al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada y obrante al folio 44 de los autos)
Finalizada dicha prestación, solicitó, con fecha 26 de marzo de 2013, subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Dicha prestación no contributiva le fue denegada por la Entidad gestora demandada, por resolución de 18 de junio de 2013, en la que se justifica dicha denegación en los términos siguientes:
"De acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del número 3 del apartado 1 del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."
(Copias de la solicitud y de la resolución desestimatoria de la misma incorporadas al expediente administrativo y obrantes a los folios 36 a 39 de los autos)
La actora convive con su esposo, D. Rubén, su hija, Dª Piedad (nacida el NUM001 de 1978, y su nieto, D. Luis Andrés, en el domicilio familiar, ubicado en la CALLE000, nº NUM002, Sardina, Gáldar.
(Copias del libro de familia de la hija Piedad y de informe de convivencia expedido por la Policía Local de Gáldar el 18 de julio de 2013, incorporadas al expediente administrativo y obrantes a los folios 29 y 33 a 35 de los autos)
A la solicitud del subsidio no contributivo, la actora acompañó copia de la nómina de su esposo, correspondiente al mes de febrero de 2013. En dicha hoja de retribuciones constan unos ingresos totales brutos de 1.716,62 euros y 1.352 euros netos.
(Fotocopia de la referida nómina obrante al folio 40 de los autos)
Con fecha 23 de julio de 2013, la actora interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria del subsidio solicitado, que fue desestimada por otra de fecha 23 de agosto siguiente.
(Copias de la reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma obrantes a los folios 6 y 8 de los autos)
El importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el año 2013 fue de 645,30 euros/ mes.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Dulce frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco años, y ABSUELVO a la citada Entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La parte demandante solicitaba revocación de la resolución del SPEE y la sentencia de instancia desestimó su pretensión, alzándose frente a la misma la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.
Por el cauce del apartado c)...
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