STSJ Galicia 4302/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:6092
Número de Recurso3773/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4302/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005134

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003773 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001009 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Gonzalo, Angustia

RECURRIDO/S: CALTRAN S.A., GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL SL., TRANSPORTE HERNANDO ARANDA SL., MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3773/2014 interpuesto por D. Gonzalo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo en reclamación de Cantidad, siendo demandados las entidades Caltrán S.A., Grupo Empresarial Isidro de la Cal S.L. y Transporte Hernando Aranda S.L., y Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1009/13 sentencia con fecha 6 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa Caltran, S.A.U. desde el 3-5-1995 con categoría de conductor (hechos admitidos) y correspondiéndole un salario mensual de 1.494,80 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -bases de cotización de las doce últimas nóminas del trabajador anteriores al despido, doc. aportado por la empresa demandada-.

  1. - a).- En fecha de 5-11-2008 Caltran, S.A.U. vendió al Grupo Empresarial Isidro de la Cal una nave industrial sita en la parcela II-37-A-II en la c/ Newton en A Coruña.

    b).- En el mes de octubre de 2012 Caltran, S.A.U. negoció con las empresas Devesa, Transfrío y Transpeco su venta sin alcanzarse ningún acuerdo en tal sentido. A consecuencia de ello, se produjo en la empresa una reorganización y reestructuración, que comprendió algunos despidos, bajadas en los salarios de los empleados y la venta de 3 de los 21 camiones con los que la empresa desarrollaba su actividad.

    1. .- En junio de 2013 el representante legal de la empresa Transportes Hernando Aranda, S.L. estuvo negociando con D. Victorio la compra de la empresa Caltran, S.A.U. -hecho no discutido, acta de inspección y testifical Sr. Victorio

    EL representante legal de Transportes Hernando Aranda incluso llegó a hacer una oferta a los empleados de Caltran, S.A.U. que no fue aceptada por la mayoría de los trabajadores -acta de inspección y hechos no discutidos -.

    Finalmente no fructificaron las negociaciones y no se produjo la compra de la empresa Caltran por Transportes Hernando Aranda, S.L. -hecho no controvertido y declaración del Sr. Victorio -. Sí hubo, sin embargo, un acuerdo por el cual ésta última empresa adquiriría 14 de los 17 camiones que Caltran poseía, venta que se hizo efectiva el 12-7-2013 efectuándose el pago del precio convenido el 1-8-2013 mediante transferencia bancaria. No consta que se hubiera adquirido la tarjeta de transporte de la empresa Caltran -declaración del Sr. Victorio, hechos no discutidos, facturas de venta de los citados camiones aportados a los autos-.

    d).- Una vez adquiridos los 14 camiones por parte de Transporte Hernando Aranda, S.L. esta empresa no continuó realizando o prestando los servicios y las actividades de transporte que antes hacía Caltran, ni en sus rutas nacionales ni internacionales, ni con los camiones adquiridos ni con otros vehículos -testifical de Sr. Victorio, Sr. Arsenio, acta de inspección y declaración de la inspectora en el acto de juicio.

    Después de la venta de los 14 camiones, Transporte Hernando Aranda, S.L. fue contratada por la empresa Caltran sólo en una ocasión para subir una carga a Benavente por el precio de unos 300 euros -testifical del Sr. Victorio -.

  2. - Ya antes de la venta de los 14 camiones por la empresa Transporte Hernando Aranda, la carga de trabajo de Caltran había disminuido de forma significativa, ya que el transporte de pescado vino a menos y dependiendo de la ruta los camiones iban medio vacíos; desde los despidos de agosto de 2013 se ha cambiado el modo de organización de trabajo, solo se hacen dos rutas, las rentables, a Bilbao y Barcelona, necesitando para ello tres camiones; y a diferencia de antes, los camiones no están parados nunca y solo descansan los conductores - documentos 12 a 19 de los aportados por la empresa-.

    Desde el 1 de agosto de 2013 un camión va a Barcelona los lunes con dos conductores y otro a BilbaoEroski; el tercer camión sale el martes a Barcelona. El miércoles llega el de Barcelona y sale para EroskiBilbao y el jueves vuelven a salir los dos camiones uno a Barcelona y otro a Bilbao. Y el viernes sale el camión que llega.

