STSJ Galicia 4245/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:5981
Número de Recurso1238/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4245/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001328

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000324 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001238 /2014, formalizado por la letrado Marta Carballude Sánchez, en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000324 /2013, seguidos a instancia de Bruno frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bruno presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Bruno, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1983, solicitó en fecha 16 de enero de 2013 ante el SPEE prestaciones contributivas, denegándose la misma mediante resolución de fecha 22 de enero de 2013 al entender, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 205 de la LGSS en relación con el Art. 1.3,e) del ET y 7.2 de la LGSS que están excluidas de la protección por desempleo la personas que no ostenten la) condición de trabajadores por cuenta ajena. Resolución frente a la que el demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 15 de Abril de 2013.

SEGUNDO

El demandante estuvo prestando servicios desde el 1 de Julio de 2003 hasta el 26 de diciembre de 2012 para la empresa Obreal, S.L., cuyo 50% de capital social pertenece a su padre, D. Jacinto . TERCERO.-El demandante figuraba en el padrón, hasta el 26 de diciembre de 2012, como conviviente, junto a su padre y otros miembros de la unidad familiar, en la vivienda sita en la CALLE000, N° NUM002, NUM003 de Lalín. A partir de la indicada fecha figura como persona que vive sola en la Avda. DIRECCION000 NUM004

, NUM005 de O Grove. En fecha 28 de Septiembre de 2011 se otorgó escritura pública de compraventa con subrogación y novación de hipoteca en la que el demandante figura como comprador de la vivienda sita en DIRECCION000 NUM004, NUM005 de O Grove, escritura en la que figuraba aquél con domicilio en CALLE000, N° NUM002, NUM003 de Lalín.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Bruno frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada frente al mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia en relación con la Disposición final 27 de la LGSS que establece una presunción que admite prueba en contrario, y a su juicio el demandante ha acreditado que era un trabajador más de la empresa Obreal S.L. que no ejercía dirección y control en la empresa y que disponía de sus propios medios económicos. Así, si tuviera el control de la sociedad no habría sido despedido, lo que de por si solo es un indicio que contraviene la presunción.

Se ha aportado al procedimiento las nóminas de los 12 meses anteriores al despido, documentos que no han sido impugnados de adverso y que acreditan que la prestación de servicios en esta empresa ha sido retribuida, esto es, no se prestó trabajo a título gratuito. Refiere la sentencia de instancia que se podían haber aportado las Declaraciones de IRPF, lo cual no es ajustado a derecho porque mi mandante no tenía obligación de hacer este impuesto. Se ha aportado como prueba documental la escritura pública de compraventa de un piso por parte del actor; en dicha escritura consta que el recurrente pagó el inmueble mediante entrega de

24.000,00 # (dinero que sin duda tuvo que ahorrar fruto de su trabajo) y el resto del precio, se subrogó en el préstamo hipotecario a promotor que gravaba el inmueble. Esto es, se vuelve a acreditar que el recurrente dispone de medios económicos propios y que su desarrollo profesional es independiente de su padre, aunque hubiese trabajado en la empresa de...

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