STSJ Castilla-La Mancha 695/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2015:2327
Número de Recurso573/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución695/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00695/2015

Recurso núm. 573/12

Toledo

S E N T E N C I A Nº 695

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 573/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ramón Sierra, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre OFERTA DE DESTI NO S EN PROCESO SELECTIVO ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felicisimo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la resolución de NUM000, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la cual se ofertan destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 16/03/2010. Ulteriormente se amplió el recurso a la resolución expresa del citado recurso mediante resolución de NUM001, dictada por el Secretario General de Presidencia y Administraciones Públicas por delegación del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 26-6-2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos advertir que la fundamentación jurídica de esta sentencia y su fallo se apoya en la que la Sala ha dictado en los autos 574/2012 donde se aborda idéntica problemática y situación.

Se impugna la desestimación presunta, y después expresa, del recurso de reposición contra de la resolución de NUM000, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la cual, según dice su título, se ofertan destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 16/03/2010.

En la Oferta Pública de Empleo de 2009 (Decreto 20/2009) se hacía referencia a la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), que dispone que " Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 ", y se decía que, a la vista de tal precepto, " solamente se incluye, por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de Administración General, las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 hasta el límite del 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos ". Por lo que se refiere al Subgrupo A1, Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, se incluyeron 15 plazas (14 libres y una de turno de discapacitados), que fueron convocadas mediante la resolución de 16/03/2010.

Celebradas las pruebas a las que el recurrente concurrió por el turno de discapacitados, el interesado quedó en el puesto 2º de dicho turno y por tanto sin plaza al ofertarse una sola. El tribunal calificador remitió al órgano competente la lista de los 15 aprobados, y mediante la resolución que ahora se impugna, de NUM000

, por un lado se publicó la relación de los 15 aspirantes que tenían derecho a ser nombrados funcionarios de carrera y, por otro, se realizaba la oferta de destinos a los mismos. Pues bien, por lo que respecta al Subgrupo A1, Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, se ofrecieron a elegir 30 puestos de trabajo, y esto es lo que provoca la reacción del interesado, no tanto porque se oponga a que se ofrezcan 30 puestos, cuanto porque la observación de las 30 plazas ofrecidas sugiere al recurrente que en realidad, cuando se publicó la Oferta de Empleo Público de 2009, había no 15, sino 30 puestos en la situación de la DT 4ª del EBEP . Es por ello que el interesado, señalando que ni cuando se publicó la OEP, ni cuando se convocaron las pruebas, estaba en situación de conocer este hecho, que sólo se revela al hacerse la oferta de las 30 plazas, alega que debieron convocarse las 30; y que, de ser esto así, él debería estar aprobado, dado que quedó en el puesto 2º para el turno de discapacitados. Afirma que si el objetivo de la DT 4ª es acabar con la temporalidad, no tiene sentido que se convoque sólo una parte de las plazas que estén en la situación contemplada por la norma. Señala que de la propia OEP se deriva que se pretendían convocar " las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 " y no "algunas plazas" de las citadas. Invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, la cual, en aplicación del art. 10.4 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, obliga a convocar todas las plazas cubiertas presupuestariamente y ocupadas por interinos (este precepto dispone, en cuanto a los puestos vacantes ocupados por interinos, que " las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que...

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