    -testifical Sr. Arsenio y Sr. Victorio y acta de inspección

  3. - a).- El 8-8-2013 se entregó por Caltran, S.A.U. al demandante una carta de despido basado en causas objetivas, económicas, organizativas y productivas. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido acompañada con el escrito rector. La fecha de efectos de dicha decisión empresarial fue la de 7-8-2013. Se puso a disposición del trabajador la suma de 12.434,69 euros como indemnización a cargo de la empresa por razón del despido objetivo -60% de la indemnización reconocida de 19.747,83 euros-, remitiendo al FOGASA al trabajador para el cobro del 40% restante de la indemnización procedente. Además, en el momento de comunicar el despido, se puso a disposición del trabajador un cheque por valor de 822,83 euros por 15 días de salario compensando el incumplimiento del periodo de preaviso del art. 53 ET -carta de despido y hechos admitidos, doc. n° 5 aportado por la empresa-. Una copia de la carta de despido fue entregada a la representación legal de los trabajadores -doc. n° 4 aportado por la empresa en su ramo de prueba

    b).- En relación con la causa económica aducida en la carta de despido, se incluyen en la misma datos

    contables de la empresa Caltran, S.A.U. y del Grupo empresarial Isidro de la Cal:

    .- Respecto de Caltrán -sobre la base de la documental contable aportada-:

    Volumen de ventas en el año 2009: 3.370.600,16 euros; en 2010: 3.037.824,75 euros; en 2011:

    3.106.535,56 euros; en 2012: 2.600.811,13 euros;

    Resultado de los ejercicios: en el año 2009: 52.399,45 euros; en 2010: -123.176,45 euros; en 2011: -252.799,25 euros; en 2012: -327.051,88 euros; y a 31-5-2013 las pérdidas eran de 102.907,79 euros.

    La cuenta de resultados de la empresa Caltrán a mayo de 2013 ofrece un resultado de explotación de -100.040,41 y a diciembre de 2013, - 452.938,85.

    -doc. 7, 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa.

    .- Respecto del Grupo Empresarial Isidro de la Cal, sobre la base de sus cuentas consolidadas -documental aportada por la demandada n° 8-:

    Importe neto de la cifra de negocio: año 2010: 77.557.774,53 euros; año 2011: 71.854.883,44 euros; y 2012: 50.066.203,61 euros.

    Resultado consolidado del ejercicio: año 2010: -2.507.357,37 euros; año 2011: -7.554.584,69 euros; y 2012: -6.472.513,69 euros.

    1. .- El 3-12-2012 la empresa Caltran acordó 3 despidos por causas objetivas; en los meses de junio y julio de 2013 causaron baja voluntaria en la empresa 4 trabajadores; En el mes de agosto de 2013 fueron despedidos por causas objetivas 6 trabajadores, entre ellos el demandante - documentos 15, 16 y 17 de la demandada-.

    d).- El Grupo Isidro de la Cal, S. L. efectuaba transporte de pescado a Portugal, fundamentalmente a sus empresas clientes ITMP ALIMENTARIA y PINGO DOCE. La primera dejó de comprar el día 11 de junio de 2013 -documento n° 21 aportado por la empresa demandada- Se despidió a la comercial del Grupo que gestionaba el transporte de pescado a dicho país -doc. 22 aportado por la empresa.

  4. - a).- La empresa Caltrán, S.A.U. forma parte del Grupo Empresarial Isidro de la Cal. Las sociedades que conforman el Grupo se dedican a la compra de pescado y su procesamiento para la venta y aquélla al transporte de mercancías. Caltrán se constituyó el 31 de diciembre de 1987, siendo socio único el Grupo empresarial Isidro de la Cal y administrador único D. Maximo -testifical de la Sra. Elvira, acta de inspección y hecho no controvertido-.

    b).- El Responsable Logístico del Grupo Isidro de la Cal es el Sr. Victorio . La responsable administrativa del Grupo es Sra. Elvira -hechos admitidos y testificales de tales personas en el acto de juicio-. La carga de trabajo de la empresa Caltran venía dada en su mayor parte por la ofrecida por el Grupo Isidro de la Cal -trasporte de pescado- -testifical Sra. Elvira Sr. Arsenio, Sr. Victorio - a pesar de que también realizaba otros transportes para otras empresa tales como El Corte Inglés -testifical Sr. Victorio Sr. Arsenio .

    c).- El Grupo Isidro de la Cal comenzó su política de externalización del transporte de sus mercancías cuando comprobó que no era rentable el sistema a través del cual lo venía realizando a través de la empresa Caltran. En particular, las rutas internacionales fueron las primeras en verse afectadas, como por ejemplo a Italia, rutas que exigía tener una plataforma logística. -testifical Sra. Elvira, Sr. Arsenio y Sr. Victorio .

    La causa que justificó dicha externalización fue un motivo de costes -Sra. Elvira

  5. - Caltran, S.A.U. realizaba rutas internacionales fundamentalmente a Italia, Alemania y Portugal, y rutas nacionales especialmente a Madrid, Zaragoza, Bilbao y Barcelona. En el año 2012 se planteó el Grupo...

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