STSJ Extremadura 384/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:997 |
Número de Recurso | 302/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 384/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00384/2015
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2014 0000150
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000036 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: JOSE MARIA MEJIAS GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Rubén, AGROMORCILLO SL
ABOGADO/A: MARIA ISABEL MARTINEZ TELLO,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.
DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a veintitrés de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 384/15
En el RECURSO SUPLICACIÓN 302/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. José María Mejías García, en nombre y representación de FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 26/01/15, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ, en el procedimiento 36/2014 seguido a instancia de D. Rubén, representado por la Sra. Letrada Dª Isabel Martínez Tello, frente a la recurrente y AGROMORCILLO SL., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Rubén presentó demanda contra FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO y AGROMORCILLO SL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Rubén inició relación laboral con la empresa Agromorcillo, S.L., el 1/07/2013, con la categoría de "resto de faenas". (f.31) SEGUNDO.- Mientras prestaba servicios para la empresa Agromorcillo, S.L., Rubén sufrió un accidente laboral el 21/08/2013, con el diagnóstico de cervicobraquialgia. (f.6, 8, 31, 51, 52) TERCERO.- El trabajador inició baja el 22/08/2013 y alta el 16/01/2014. (f.6, 53) CUARTO.- La empresa Agromorcillo, S.L., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Fremap, que se hizo cargo de las prestaciones sanitarias necesarias, y del abono de los desplazamientos. (No controvertido, f.28 a 50) QUINTO.- En el momento que se produjo el accidente de trabajo, la empresa Agromorcillo, S.L., no se encontraba al corriente en el pago de las cotizaciones. (f.58) SEXTO.- Por la mutua Fremap se le denegó el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, por no encontrarse al corriente en sus cuotas no prescritas en el Régimen Especial anterior a la baja médica, invitándole a abonar su deuda en el plazo de 30 días naturales. (f.59 a 66) SEPTIMO.- El actor no cotizó en el periodo de 1/09/2005 a 31/12/2009, estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 0521. (f.56) OCTAVO.- Cuando el actor prestaba servicios para la empresa Agromorcillo S.L., se encontraba de alta en el Régimen 0163; que se corresponde con el Régimen General. Sistema Especial Agrario. (f.55, 57) NOVENO.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 17/12/2013, y concluyó intentado sin efecto. (f.9)"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por Rubén contra AGROMORCILLO, S.L., y MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP, y les condeno, en el ámbito de su responsabilidad, al abono al actor de 3.660,58#."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 12/6/15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el trabajador, que lo era de la codemandada Agromorcillo, S.L. desde el 1 de julio de 2013, con la categoría de "resto de faenas", estando en alta en el Régimen General. Sistema Especial Agrario, identificado con el código 0163 (hechos primero y octavo de la sentencia recurrida), y condena a las codemandadas, la empleadora y la Mutua Fremap, en sus respectivas responsabilidades, a abonar al actor la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo sufrido el 21 de agosto de 2013, por el periodo de 22 de agosto de 2013 al 16 de enero de 2014 (hecho cuarto de la demanda) en la cantidad de 3.660,58 euros, al entender que en el momento del hecho causante el trabajador estaba al corriente en el pago de las cotizaciones al indicado Régimen General, Sistema agrario, estando en descubierto únicamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Frente a dicha decisión se alza...
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