STSJ Canarias 154/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:311
Número de Recurso731/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar, representado por el Letrado D. Sergio Domínguez Méndez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con Sede en Puerto del Rosario de fecha 3/03/14 dictada en Autos nº 710/12 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por

  1. Cesar contra Atlantisegur SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, Don Cesar, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Atlantisegur SL, con antigüedad de 1 de enero de 2002, categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario diario bruto de 38,22 euros con prorrata de pagas extras.

(Hecho probado conforme a la hoja del salario del actor a fecha de presentación de la demanda, documento Nº 16 de los aportados por la parte actora)

Segundo

Las partes acordaron la conversión del contrato de trabajo de duración determinada en contrato indefinido, en el que figura como centro de trabajo del actor Costa Calma.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 de los aportados por la parte actora)

Tercero

La distancia entre la CALLE000 de Gran Tarajal, domicilio del actor, y los hoteles H10 de Costa Calma es de 28,190 km.

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 4 de los aportados por la parte actora y documentos Nº 39 y 40 de los aportados por la parte demandada)

Cuarto

Se reclaman por la parte actora a la mercantil demandada la cantidad de 3.136,98 en concepto de kilometraje por los siguientes periodos:

Marzo 2011--- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Abril 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km.

Mayo 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Junio 2011--- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km Julio 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)- 507,42 Km

Agosto 2011--- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)- 507,42 Km

Septiembre 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Octubre 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Noviembre 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Diciembre 2011---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Enero 2012 ---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Febrero 2012---- Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km

Marzo de 2012 Centro de trabajo (H10 Tindaya y H10 Esneralda)-1.014,84 Km.

Cuarto

El actor percibe un plus de trasporte diario de 2,53 euros

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 1 a 17 de los aportados por la parte demandada)

Quinto

A la relación laboral entre las partes resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en el BOE el 16 de febrero de 2011.

( Hecho no controvertido)

Sexto

Hasta marzo de 2011 el actor prestó sus servicios en el término municipal de Morro Jable y desde abril de 2011 en el Hospital General de Fuerteventura ( Puerto del Rosario)

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 de los aportados por la parte actora)

Sexto

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 3 de mayo de 2012, y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 7 de junio de 2012, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación, obrante en las actuaciones)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Cesar frente a ATLANTISEGUR SL, sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a ATLANTISEGUR SL de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 23/06/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 29 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Cesar, que presta servicios por cuenta de la empresa Atlantisegur SL, desde Enero de 2002, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y centro de trabajo habitual en Costa Calma, accionó judicialmente en reclamación del kilometraje correspondiente a los desplazamientos realizados desde su domicilio al centro de trabajo en el periodo comprendido entre marzo de 2011 y marzo de 2012, viendo desestimada su reclamación mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife, basándose para ello en que el suplido litigioso no compensa los gastos de traslado de la residencia del trabajador al centro de trabajo, sino los ocasionados por la movilidad geográfica decidida por la empresa a una localidad distinta de aquella en la que radica su centro de trabajo habitual, no cumpliendo por tanto el...

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