STSJ Extremadura 367/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:957
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00367/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0000398

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000305 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000092 /2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: GABRIEL SILVA Y RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCISER BADAJOZ SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 367

En el RECURSO SUPLICACION 305 /2015, formalizado por el Sr. letrado D. GABRIEL SILVA Y RUIZ, en nombre y representación de Dª. Flor, contra el Auto de fecha 7-4-15, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 92 /2014, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a AGENCISER BADAJOZ SL, sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 11 de noviembre de 2014, se declaró improcedente el despido de la trabajadora, Doña Flor, decidido por la empleadora AGENCISER BADAJOZ, S.L. en fecha 2 de enero de 2014, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Notificada que fue la resolución y no habiendo ejercitado el derecho de opción la empresa condenada, la demandante interesó la ejecución de la sentencia firme dictada en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, y tras los trámites de ley y la celebración de la oportuna comparecencia, se dictó auto en fecha 5 de marzo de 2015 por el que se declara extinguida la relación laboral con dicha fecha, condenando a la demandada a abonar a la actora la indemnización cifrada en 2.326,17 euros y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la empresa, mediante edictos, que lo fue el 13 de febrero de 2015.

TERCERO

Contra el indicado auto se interpuso, en tiempo y forma, por la demandante, recurso de reposición, interesando que se fijara la indemnización que le corresponde percibir a la trabajadora calculada a la fecha del dictado del auto, y se le reconociesen la totalidad de los salarios de tramitación devengados, en concreto desde el despido hasta la resolución recurrida, que fue estimado en parte, en lo que atañe al cálculo de la indemnización, por auto de 7 de abril de 2015 .

TERCERO

Anunciado recurso de suplicación por la ejecutante frente al indicado auto, y tramitado que fue en legal forma, no siendo impugnado por la contraparte, con fecha 12 de junio de 2015 tiene entrada en esta Sala el presente recurso, y tras los oportunos trámites de ley, designado Magistrado Ponente, se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia recurrida desestima en parte el recurso de reposición interpuesto por la trabajadora contra el auto de 5 de marzo de 2015, dictado en incidente de no readmisión ex artículo 281 de la LRJS, que declara extinguida la relación laboral existente entre las partes en litigio, en lo que atañe al cálculo de los salarios de tramitación, sosteniendo la recurrente que deben calcularse desde la fecha de efectos del despido hasta el indicado auto de fecha 5 de marzo de 2015. A dicho fin, la vencida en parte en la instancia interpone recurso de suplicación, y en un solo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 56.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 279.1 y 281.2.c) de la LRJS . Y ello para mantener que dado que la empresa no optó por indemnizar o readmitir a la trabajadora despedida, en aplicación del artículo 56.3 del ET se entiende que lo hace por la readmisión, e instada la ejecución conforme al artículo 279.1 de la LRJS, al no haber readmitido la empleadora a la recurrente, ha de estarse al tenor del artículo 281 de la LRJS y se ha de declarar extinguida la relación laboral y en este supuesto, previene el apartado c) del artículo 281.2 de la LRJS que el auto dictado "Condenará al empresario al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la mencionada solución", a los que evidentemente han de sumarse los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.2 del ET, que determina que "el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación". Y en efecto, tal y como mantiene la recurrente, el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción no ha sido alterada por las sucesivas reformas del precepto, determina que "En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que...

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