STSJ Canarias 332/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:499
Número de Recurso821/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2015.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Ruperto contra sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada en los autos de juicio nº 628/2013 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Ruperto contra D./Dña. INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A (INALSA), CANAL GESTION LANZAROTE, S.A, FOGASA y ADMINISTRACION CONCURSAL DE INALSA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Ruperto viene prestando sus servicios laborales para la mercantil INALSA, con una antigüedad del 15 de 12 de 1.998, ostentado la categoría profesional de Oficial 2ª mecánico y viene percibiendo un salario diario prorrateado de 122,08 euros brutos.

El actor viene prestando sus servicios en mantenimiento de Planta hasta el 1-11-2012.

SEGUNDO

En fecha 7 de junio de 2010, y en el seno de un proceso de negociación de una extinción colectiva entre la representación social de INALSA y sus Administradores concursales (Inalsa ya se hallaba en situación judicial de concurso), se le reconoció al actor, por parte de la representación legal de la empresa INALSA SA, una serie de derechos económicos y sociales, mediante una carta de garantías de fecha 7 de junio de 2010, con el siguiente tenor literal:

"Muy Señor nuestro:

Los Administradores Concursales formalizan, a medio del contenido del presente documento, el reconocimiento expreso e individual de determinados derechos, económicos y sociales, como empleado adscrito a la plantilla de la Empresa, con el carácter de "condiciones más beneficiosas de origen contractual", quedando en consecuencia, incorporadas a su relación laboral, sin que puedan en lo sucesivo resultar modificadas por la sola voluntad de la Dirección de la Empresa, ni por disposición legal ni Convenio Colectivo sucesivo.

Este reconocimiento se produce en el contexto de la negociación de una extinción colectiva de contratos de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal, según solicitud presentada por la Administración Concursal el 18 de enero de 2010 ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria, interesando la extinción de cuarenta y dos (42) puestos de trabajo. Durante las negociaciones, y en base a la contrapropuesta presentada por el Comité de Empresa a la formulada por la AACC y tras las sesiones negociadoras celebradas entre las partes, se ha concluido que la situación económica actual de la Empresa no tiene causa por el coste del personal. Para superar las actuales dificultades por las que viene atravesando la Empresa y con ello garantizar su viabilidad futura y la de los puestos de trabajo, las partes coinciden en la necesidad de acometer un plan de restructuración que, desde el punto de vista socio-laboral, determina la necesidad ineludible de la extinción colectiva de contratos de trabajo.

De acuerdo con las previsiones del artículo 51 apartado 4º del TRLET, de aplicación al presente expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo, durante el período de consultas se podrán negociar medidas para evitar o reducir los efectos de los despidos colectivos, unas de carácter paliativas para los afectados, así como otras de tipo estructural en el orden socio-laboral, por lo que las partes han concluido en el período de consultas del expediente de extinción colectiva en sesión negociadora celebrada con fecha 29 de marzo de 2010 con el resultado de "con acuerdo", basado en las siguientes premisas; a saber:

Establecer un conjunto de medidas para que los trabajadores a los que se les extingue el contrato de trabajo cuentes con un proceso de desvinculación no traumático

ii. Acometer una reestructuración que lleve la modificación de la actual normativa convencional de aplicación a la Empresa, mediante el establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo que proyecte una estructura de costes de personal que, respetando y garantizando los derechos adquiridos de los trabajadores que conforman la actual plantilla, resulten soportables para la Empresa a medio plazo.

iii. Que el nuevo marco convencional de la Empresa contribuya a la realización de tantos procesos productivos de la misma como resulte posible con recursos propios y en condiciones de competitividad y eficiencia, evitando con ello la externalización y subcontratación.

