STSJ Canarias 666/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:666
Número de Recurso1058/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución666/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1058/2014, interpuesto por D./Dña. Erasmo, frente a Sentencia 106/2014 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 855/2013 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Erasmo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandada empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., la MUTUA DE TRABAJO IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14 de marzo de 2.014 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Erasmo, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número de afiliación NUM001, nacido el NUM002 .68, tiene la categoría de Montador Eléctrico y cubierta las contingencias profesionales la empresa para la que trabajaba al tiempo del accidente de trabajo con la Mutua demandada.

(no controvertido)

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, con propuesta de baremo por la mutua, se procedió a la evaluación médica de la parte actora. Tras emitir el EVI el preceptivo dictamen propuesta en fecha 8.7.13, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 12 del mismo mes, denegando a la parte actora la incapacidad solicitada al entender que no presentaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

El dictamen propuesta del EVI incorporaba el siguiente cuadro residual de lesiones: "Lumbalgia crónica con limitación de la funcionalidad (según RM Lumbar 23/4/2013 hernia en forma de rotura marginal del anillo fibrosos a nivel L4-L5 y L5-S1 sin compromiso radicular, en MMII 23/04/2013 radiculopatía crónica L4-L5 derecha leve sin signos de actividad actualmente).

Y como limitaciones orgánicas y funcionales: " C-lumbar con limitación para flexión de -70º, giros limitados a últimos grados, lateralidad limitados a grados medios, algias referidas por el paciente".

(expediente administrativo folio 1 y 2)

TERCERO

No estando conforme la parte actora con la anterior resolución, interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

CUARTO

La parte actora sufre:

Discopatía L4-L5 y L5-S1 lumbar, con protrusión de ambos discos,

. Radiculopatía L4-L5-S1 bilateral de grado moderado-severo.

. Cuadro clínico de Lumbociatalgia intensa con déficit funcional de columna lumbar y extremidades inferiores.

Con las siguientes limitaciones: realizar sobrecargas ligeras del segmento afecto y extremidades inferiores, movimientos repetitivos de flexo extensión de columna lumbar, manteniendo posiciones estáticas prolongadas, adoptar posturas incómodas de columna lumbar, transporte y carga de pesos.

(pericial parte actora e informe médico forense)

QUINTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.470,57 euros al mes.

(no controvertida)

SEXTO

Se ha dictado por este Juzgado sentencia entre las mismas partes en procedimiento de impugnación de alta médica, seguido con el nº 354/11, que estimando la demanda, declaraba la nulidad del alta médica de fecha 3.1.11, alta cursada en el proceso de IT iniciado a raíz del accidente de trabajo de 25.6.09.

La sentencia es firme a la fecha.

(no controvertido)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Erasmo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE TRABAJO IBERMUTUAMUR, y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES ELÉCTRICOS, SA, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de montador eléctrico, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55 por 100 de la base reguladora de 1.470,58 euros mensuales CATORCE veces al año, con efectos económicos desde 8.7.13, condenando a la parte demandada mutua IBERMUTUAMER a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes, sin perjuicio de los descuentos, compensaciones u opciones que legalmente procedan, condenando al resto de codemandados a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Con fecha 10 de abril de 2.014, se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Aclarar la sentencia con número 106/14, y fecha 14 de marzo del 2014, quedando redactado de la siguiente manera:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Erasmo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE TRABAJO IBERMUTUAMUR, y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES ELÉCTRICOS, SA, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de montador eléctrico, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55 por 100 de la base reguladora de 1.470,58 euros mensuales, con efectos económicos desde 8.7.13, condenando a la parte demandada mutua IBERMUTUAMER a abonársela con los aumentos, mejoras y...

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