STSJ Canarias 681/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:669
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución681/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en los autos de juicio nº 820/2012 en proceso sobre Jubilación, y entablado por D. Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSULAR DE ELECTRICIDAD SA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Esther, DNI NUM000 y nacida el día NUM001 de 1945, se encuentra afiliada al RGSS.

SEGUNDO

Con fecha 16 de agosto de 2012 la beneficiaria solicitó prestación de jubilación, siendo denegada por resolución de 17 de agosto de 2012, al coniserar que en la fecha del hecho causante (16 de agosto de 2012) reunía 3.322 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 5.475, según lo establecido en el artículo 161.1 b) de la LGSS .

TERCERO

La beneficiaria tiene cotizado en la Seguridad Social 2.418 días, que se corresponden con 6 años, 7 meses y 15 días, si bien durante 27 días estuvo en situación de pluriactividad.

CUARTO

Entre el 18 de julio de 1989 y el 3 de abril de 2009, la trabajadora prestó servicios a tiempo parcial (20 % de jornada) para la entidad INSULAR DE ELECTRICIDAD SA, correspondiendo con un periodo cotizado de 1.440 días.

Ese mismo periodo, sin aplicación del coeficiente referido al trabajo a tiempo parcial, se corresponde con un total de 7.200 días naturales en situación de alta en la empresa.

El total de días en situación de alta en la Seguridad Social asciende a 8.149 días.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de jubilación asciende a 426,27 euros, siendo la fecha de efectos 17 de agosto de 2012.

SEXTO

se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Esther contra el INSS en materia de jubilación, declarando el derecho de la beneficiaria a percibir la prestación de jubilación, con fecha de efectos 17 de agosto de 2012, condenando al INSS a estar y pasar por tal resolución y a abonar a la actora la prestación que proceda. Y absolver a la entidad INSULAR DE ELECTRICIDAD SA visto el desistimiento operado."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba prestación de jubilación. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora, alzándose frente a la misma el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alega ambas recurrentes la infracción de los artículos 161.1 b) de la LGSS en relación con su Disposición adicional 7ª en la redacción dada por el Real Decreto Ley 11/2013 ; artículo 5 de la Ley 1/14 y sentencia del Tribunal Constitucional 61/13 de 14 de Marzo .

Según la citada Disposición adicional 7ª de la LGSS, la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

Primera

Cotización.

  1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquélla será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

  2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.

  3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

Segunda

Periodos de cotización.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b). En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Tercera

Bases reguladoras.

  1. La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

    Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

    La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

  2. A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

  3. A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del...

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