STSJ Extremadura 499/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:1021
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución499/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00499/2015

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 499

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ /

En Cáceres a treinta de Julio de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 251 de 2014, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Enrique Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación del recurrente SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE S.L. siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: resolución, de fecha 02/04/2014 dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CÁCERES por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deudas por AMPLIACIÓN DE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA previamente acordada, con la empresa AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S,A.

Cuantía: 755.361,41 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución, de fecha 02/04/2014 dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CÁCERES por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deudas por AMPLIACIÓN DE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA previamente acordada, con la empresa AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S,A., por los períodos 12/2008, 01/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 01/2010, 12/2010 y 01/2011 por una cuantía de 755.361 euros.

El debate que ahora se somete a nuestro criterio es continuación del resuelto en nuestra Sentencia de 18/12/2013, rec. 874/2011 interpuesto contra la declaración inicial de derivación y las reclamaciones de deudas que en ella constan, con lo que se comprende que la defensa de la TGSS esgrima en su escrito de conclusiones que estamos ante un supuesto de cosa juzgada material, argumento que no se esgrimió como tal en la contestación pues entonces pendía contra la anterior sentencia el recurso de casación interpuesto, pero que ha sido inadmitido, por razón de la cuantía, por ATS de 11/09/2014, rec. 540/2014 .

En estos autos se repite exactamente el mismo debate que el suscitado en los autos PO 874/2011, excepto la alegación de caducidad que se realiza en escrito de conclusiones en sustitución de la prescripción que se sostuvo en demanda, con lo que nos vamos a limitar a analizar si concurre o no dicha caducidad, y respecto del resto de argumentos reproducimos lo que allí dijimos, al razonar que:

" PRIMERO: Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de fecha 13 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la empresa SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE S.L. contra las Reclamaciones de Deuda por derivación de responsabilidad solidaria con la empresa AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S.A., adoptadas mediante las Reclamaciones de Deuda desde la nº 10/10/11 012383171 a la nº 10/10/11 012383979, correspondientes a los períodos de 09/2008 a 11/2010, que suponen la cantidad total de 651.477,86 euros.

La demanda rectora de estos autos suplica se dicte sentencia acordando la improcedencia de la derivación de responsabilidad acordada por inexistencia de sucesión de empresas, en base a la ausencia de los presupuestos legales que determinan su existencia, pues pese a que el 19 de enero de 2011 las empresas mencionadas suscribieron un contrato privado de cesión de servicios concesionales (expresamente autorizado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 20/01/2011 y elevado a escritura pública de fecha 31/01/2011) y la cesionaria se encuentra, en virtud de él, prestando el servicio público de transporte de viajeros de la ciudad, lo hace a título de precario, dado que la parte cedente ha incumplido algunas de las estipulaciones esenciales de dicho contrato, específicamente las que hacen referencia a la transmisión del activo, material e inmaterial, afecto al mencionado servicio, como es el solar y nave (instalaciones donde se desarrolla la actividad cuya propiedad corresponde a un tercero y cuyo derecho de uso lo ostentaba la cedente en virtud de contrato de arrendamiento, sin que se haya formalizado tal contrato con la cesionaria hoy recurrente) y los vehículos afectos a la explotación, que siguen siendo propiedad de la empresa cedente.

En sede de escrito de conclusiones se introduce, con carácter subsidiario, un nuevo motivo para declarar la improcedencia de la derivación de responsabilidad acordada, consistente en la vulneración del artículo 5 de la Directiva 23/01 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, en base al cual la hoy recurrente entiende que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación "por cuanto la empresa cedente se encuentra inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores", desde el año 2010, hecho éste que afirma haber conocido a través del exhorto remitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en virtud de diligencia de prueba acordada nuestros autos.

Tanto para la defensa de la Administración, como para la de la empresa cedente que ha comparecido como interesada, estamos, sin ningún género de dudas, ante un supuesto de sucesión de empresas, al concurrir todos los requisitos que "los arts. 44 ET y 127.2 LGSS, la doctrina y la jurisprudencia exigen para determinar la existencia de...

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