STSJ Extremadura 474/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2015:971
Número de Recurso777/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución474/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00474/2015

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 474

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a catorce de Julio de dos mil Quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 777 de 2014, promovido por la Procuradora Dª. Pilar Simon Acosta, en nombre y representación del recurrente AGROPECUARIA LA PALANCA S.L siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de fecha 8 de octubre de 2014 que acordó declarar la obligación de reintegro de las cantidades abonadas a la actora por el concepto de forestación, en importe de 117.362,05 euros

CUANTÍA: 117.362,05 #.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiendo denegado la Sala el recibimiento a prueba del recurso, salvo la prueba documental e informe pericial aportado y el expte administrativo, y no considerando necesario el tramite conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este tramite el Ilmo Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de fecha 8 de octubre de 2014 que acordó declarar la obligación de reintegro de las cantidades abonadas a la actora por el concepto de forestación, en importe de 117.362,05 euros en relación con la subvención concedida por repoblación de tierras agrarias, en la finca propiedad de la actora, denominada " La Palanca " término municipal de Herreruela por motivo de abandono. La actora insta la anulación de tal resolución por considerarla no ajustada a derecho y la Administración demandada solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Estas subvenciones para reforestación de terrenos traen causa del Reglamento del Consejo 2.080/1.992, de 30 de junio, por el que se establecía un régimen de ayudas comunitarias para la forestación en la agricultura; siendo desarrollado en nuestro País por el Real Decreto 378/1.993, de 12 de marzo, que establecía un marco nacional de ayudas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. Por lo que se refiere a nuestra Comunidad Autónoma, se desarrollan y regulan por primera vez estas ayudas por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 95/1.993, de 20 de julio, junto a la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de 11 de marzo de 1.996 y de la misma fecha de 1999, y Decreto 152/1996, 85/1996 y Orden de 28 de junio de 1996 que es la normativa por la que se regía la ayuda percibida por la recurrente.

Conforme a esa normativa, el régimen de ayudas comprendía dos subprogramas, el primero de ellos de " forestación de superficies agrarias y mejora de las superficies forestadas" ( artículo 1 del Decreto ); que comprendería cuatro categorías de ayudas: 1º.- "Gastos de forestación "; 2º.- " Prima de Mantenimiento". 3º.- " Prima Compensatoria, por pérdida de ingresos". 4.- "Mejora de superficies forestadas". 5º.- "Mejora de alcornocales".

Interesa destacar que, conforme a lo expresado por el T.S. en su Sentencia de 11 de marzo de 2.009, dictada en el recurso de casación 993/2.007, "

"Se observa de los propios preceptos aplicados por la Sala de instancia la necesidad de "comprobar" y de efectuar los controles necesarios para asegurar una gestión correcta así como los controles materiales de las operaciones fomentadas que dan derecho a la ayuda controvertida donde se encuadra "contribuir a mejorar a largo plazo los recursos forestales". La "mejora a largo plazo" veda la consideración aislada de las distintas ayudas por lo que gastos y primas de mantenimiento y compensatoria deben conceptuarse a efectos del cumplimiento como un todo, pues, en caso contrario, no se lograría el fin último. Observamos que la prima de mantenimiento podrá sumarse pero se exige inequívocamente "el mantenimiento de las nuevas plantaciones"...

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