STSJ Comunidad Valenciana 372/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2015:2487
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 233/2013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia

Recurso 211/2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 372 / 2015

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

_____________________________

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 233/2013, interpuesto contra la Sentencia nº 8/13, de once de enero, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 211/2012 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià, representada por la Procuradora doña María Esperanza de Oca Ros y dirigida por el Letrado don Juan Camarasa Arráez; y b) Como apeladas, el Ayuntamiento de Oliva, representada por la Procuradora doña Esperanza Ventura Ungo y dirigida por el Letrado don Francisco Martínez Nadal, y doña Milagros Pellicer Soler, representada y dirigida por el Letrado don José Luis Noguera Calatayud; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo promovido por la CONFERDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALECIANO, contra el Decreto nº 880 de Alcaldía del Ayuntamiento de Oliva de 8 de marzo de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado contra las bases y convocatoria para la provisión con carácter definitivo del puesto de Jefe del Departamento de Servicios Sociales. Con expresa imposición de las costas procesales al recurrente"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra el decreto 287/2012, de 29 de enero, del Ayuntamiento de Oliva, por el que se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión del puesto de jefe de departamento de Servicios Sociales, mediante concurso de méritos, entiendo que, conforme a lo dispuesto en el art. 37.2. e) del EBEP estaban excluidas de negociación y, además, porque las Normas Reguladoras del Trabajo de 27 de enero de 2005, quedaron derogadas a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, que en su disposición derogatoria única extendió a la misma a "todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto". En apoyo de tal criterio se citan la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2008 sobre la inexigencia de negociación...

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