STSJ Castilla-La Mancha 686/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:2092
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución686/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00686/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

N.I.G: 02003 34 4 2014 0104236, Modelo: 418000

DEMANDA DE IMPUGNACION DE

CONFLICTO COLECTIVO NUM. 12/14

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000012 /2014

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

Demandado/s: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA LA MANCHA, UGT FSP UGT, SANITRANS, AGETRANS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En la ciudad de Albacete, a 16 de junio de 2015.

S E N T E N C I A N 686/15

Vistos por esta Sala los autos de Demanda de Impugnación de Convenio Colectivo, seguidos entre FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, como demandante, y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, SMC-UGT, SANITRANS y AGETRANS como demandados, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-2014 se presentó por la representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS demanda sobre Impugnación del III Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dirigida contra ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA y contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, a la que acompañaba copia de Poder, copia del mencionado Convenio Colectivo y otra diversa documentación, y en la que se pedía la nulidad de los artículos 21,B y 21,D de dicho pacto colectivo.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida a trámite mediante Decreto del Sr. Secretario de 11-7-2014, nombrándose Magistrado ponente y señalándose día para la celebración de los actos de conciliación y Juicio, lo que fue notificado a las partes.

TERCERO

Mediante nuevo Decreto de 22-9-14, y a petición de la representación de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT, como consecuencia de la imposibilidad justificada de dicha demandada de asistir al señalamiento mencionado, se acordó la suspensión del mismo y la fijación de un nuevo día, para el 5-11-2014, notificándose a las partes, con las prevenciones legales.

CUARTO

Por la representación letrada de la codemandada ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA se presentó, en 21- 10-14, escrito en Secretaria de esta Sala, mediante el que se hacía constar que, en su opinión, había la existencia un problema de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado también a las asociaciones patronales SANITRANS y AGETRANS, que según indicaba eran igualmente firmantes del Convenio Colectivo objeto de impugnación, conforme a Acta de 30-7-2013 de firma del mismo, que se adjuntaba con dicho escrito, solicitando la suspensión del señalamiento y que se requiriera a la parte demandante para la ampliación de su demanda contra las mencionadas asociaciones empresariales, del que se acordó dar traslado a la demandante para alegaciones, mediante Providencia de 22-10-14.

QUINTO

Mediante escrito presentado en 29-10-14, la representación de la parte actora, si bien indicaba su desconocimiento de si tales patronales se encontraban o no integradas dentro de la codemandada ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA, procedía en todo caso a la ampliación de la misma contra ambas, solicitando además la práctica de determinado medio de prueba documental que señalaba mediante Otrosí.

SEXTO

Mediante Providencia de fecha 30-10-14 se tuvo por ampliada la demanda contra ambas asociaciones empresariales, acordándose la notificación de la misma en las direcciones indicadas en el anterior escrito.

SÉPTIMO

Mediante Decreto del Sr. Secretario de 4-11-14, se acordó nuevo señalamiento para los actos de Conciliación y Juicio, para el día 10- 12-14, admitiéndose la prueba documental que había sido solicitada en el escrito presentado por la parte demandante, y acordándose requerir a la Asociación de Empresarios de Empresas de Ambulancias de Castilla-La Mancha la presentación de la misma, lo que fue notificado a las partes.

OCTAVO

Mediante Diligencia de Ordenación de 6-11-14, y habiendo sido devuelto el correo conteniendo la citación al acto de juicio de Asociación de Empresarios CLM y de AGETRANS, se requirió a la parte demandante la indicación de un nuevo domicilio de las mismas para realizarles notificaciones.

NOVENO

Mediante escrito presentado en 13-11-14, se señalaron por la representación de la parte actora otros domicilios que, según gestiones que decía haber realizado, parecía ser el de las citadas codemandadas.

DECIMO

Habiendo sido devueltas nuevamente las citaciones de AGETRANS y SANITRANS, se suspendió el señalamiento y, mediante posterior Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de 14-1-15, se acordó citarlas nuevamente para el día 25-3-15, y acordándose la citación por edictos de las indicadas codemandadas, citándose nuevamente a las partes y al Ministerio Fiscal.

DECIMOPRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 26-1-15, se solicitó por la representación letrada de la codemandada ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA nueva suspensión de los actos de juicio, por coincidir para dicho día otro señalamiento de su Letrado, lo que no fue aceptado por esta Sala mediante Providencia de fecha 28-1-15, que devino firme, celebrándose finalmente el acto de juicio el indicado día, conforme a los términos de la grabación en CD del mismo, que se acompaña a los presentes autos, al que compareció el MINISTERIO FISCAL.

DECIMOSEGUNDO

Se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de trabajo.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El III Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comenzó sus deliberaciones el 17-1-2013, estando formada la parte social de la Comisión Negociadora, por tener legitimación para ello, por 9 representantes del Sindicato UGT, más dos asesores, y por 5 representantes del Sindicato CCOO, más dos asesores (folios 253 a 255 de los autos).

SEGUNDO

En la última reunión de la Comisión Negociadora, realizada el 18-7-2013, por los representantes de CC.OO se dejó constancia de su disconformidad con respecto al contenido del artículo 21, si bien solamente se indicara, al final de la propuesta, "CCOO no está de acuerdo" (folio 27, octava página de dicha Acta, acompañada a la demanda, y folio 283 vuelto, donde se reitera), acordándose finalmente en dicha reunión firmar el texto del Convenio entre "la totalidad de la patronal y el Sindicato UGT que es mayoritario, no firmando este Convenio el sindicato CCOO" (folio 32, página 13 del Acta levantada, y folio 286, donde se reitera el texto del mismo).

TERCERO

Se suscribió finalmente dicho Convenio el 30-7-2013, exclusivamente por parte de la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar del Sindicato UGT, por parte de los trabajadores, y por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA por la parte patronal (folios 370 a 385, donde obra copia de dicho texto publicado en el DOCM de 11-12-2013, aspecto no cuestionado).

CUARTO

El contenido del artículo 21, b) del citado Convenio Colectivo, que obra aportado al folio 50, así como al 374 vuelto y 375, es del siguiente tenor literal:

"B.-)Dispositivos de localización.- Las empresas podrán ofertar a los trabajadores/ras que estimen oportuno, la posibilidad de permanecer a disposición de la empresa mediante un dispositivo de localización en las condiciones que se detallan a continuación:

  1. - Solo será aplicable a los trabajadores/ras que, por razones del servicio, deban permanecer disponibles y localizados desde las cero a las veinticuatro horas, mediante el medio técnico de localización correspondiente, que será facilitado por la empresa, para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.

  2. - La aceptación de esta oferta por el trabajador/a en plantilla, deberá ser voluntaria, sin que su negativa le pueda acarrear cambio alguno en sus condiciones de trabajo, ni movilidad de ningún tipo. Si el trabajador/ a que acepte el dispositivo de localización, quiere posteriormente renunciar a este sistema de trabajo, deberá comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de antelación, volviendo a sus anteriores condiciones de trabajo.

  3. - No obstante lo dispuesto en el apartado 2, podrá realizarse contratación específica para la realización de este dispositivo de localización, entendiéndose que este dispositivo de localización se utilizará para acudir aquellos servicios no programados que surjan.

  4. - El límite máximo que un trabajador/a podrá estar en esta situación será de cinco días seguidos, garantizándose dos días de descanso consecutivos nada más finalizar el servicio, sin que puedan ser cambiados o compensados.

  5. - El dispositivo de localización no podrá estar activado a efectos de cómputo de trabajo efectivo, en relación con cada trabajador/a más de seis horas de media diaria, calculadas en el periodo de los cinco días. Durante el dispositivo de localización y afectos de trabajo efectivo, este se contabilizara desde el momento en que se llame al trabajador/a para prestar un servicio hasta el momento en el que el trabajador/a regrese a su base.

  6. - La prestación...

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