STSJ Galicia 4080/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5721 |
Número de Recurso | 1971/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4080/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000137 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001971 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Pio
Abogado/a: JULIA POUSA NOGUEIRAS
Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
-
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001971/2014, formalizado por D. Pio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038/2014, seguidos a instancia de Pio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor ha venido prestando servicios para la demandada como Experto Docente, impartiendo los siguientes cursos desde el 2 mayo 2002:
- 02/05/2002 a 05/11/2002 curso 2002/2282 AGAO5O "Xardineiro" de 530 horas mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el 19 de abril de 2002.
- 25/08/2003 a 5/2/2004 curso 2003/1762 AGA050 "Xardineiro" de 539 horas contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el día 21 de agosto de 2003.
- 05/07/2004 a 07/12/2004 curso 2004/2072, AGA050 "Xardineiro" de 539 horas contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el día 1 de julio de 2004.
- 29/12/2004 a 07/06/2005 curso 2004/2082 AGA050 "Xardineiro" con un total de 539 contratado mediante contrato de obra, servicio determinado código 401 firmado el día 23 de diciembre de 2004.
- 5/10/2006 a 21/03/2007 curso 2006/2210 AGA050 "Xardineiro" de 550 horas contratado mediante contrato administrativo firmado el 7 de septiembre de 2006.
-19/09/2007 a 27/12/2007 curso 2007/766, AGAO5O "Xardineiro" UC-28, 29 E 31 de 325 horas contratado mediante contrato administrativo firmado el día 5 de septiembre de 2007.
- 03/03/2008 a 21/05/2008 curso 2008/3353 AGA050 "Xardineiro", uc n° 30 de 250 horas mediante contrato administrativo firmado el 21 de febrero de 2008.
-23/06/2008 a 5/12/2008 curso 2008/3370 AGA050 "Xardineiro"de 530 horas mediante contrato administrativo firmado el 5 de junio de 2008.
-13/04/2009 a 22/09/2009 Curso 2009/3 112 "Xardineiro" AGA050 de 575 horas mediante contrato administrativo firmado el 8 de abril de 2009.
-24/03/2010 a 05/08/2010 Curso n° 2010/654 AGA00208 "Instalación e mantemento de xardíns e zonas verdes" de 470 horas mediante contrato administrativo firmado el día 24 de marzo de 2010.
-6/08/2010 a 30/11/2010, Curso n° 2010/55 de la especialidad de "Trabajador de Centros de jardinería" de 380 horas, en el Centro de Formación Ocupacional de Monforte de Lemos dependiente de la Consellería de Traballo.
Obran en autos Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de 24 enero 2011, Autos 846/2010 (folios 277 y siguientes) que declara la naturaleza laboral indefinida- discontinua de la relación de prestación de servicios existente entre el actor y la demandada, y STSJ Galicia 12 diciembre 2011, aclarada por Auto de 19 enero 2012, confirmatoria de la anterior. Se dictó Diligencia de remisión de los autos al juzgado de procedencia y archivo en la Sala del TSJ el 27 febrero 2012.
El actor presentó reclamación previa el 10 octubre 2012 (folio 4), denegada por resolución de fecha 10 enero 2013, notificada el 15 enero 2013 (folios 5 y 71) y demanda el 10 enero 2014.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pio y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA de las peticiones deducidas en su contra.
Con fecha catorce de Marzo de 2014 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de Pio de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento en el sentido que en el hecho probado segundo debe de decir "Obran en autos sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense..."
-
- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
D. Pio interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA en relación de cantidad reclamación de trienios por complemento de antigüedad solicitando que se dicte sentencia por la que "se reconozca mi derecho a percibir la cantidad de trienios complemento por antigüedad que intereso y se me abone la cantidad de 7.396,50 # desde el 01/06/2005 hasta el 31/05/2014 y de percibir desde el 01/06/2014 la cantidad mensual de 117,40 # por mes siendo condenada al abono de la cantidad reclamada en concepto de trienios complemento de antigüedad la entidad demandada la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia"
La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la recurrente y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que reconozca el derecho del actor a percibir los trienios que solicita en la demanda y en la cuantía reclamada. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.
En su primer motivo de recurso la recurrente solicita, ex art. 193.b) de la LRJS, la modificación de hechos probados siendo el contenido del motivo el siguiente: "El actor prestó servicios para la empresa adjudicataria de las acciones formativas Educatic Gap Pue S.L. hasta el 29/11/2012 pues la Consellería de Traballo ha privatizado las acciones formativas de familia profesional agraria que imparte el actor a favor de la empresa anteriormente mencionada, de modo que cuando presenta la reclamación previa el 10 de octubre de 2012 la acción no está prescrita, pues el actor está trabajando para la empresa a la que la Consellería de Traballo ha adjudicado las acciones formativas de familia profesional agraria que imparte el actor como prueba con la documental aportada al acto del juicio obrante a los folios 57 a 66. Además la sentencia que declaró la relación laboral indefinida discontinúa del actor con la Consellería de Traballo fue firme el 27 de febrero de 2012.
Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser...
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