STSJ Canarias 658/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:635
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución658/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Emiliano contra SENTENCIA de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en los autos de juicio nº 957/2013 en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por D. Emiliano contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, D. Hilario, D. Marcelino, D. Remigio, Dña. Angustia, Dña. Elisabeth, Dña. Josefa, D. Carlos María y Dña. Raquel .

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva, con antigüedad desde 21 de julio de 2003, con la categoría profesional de encargado y salario diario de 58,15 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

(Hecho probado conforme a la nómina del mes de abril de 2013 obrante en el bloque de documentos Nº 1 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva).

SEGUNDO

El actor en el año 2003 percibió en sus nóminas un complemento denominado incentivos de 263,67 euros en el mes de julio y de 917,03 euros en el mes de agosto.

En los meses de junio a diciembre de 2004 de 1.005,83 euros, en el año 2005 de 1.005,25 euros. En el año 2006 de 1.057,25 euros en los meses de enero a febrero y de 1.055,22 euros de marzo a diciembre.

En el año 2007 en los meses de enero a mayo de 1.022,05 euros y en junio de 545,09 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva y documento Nº 2 y 2 bis de los aportados por la parte actora)

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2012 la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de La Oliva acuerda la suspensión de los pluses, incentivos y otros complementos.

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 de los aportados por la representación de Don Ambrosio y Doña Raquel ).

CUARTO

En fecha 25 de abril de 2012 la Comisión Paritaria del Acuerdo del Cuadro Laboral del Ayuntamiento de La Oliva acuerda la suspensión temporal de todos los pluses salvo los que se estuvieran abonando por sentencia, derivasen de salarios de empresas externas o servicios a extinguir

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 2 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva).

QUINTO

El Comité de Empresa en reunión de fecha 3 de octubre de 2012 solicita que se cumpla lo acordado en la Comisión Paritaria y se suspendan todos los pluses hasta su posterior estudio, poniéndolo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2012.

A la mencionada reunión no asiste Don Ambrosio y si lo hace como vocal Doña Raquel .

(Hecho probado conforme al documento Nº 3 y documento Nº 2 del bloque documental Nº 6 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva).

SEXTO

Mediante resolución Nº 1314/13 el Excmo. Ayuntamiento de la Oliva resuelve suspender temporalmente a Don Emiliano la percepción del complemento salarial denominado "incentivos" de un importe bruto de 970,94 euros a partir de la nómina de abril de 2013 hasta que se haga una valoración de los puestos de trabajo de la Corporación y se determinen las condiciones de trabajo de cada puesto y en consecuencia la retribución de los mismos.

Asimismo se le ordena no realizar las actividades que dicho complemento salarial retribuyen

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 6 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva).

SEPTIMO

Al actor le fueron concedidas, por cargo electo como concejal del Ayuntamiento de La Oliva, una primera excedencia desde el 16 de junio de 2007 y otra posterior desde el 13 de junio de 2011 hasta su incorporación al puesto de trabajo el 2 de abril de 2013.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 5 de los aportados por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva).

OCTAVO

A la relación laboral del actor con la Administración demandada le es de aplicación el "Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Oliva (publicado en el BOP de 16 de diciembre de 2005 -Anexo al número 160-)

NOVENO

El 9 de marzo de 2013, el actor formuló reclamación previa contra la resolución de 24 de abril de 2013 por la que se suspendía la percepción del complemento de incentivos. Dicha reclamación fue desestimada mediante Resolución Nº 1681/2013 de 24 de mayo de 2013.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 102 a 106 de las actuaciones).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Emiliano frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, DON Hilario, DON Marcelino, DON Remigio, DOÑA Angustia, DOÑA Elisabeth, DOÑA Josefa, DON Carlos María, DOÑA Raquel, DON Leonardo, DOÑA Margarita, DON Carlos Alberto, DON Ambrosio y DON Adriano, ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la declaración de nulidad de la resolución por la que se suspende el plus de incentivos y la sentencia de instancia desestimó la pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación la parte actora, articulado a través de motivos de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción del Art. 41 ET .

La presente cuestión ha sido resuelta en un asunto idéntico al actual en sentencia de 12-2-15 (recurso 690/14 ) donde hemos dicho: "Frente al criterio judicial, que ha considerada ajustada a derecho la medida adoptada por el Ayuntamiento de suspender el abono de los pluses de disponibilidad y responsabilidad que venía percibiendo D. Ezequias entre mayo de 2012 y enero de 2013, para reducir su importe a partir del siguiente mes de febrero al establecido en convenio colectivo, el trabajador opone, que, al constituir esa mejora sobre el valor de los complementos funcionales establecido en convenio que el mismo venía percibiendo una condición más beneficiosa, no resulta jurídicamente admisible su minoración mediante una decisión unilateral del Ayuntamiento, sino que, para ello debió haber seguido los trámites establecidos en el Art. 41 ET .

La corporación local se ha opuesto al recurso.

  1. Respecto al principio de condición más beneficiosa, fundado en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, consolidada y uniforme doctrina de la Sala Cuarta del TS, de la que son muestra, entre las más recientes las SS de 12/11/14 (Rec. 13/14 ), 30/09/14 (Rec. 216/13 ) 25/06/14 (Recs. 1885/13 y 1994/12 ) y 5/02/14 (Rec. 124/13 ), ha establecido los siguientes criterios:

    1. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa, es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión. Sin embargo, no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR