STSJ Comunidad Valenciana 483/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:2339
Número de Recurso789/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 789/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª . Desamparados Iruela Jiménez

Dª . Estrella Blanes Rodríguez.

Dª . Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 483

Valencia, veintiséis de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 789/2014 interpuesto por D. Pio, representado por el Procurador Sra. Higuera Lujan y dirigida por el Letrado Sra. De Ancos García contra el auto 150/2014 de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en el procedimiento abreviado 185/2014.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia dictó en fecha 16 de junio de 2014 auto 150/2014 con la siguiente parte dispositiva:

S.Sª ACUERDA: Archívense las presentes actuaciones sin más trámite.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que se dicte resolución estimando el presente recurso por cualquiera de los motivos alegados o por los que la Sala estime oportunos, revoque el auto apelado, declare su nulidad con retroacción de las actuaciones al momento anterior al que se dictó, acordando que en su lugar se dicte nueva resolución que tenga por acreditada la representación en la que se interpuso la demanda contenciosoadministrativa con los documentos que obra en las actuaciones, incluso si se estima necesario, ordenando la designación de Procurador de Turno de Oficio a mi cliente, ordenando la continuación del procedimiento o bien, subsidiariamente, autorizando que la Letrada que suscribe otorgue en el plazo que se fije en nombre de su mandante, ya sea ante Notario ya mediante apoderamiento apud acta, poder para pleitos a favor del Procurador de los Tribunales o subsidiariamente, ordenando que el requerimiento de subsanación sea personalmente efectuado a mi cliente, en el domicilio que del mismo obra en las actuaciones o, en caso de no ser hallado en el mismo, empleando los medios establecidos en la L.E.C, y todo ello sin efectuar imposición de costas a esta parte, incluso en el supuesto de desestimación parcial o total del presente recurso, al concurrir circunstancias que permiten tal exención.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación, habiéndose personado en legal forma la apelante. No habiéndose solicitado por la parte personada el recibimiento del recurso a prueba, ni discutiéndose la admisión del mismo, se consideró innecesaria la celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, el auto de 16 de junio de 2014 que acuerda archivar el procedimiento abreviado 185/2014 interpuesto por D. Pio, contra la resolución de 3 de marzo de 2014 del Subdelegado del Gobierno en Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 16 de enero de 2014 por la que se impone a D. Pio la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años.

El auto impugnado resuelve archivar las actuaciones en base al siguiente razonamiento jurídico:

".-Sin más trámites, y a tenor de lo previsto en el art. 45-3 de la LJCA, habida cuenta que, habiéndose advertido de oficio en el escrito de iniciación del proceso y documentos aportados por el recurrente la omisión de los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerido éste para su subsanación en el término legal bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, y no habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, pese haber transcurrido con exceso el plazo concedido, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-Las formas de acreditar la representación; el poder notarial y el apoderamiento apud acta previstos en la LEC, para apoderamiento del Procurador artículo 24.1 de la LEC, no excluyen la idoneidad o validez de otros medios de acreditación de la representación, conforme los artículos 6.3, 7 y 31 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, y el artículo 33.1 del Decreto 29/2001 del Gobierno Valenciano .

Entiende que el auto impugnado es erróneo al considerar únicamente el apoderamiento notarial o el realizado apud acta como medios para acreditar por el Letrado estar facultado para interponer y sostener una demanda contencioso-administrativa.

Añade que a pesar de que el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha resuelto que la designa por el turno de oficio no es bastante para considerar acreditada la representación a favor de Letrado, dicha postura no es unánime, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2005, recurso 3370/2001 .

-Infracción del artículo 23 de la LO 4/2000, por cuanto que la exigencia de apoderamiento expreso al extranjero que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita no es requerida en los otros órdenes jurisdiccionales, civil, penal y laboral, lo que constituye una evidente discriminación por vulneración a la tutela judicial efectiva.

-Pertinencia, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, recurso 270/2004, de que la Letrada pueda como mandataria y representante administrativa del extranjero, conferir apoderamientos, notarial o apud acta, que estime necesarios para la adecuada defensa de lo encomendado por su mandante.

-De ser rechazados los motivos de recurso anteriores, al no considerar representante al Letrado que suscribe y ser el defecto de representación subsanable, debería haberse procedido a requerir personalmente de subsanación al extranjero, artículo 23 de la Ley 29/98 en relación con el artículo 45.3 de la misma Ley, utilizando, caso de no ser habido en su domicilio, los medios de notificación previstos en la LEC, invocando la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 22 de abril de 2014, recurso de apelación 786/2013 .

TERCERO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que en la apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia, lo que es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la resolución apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

CUARTO

Con carácter previo a resolver el presente recurso de apelación debemos atender a los siguientes datos que resultan del procedimiento;

-En fecha 6 de mayo de 2014, se interpuso por Dª Marta de Ancos García en representación de D. Pio, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de marzo de 2014 del Subdelegado del Gobierno en Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 16 de enero de 2014 por la que se impone a D. Pio la expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años,...

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