STSJ Castilla-La Mancha 654/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:2349
Número de Recurso1045/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00654/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104283

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001045 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000051 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Epifanio

ABOGADO/A: JOSE LUIS MONGE GONZÁLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1045/2014

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Epifanio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de ALBACETE DEMANDA: 51/13

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

________________________________________

En Albacete, a tres de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº654/15

En el Recurso de Suplicación número 1045/14, interpuesto por la representación legal del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 15-05-2014, en los autos número 51/13, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido Dº Epifanio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:Debo desestimar y desestimo la pretensión de nulidad de la resolución impugnada por defectos formales; y respecto del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Epifanio contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, reconociendo su derecho de ser acogido al programa de Renta Activa de Inserción con efectos del dia siguiente a la presentación de su solicitud, condenando al Servicio Publico Estatal, a su inscripción, y a estar y pasar por la presente resolución."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Epifanio mayor de edad, con N.I.E. NUM000, vecino de Albacete, interesó el 14 de agosto de 2012 su incorporación al programa de Renta Activa de Inserción.

SEGUNDO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de agosto de 2012 se deniega su solicitud de incorporación alegando: "En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, no había completado Vd. al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo".

TERCERO

El actor formula reclamación previa el 25 de septiembre de 2012, al que adjunta informe de periodos de inscripción como demandante de empleo, en el mismo se comprueba que desde el 9 de agosto de 2011 al 25 de septiembre de 2012, ha permanecido 413 días, y del 5 de enero de 2010 al 7 de julio de 2011 548 días.

CUARTO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2012 se estiman parcialmente las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa, y retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictar la resolución impugnada para volver a dictar resolución de su solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción.

QUINTO

El 4 de diciembre de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución denegando la solicitud de incorporación del actor alegando que: "En el momento de la solicitud de incomparecencia al programa de renta activa de inserción, Vd. no había completado al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, al haberse interrumpido dicha inscripción como consecuencia de su salida al extranjero".

SEXTO

El trabajador ha interpuesto reclamación previa el 17 de enero de 2013, que ha sido desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de enero de 2013.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

El art. 2. 1. b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. BOE 290/2006, de 5 de diciembre de 2006 Ref Boletín: 06/21239, establece:

  1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a15 días.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

NOVENO

En el pasaporte del actor constan entradas en España en fechas 24 de mayo de 2012, 26 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2012, y 16 de junio de 2012; y salidas de Marruecos de 26 de mayo de 2012, 27 de mayo de 2012,12 y 16 de junio de 2012.

DECIMO

Se ha seguido contra el hoy actor en el Juzgado de lo Penal de Melilla Procedimiento Abreviado 2/2012, estando previsto el...

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