En cumplimiento de lo acordado en la sesión de fecha 29 de marzo de 2010, y expresamente, en el uso de las facultades de los Administradores Concursales, se le reconocen a título individual, como condiciones "ad personam" Más beneficiosas, las que, a continuación, se mencionan exhaustivamente; a saber:

  1. - Antigüedad: Se le respeta la cuantía del porcentaje del concepto de Antigüedad que viene disfrutando al día de la fecha, que es un 21% y éste se incrementará en la cuantía prevista en el nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - Complemento Personal: Incluye los importes salariales fijos del Convenio Colectivo de Empresa de fecha que no aparecen reflejados en el nuevo Convenio Colectivo; y que usted viene percibiendo actualmente, es decir, Plus de Equiparación I y II, Electricidad, e Incentivo. En su caso, importa un total de 7.089,84 euros anuales, que se abonará en doce mensualidades por importe bruto de 590,82 euros. Este importe se revisará en 2011 y años sucesivos en el mismo porcentaje en que se revisen los conceptos salariales del nuevo Convenio Colectivo.

  3. - Pagas Extraordinarias: Además de las pagas extras contempladas en el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, se le reconoce el derecho a continuar percibiendo la denominada de beneficios que se abonarán en la fecha que se han venido haciendo hasta la fecha, esto es, el 28 de enero de cada año respectivamente, por importe del 15% de 12 pagas ordinarias por los conceptos de salario base más antigüedad.

  4. - Plus Turnicidad: En el supuesto que por cualquier circunstancia se le adscriba a alguno de los centros contemplados en el artículo 61 del extinto Convenio Colectivo de Empresa con distrubución horaria en él contemplada, percibirá el Plus Turnicidad previsto en dicha norma convencional.

  5. - Plus de Nocturnidad: Igualmente, si por alguna circunstancia tenga que realizar jornadas de trabajo en horario calificado como nocturno por el artículo 61 del extinto Convenio Colectivo de Empresa percibirá las cantidades en él establecida, que asciende a 41,24 euros por turno de trabajo.

  6. - En el supuesto que se encuentre en situación de baja por Enfermedad Común, Accidente de Trabajo o no Laboral, la empresa le complementará las prestaciones hasta cubrir el 100% de la retribución bruta del mes anterior a la fecha en que causó baja, con la excepción de las horas extraordinarias y cualquier otro concepto no fijo que haya percibido circunstancialmente en dicho mes.

  7. - Indemnización a la constancia en el trabajo: La Empresa concertará, con una entidad legalmente autorizada para la externalización de compromisos por pensiones, una cobertura que permita percibir a Usted o a sus herederos en caso de extinción de su contrato de trabajo por jubilación, fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, cinco (5) mensualidades de su salario por hasta diez (10) años de prestación efectiva de servicios en la Empresa; de siete mensualidades cuando acredite hasta veinte (20) años de prestación efectiva de servicios; y de nueve mensualidades, cuando acredite más de veinte (20) años de prestación efectiva de servicios. Se abonarán en el supuesto de fallecimiento, el cónyuge viudo conservará el derecho al disfrute de las tarifas de empleados completas de consumo de agua y de energía eléctrica, así como los beneficios de economatos y seguros escolares.

  8. - Sucesión de empresa: En caso de que las futuras direcciones de la Empresa apostaran por el cambio de la gestión integral del agua en cualquiera de las formas distintas de la actual, se garantizará mediante las formulas legales y jurídicas necesarias que el nuevo modelo de gestión del agua asuma en su totalidad este documento de reconocimiento expreso e individual como empleado adscrito al servicio, vinculándose en el pliego de condiciones.

  9. - Estas condiciones dada su naturaleza y el contexto en que se reconocen como condiciones más beneficiosas no serán compensables ni absorbibles por las mejoras que se establezcan por disposición legal o convencional en lo sucesivo, a salvo de acuerdo expreso entre Ud. y la Dirección de la Empresa."

TERCERO

En fecha 17 de octubre de 2012, la demandada INSULAR DE AGUSAS DE LANZAROTE SA. comunica al actor su decisión de modificarle sus condiciones laborales en relación al horario y distribución del tiempo de trabajo, así como el régimen de trabajo a turnos ( art. 41 b ) y c) del ET, por razones económicas y organizativas, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

Muy Señor nuestro:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Administración Concursal para proceder a la modificación de sus condiciones de trabajo, tratándose del horario de trabajo y sistema de turnos, y ello por causas organizativas y económicas.

Las organizativas se fundamentan en el hecho de se han producido dos vacantes en el grupo de trabajo, una por jubilación y otras por limitaciones físicas que impedían el desarrollo con plenitud de los trabajos que se desarrollan en el mismo, resultando ser dicho...

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