STSJ Castilla-La Mancha 654/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2349 |
Número de Recurso | 1045/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 654/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00654/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104283
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001045 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000051 /2013
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Epifanio
ABOGADO/A: JOSE LUIS MONGE GONZÁLEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 1045/2014
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Letrado: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Epifanio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de ALBACETE DEMANDA: 51/13
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
________________________________________
En Albacete, a tres de Junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº654/15
En el Recurso de Suplicación número 1045/14, interpuesto por la representación legal del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 15-05-2014, en los autos número 51/13, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido Dº Epifanio .
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:Debo desestimar y desestimo la pretensión de nulidad de la resolución impugnada por defectos formales; y respecto del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Epifanio contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, reconociendo su derecho de ser acogido al programa de Renta Activa de Inserción con efectos del dia siguiente a la presentación de su solicitud, condenando al Servicio Publico Estatal, a su inscripción, y a estar y pasar por la presente resolución."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: D. Epifanio mayor de edad, con N.I.E. NUM000, vecino de Albacete, interesó el 14 de agosto de 2012 su incorporación al programa de Renta Activa de Inserción.
Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de agosto de 2012 se deniega su solicitud de incorporación alegando: "En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, no había completado Vd. al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo".
El actor formula reclamación previa el 25 de septiembre de 2012, al que adjunta informe de periodos de inscripción como demandante de empleo, en el mismo se comprueba que desde el 9 de agosto de 2011 al 25 de septiembre de 2012, ha permanecido 413 días, y del 5 de enero de 2010 al 7 de julio de 2011 548 días.
Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2012 se estiman parcialmente las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa, y retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictar la resolución impugnada para volver a dictar resolución de su solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción.
El 4 de diciembre de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución denegando la solicitud de incorporación del actor alegando que: "En el momento de la solicitud de incomparecencia al programa de renta activa de inserción, Vd. no había completado al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, al haberse interrumpido dicha inscripción como consecuencia de su salida al extranjero".
El trabajador ha interpuesto reclamación previa el 17 de enero de 2013, que ha sido desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de enero de 2013.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
El art. 2. 1. b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. BOE 290/2006, de 5 de diciembre de 2006 Ref Boletín: 06/21239, establece:
-
Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
-
Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a15 días.
Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
En el pasaporte del actor constan entradas en España en fechas 24 de mayo de 2012, 26 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2012, y 16 de junio de 2012; y salidas de Marruecos de 26 de mayo de 2012, 27 de mayo de 2012,12 y 16 de junio de 2012.
Se ha seguido contra el hoy actor en el Juzgado de lo Penal de Melilla Procedimiento Abreviado 2/2012, estando previsto el...
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