STSJ Canarias 724/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:710
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución724/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dirección General de Políticas Sociales y Ayudas Integración del Gobierno de Canarias, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de fecha 2/06/14 dictada en Autos nº 628/13 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA promovidos por Dª Martina contra Dirección General de Políticas Sociales y Ayuda Integración del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte actora tenia reconocida una pensión de INVALIDEZ no contributiva desde 4-11-1993. La unidad de convivència estaba formada por su marido Teofilo y su hijo Agapito (del expediente).

  2. - El 26-05-1997 y el 4-05-2000 la actora realizó declaración individual en que unidad de convivència estaba formada por su marido Teofilo y su hijo Agapito (del expediente).

  3. - En fecha de 10-05-2006 se envía escrito por la administración a la actora para que presente declaración individual de los recursos de la unidad familiar.

  4. - En fecha de 21-08-2006 la actora realizó declaración individual en que la unidad de convivència estaba formada por su marido Teofilo y su hijo Agapito (del expediente).

  5. - Tras la investigación pertinente 1-03-2007 se dicta resolución por la que se modifica la pensión en función de los recursos económicos.

  6. - En fecha 5-10-2007 la actora comunica cambio de domicilio.

  7. - En fecha de 7-10-2007 la administración solicita a la actora certificado de empadronamiento que es enviado en tiempo y forma por la actora. El 22-12-2007 se solicita el certificado de empadronamiento colectivo al Ayuntamiento de Santa Lucia que entrà en la el 4-01-2008 en la administración demandada.

  8. - Tras ello se realizan averiguaciones complementarias.

  9. - Iniciado expediente de revisión por parte de la Consejeria por resolución de 2-04-2013 se extingua la prestación con efectos del 4/2013 y se le solicita la devolución de ingresos indebidos desde 1/2009 hasta el 2012 por la cantidad de 14.361,22 euros. 10.- Los recursos de la unidad familiar en el 2009 ascienden a 32.617,59 euros y el límite de acumulación de recursos a 28.251,70 euros (del expediente).

  10. - Los recursos de la unidad familiar en el 2010 ascienden a 32.048,73 euros y el límite de acumulación de recursos a 28.534,80 euros (del expediente)

  11. - Los recursos de la unidad familiar en el 2011 ascienden a 32415,42 euros y el límite de acumulación de recursos a 29.198,40 euros (del expediente).

  12. - Los recursos de la unidad familiar en el 2012 ascienden a 32.612,82 euros y el límite de acumulación de recursos a 30.046,80 euros (del expediente).

  13. - La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Martina contra GOBIERNO DE CANARIAS, en reclamación por prestación no contributiva, debo revocar la resolución impugnada integramente en relación a la devolución de ingresos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 23/02/15 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 30 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Martina, preceptora de una pensión de incapacidad no contributiva, impugnó judicialmente la resolución administrativa de 2/04/13 por la que, con efectos desde ese mismo mes se extinguía la prestación y se solicitaba la devolución de la pensión indebidamente percibida entre enero de 2009 y 2012, por haber superado los ingresos de su unidad económica de convivencia el umbral de rentas legalmente establecido, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se revocó la resolución impugnada en cuanto al particular por el que se decretaba la obligación de reintegro, razonando al efecto que al no haber existido irregularidades por parte de la beneficiaria, la Administración no podía acudir a un mecanismo de autotutela respecto de cantidades ya abonadas.

La Administración recurre la anterior sentencia en suplicación, articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, encauzado a...

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