STSJ Canarias 414/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:863
Número de Recurso1071/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA y Eleuterio contra sentencia de fecha 1 de octubre de 2013 dictada en los autos de juicio nº 338/2012 en proceso sobre Clasificación profesional, y entablado por D. Eleuterio contra el PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para el PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA (Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria) desde el 1.01.1994 en virtud de contrato de trabajo con carácter indefinido como Técnico Medio (no contradicho y documento nº 1 del actor).

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Patronato de Turismo de Gran Canaria (personal laboral) (documento nº 11 de la demandada).

El actor es licenciado en Derecho desde el año 1990 (no contradicho y documento nº 2 del actor).

SEGUNDO

El actor fue nombrado Jefe de Negociado de Secretaría en 2003 (conforme, documento nº 4 del actor y certificación de la demandada, documento nº 44 de la demandada).

El actor percibió los emolumentos brutos mensuales durante los años 2010, 2011 y 2012 desglosados en la certificación que consta en el documento nº 45 de la demandada y que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 01 Abril y 06 Mayo de 2003 se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Patronato de Turismo de Gran Canaria en la que, dentro de la Sección de Asuntos Generales, figura el puesto de Jefe de Negociado de Secretaría, Grupo II, Técnico Medio, con complemento de Destino 24 y Específico 52. La formación exigida para dicho puesto es la de Diplomado y con las funciones que se especifican en dicho documento (documento nº 3 de la demanda)

Mediante Decreto del Patronato de Turismo de Gran Canaria, número 73/03 de fecha 28 de Abril de 2003, se procedió a la adscripción definitiva del personal fijo del citado Organismo en las diferentes plazas previstas en la RPT, en la que el demandante fue nombrado Jefe de Negociado de Secretaría, con las características especificadas en el párrafo anterior (documento nº 4 de la demanda).

Las funciones que figuran en la RPT para el Jefe de Negociado de Secretaría son:

- Elaborar y tramitar las convocatorias de los órganos colegiados del Patronato de Turismo, redactando el orden del día a instancia del Presidente.

- Redacción de los pre-acuerdos de los órganos colegiados del Patronato.

- Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del Patronato, asistiendo al Secretario General, recogiendo y recopilando los acuerdos que se adopten.

- Redacción definitiva de las actas de los órganos colegiados del Organismo.

- Redactar y confeccionar las certificaciones de los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiados.

- Gestión y custodia del archivo del área y el relacionado con los órganos colegiados del Patronato.

- Control de los Decretos Presidenciales.

- Asistir al Técnico Superior responsable de la Sección y realizar las tareas que éste le encomiende.

- Elaboración de los pliegos de condiciones, contratos y actos administrativos que elabore el Patronato.

- Coordinación ante los servicios del Cabildo acerca de la puesta en marcha de los actos mencionados en el punto anterior.

(no contradicho y documento nº 3 del actor)

CUARTO

Durante el período que va desde el 1.03.2010 hasta el 2.02.2012, el actor ha realizado las siguientes funciones:

- Asesoramiento legal al personal del Patronato de Turismo de Gran Canaria en materias referidas a subvenciones tales como tramitación, supuestos en que procede, documentación a aportar, distinción con contrato de patrocinio, etc. Si bien se ejeturaron el período referenciado también de forma conjunta y simultáneamente por el superior del actora, D. Justino (Informe de la Inspección de trabajo y declaración testifical de D. Justino ).

- Asesoramiento legal al personal del Patronato de Turismo de Gran Canaria en todo lo relativo a la realización de Convenios con Tour Operadores, Líneas Aéreas y otros fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tales como documentación a aportar, soluciones a diferentes supuestos, etc.

- Asesoramiento legal al personal del Patronato de Turismo de Gran Canaria en asuntos que han de ser objeto de aprobación por parte de los Órganos Colegiados del Patronato de Turismo de Gran Canaria, documentación a aportar, etc.

- Realización de convenios fuera del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

- Revisión y conformidad, mediante rubrica en los mismos, de los Decretos Presidenciales para la aprobación de asuntos varios en el Patronato de Turismo de Gran Canaria, previo a la firma de Secretario General y Presidente. Si bien, la mayoría son ejecutados por el superior D. Justino (testifical de D. Justino ).

- Asesoramiento legal al personal del Patronato de Turismo de Gran Canaria, así como a interesados externos o licitadores acerca de todo lo relativo a procedimientos de contratación: procedimiento aplicable, documentación a aportar, plazos, trámites, etc.

- Gestión, control y desarrollo de los expedientes de contratación pública del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

- Asesoramiento a Presidencia y/o Gerencia o personal de confianza sobre cualquier asunto que soliciten.

- Bastanteo de poderes de las empresas licitadoras en los diferentes procedimientos de contratación, así como bastanteo de garantías definitivas presentadas por las empresas adjudicatarias.

- Compulsa de documentos en los expedientes de contratación. - Elaboración de Informes jurídicos en asuntos varios que sirven de sustento a la resolución que se adopte en el asunto a que se refiera.

Prácticamente todas estas funciones que se señalan son asimismo realizadas por el Técnico Superior, Jefe de Sección de Asuntos Generales Don Justino, estando varias de ellas establecidas en sus funciones en la RPT y siendo todas ellas funciones que desempeña la Sección de Oficinas Generales de manera permanente y exclusiva, no realizándolas ningún otro departamento del Patronato de Turismo.

Estas funciones se corresponden con las realizadas por un Técnico Superior Grupo I, con complemento de destino 27 y específico 70.

(Informe de la Inspección de trabajo, declaración testifical de D. Justino, superior del actor y de Dña. Concepción, administrativa e inferior jerárquico del actor).

QUINTO

El actor reclama su calificación profesional como Técnico Superior Grupo I, con complemento de destino 27 y específico 70 y a ser retribuido conforme a dicha categoría.

SEXTO

Si al actor se le reconocieran las diferencias salariales entre la categoría que ostenta y la que reclama, le correspondería por el período del 01.03.2010 al 01.04.2013 la cantidad de 18.623,48 euros. Si se estimara la prescripción alegada por el demandado le correspondería por el período del 01.03.2010 al

2.02.2012, la cantidad de 12.924,11 euros (conforme).

SÉPTIMO

La reclamación previa se interpuso en fecha 3.02.2012, sin que el organismo autónomo la hubiera contestado.

OCTAVO

En fecha 20.10.2011 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social nº 2 por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el ahora actor frente al ahora demandado en una reclamación de cantidad por funciones superiores. La sentencia consta en autos y se da íntegramente por reproducida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Eleuterio, frente al PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 18.623,48 euros, correspondiente a diferencias salariales por el período del 01.03.2010 al 01.04.2013, desestimando expresamente la pretensión de clasificación profesional.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, condenó al Organismo demandado a abonar al actor la suma de 18.623,48 euros por la realización de funciones de superior categoría, se alzan ambas partes en suplicación a través de los motivos de censura FÁCTICA Y jurídica que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la entidad recurrente la modificación del relato fáctico de manera que se añada al hecho probado cuarto el siguiente contenido: "Estas funciones se corresponden con las realizadas por un técnico superior Grupo I con complemento de destino 27 y específico 65".

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias...

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