STSJ Canarias 635/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:587 |
Número de Recurso | 1406/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 635/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1406/2014, interpuesto por D. Cristobal, frente a Sentencia 213/2014 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 846/2013 en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Cristobal, de estado civil soltero, solicito una prestación familiar el 23.07.13 (expediente).
La entidad gestora por resolución de fecha 26.07.13 deniega la prestación solicitada por no reunir el actor el requisito de convivencia con el causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo, por no reunir el requisito de dependencia económica del causante y por tener medios de subsistencia y quedar familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 13.02.67 y en el artículo 176 de la ley General de la seguridad social .
El demandante en el año 2012 declaró unos ingresos por rendimientos del trabajo de 440,20 euros y por rendimientos del capital mobiliario de 1.559,75 euros (declaración de IRPF).
En virtud de resolución de fecha 22.06.10 de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias designó al actor como cuidador no profesional de su madre, Estrella con efectos del día 1.02.08. En dicha situación permaneció hasta el 31.08.12 (resolución y vida laboral).
Estrella causó baja en el RGSS el 21.02.45 (vida laboral).
El demandante tiene reconocido un subsidio por desempleo del 30.11.12 al 29.10.13 en cuantía de 426 euros mensuales (expediente).
Prestó servicios para el ayuntamiento, entre otros periodos, del 1.01.87 al 31.12.87 y del
1.02.88 al 2.06.91 y percibió prestación de desempleo del 1.01.88 al 30.01.88 (vida laboral).
El demandante figuró inscrito en la c) Quince de Noviembre, 68, Las Palmas de Gran Canaria del 1.04.86 al 1.11.01. En ese domicilio también estaba inscrito su padre Imanol, quien falleció el 1.01.89 (expediente).
La base reguladora asciende a 241,56 euros mensuales, siendo el porcentaje a aplicar a la pensión del 20% (48,32 euros) y la fecha de efectos el 1.08.13 (expediente).
Interpuesta reclamación previa resultó expresamente desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La demandante solicitaba el subsidio de muerte y supervivencia en favor de familiares . La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, alzándose frente a la misma el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 LJS alega el actor la infracción de los artículos
22.1 c y d y del 25 de la Orden de 13-02-196742 y 43 del RD 1415/2004 Reglamento General de recaudación, artículo 21 de la Ley 1/1994 y 1930 a 1939 de la LGSS .
En aras a una mayor compresión de los hechos se puede partir de dos hechos causantes. El primer el fallecimiento de la madre del actor y el segundo el de su padre.
En cuanto al primer supuesto no estando en situación de alta o asimilada la madre en el momento del hecho causante y no constado 500 días de cotización el los diez años anteriores al hecho causante no cabe la concesión de la prestación ya que el artículo 176.1 remite al 174.1 en relación a dicha exigencia como requisito de acceso a la prestación.
En relación a la prestación solicitada por el fallecimiento del padre señalara que durante los dos años anteriores al hecho causante el actor trabajó para el Ayuntamiento de Las Palmas por lo que no cumpliera el requisito de vivir a expensas del causante y depender económicamente de el.
Es obvio que trabajando en dicha institución percibiría el SMI (trabajaba a tiempo completo).
Dicha cuestión ha sido objeto de análisis por parte del TS en su sentencia de 4-03-2000 cuyos fundamentos reproduzco:
"La interpretación y aplicación de los ya citados requisitos, ha sido una constante de la doctrina de esta Sala -recogida recientemente en la sentencias de 3 de marzo de 2000 EDJ 2000/1628- la de sostener que el umbral de ingresos que permite afirmar que una persona vive de forma independiente, lo constituye el salario mínimo interprofesional, de modo que la percepción de cualquier ingreso por debajo de aquel no asegura el mínimo vital de subsistencia, y obliga a entender que quien no lo alcanza vive a expensas del causante o carece de medios propios de vida. Es cierto que dicha doctrina se apoyo inicialmente y de modo...
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