STSJ Comunidad Valenciana 837/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:2661
Número de Recurso384/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución837/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 384/15

RECURSO SUPLICACION - 000384/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 837/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000384/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 001179/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Víctor, asistido por el Letrado D. Julian Lozano Nomdedeu contra TALLERES MOLINER SL, asistidos por el Letrado D. Jorge Calpe Gómez y en los que es recurrente D. Víctor

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la empresa TALLERES MOLINER S.L.,frente a la demanda formulada en su contra por D. Víctor, debo abstenerme como me abstengo de conocer del fondo de la misma, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil por ser el competente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La mercantil TALLERES MOLINER S.L., fue constituida mediante escritura autorizada el día

10.12.1990 por la Notario de Villarreal Dª Amparo Mundi Sancho, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Castellón, domiciliada en Alcora, Cami Foies Ferraes sin número, siendo su objeto, la fabricación y reparación de artículos de calderería, N.I.F. B-12264529. Sus socios son los hermanos Víctor, Amadeo y María Milagros, titulares cada uno de ellos del 33% de las participaciones sociales. (Doc.6 parte demandada) SEGUNDO.- Mediante escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales, autorizada por la Notaria Luisa

J. Feijoo Martin, del Ilustre Colegio de Valencia, de 22.6.2007, se acordó el cese de Amadeo y Víctor como administradores solidarios, así como modificar el órgano de administración de la sociedad que pasó a ser de un administrador único, designando para el cargo al demandante Víctor, quien ha venido ejerciendo sus funciones como tal desde aquella fecha, de forma que era quien contrataba, despedía, aceptaba o no encargos de trabajo, daba las órdenes a los trabajadores etc. Además ha desempeñado las funciones propias de Jefe de Taller, entre las que se encuentran tareas comerciales. (doc.4 empresa demandada, interrogatorio demandados, testifical parte demandada) TERCERO.- En fecha 1.8.2013 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal, con el diagnóstico de Trastorno distímico, permaneciendo en dicha situación hasta el 30.9.2013. CUARTO.- Mediante escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales autorizada por la notaria Luisa J. Feijoo Martin, del Ilustre Colegio de Valencia, de 6.8.2013, se reflejó el cese del demandante como administrador único, acordado en Junta General Universal celebrada el día anterior y la modificación del órgano de administración de la sociedad, que a partir de dicho momento pasa a estar constituido por tres administradores solidarios, los tres hermanos, Víctor, Amadeo y María Milagros . (doc.1 y 2 prueba demandada) QUINTO.- Mientras el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, fue su hermana María Milagros la que asumió sus funciones. Al extenderse el alta médica, el demandante siguió desempeñando sus funciones comerciales (doc.12 a 14 de la empresa demandada) SEXTO.-Mediante comunicación escrita de fecha 4.11.2013, la empresa comunicó al demandante que estaba despedido, teniéndose aquí por reproducida al obrar unida a la demanda. SEPTIMO.- Los tres hermanos figuran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos y los tres perciben la misma remuneración mensual que asciende a la cantidad de 6.747,84 euros (doc.7 a 11 de la empresa, interrogatorio de los demandados).El demandante tiene una antigüedad en la empresa de 11.6.1998. OCTAVO.- En fecha 6.5.2014 el demandante renunció ante Notario al cargo de administrador solidario de la mercantil TALLERES MOLINER S.L. (DOC.23 ramo de prueba de la demandada) NOVENO.-El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. DECIMO.-Confecha 8.11.2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 22.11.2013, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 29.11.2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº2 de Castellón, autos 1228/2013 y posteriormente acumulada al presente procedimiento de este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

D. Víctor, habiendo sido impugnada por la parte demandada TALLERES MOLINER SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), a los fines siguientes: A) Se modifique el hecho probado segundo, otorgándole esta redacción: "Mediante escritura de elevación a públicos los acuerdos sociales, autorizada por la Notaria Luisa J. Feijoo Martin, del Ilustre Colegio de Valencia, de 22.6.2007, se acordó el cese de Amadeo y Víctor como administradores solidarios, así como modificar el órgano de administración de la sociedad que pasó a ser de un administrador único, designado para el cargo al demandante Víctor . Además ha desempeñado las funciones propias de Jefe de Taller, entre las que se encuentran tareas comerciales. (doc.4 empresa demandada, interrogatorio demandados, testifical parte demandada)". B) Se modifique el ordinal sexto (sin duda por error de transcripción alude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR