STSJ Castilla y León 1719/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:3908
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1719/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01719/2015

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102687

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000181 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De AYUNTAMIENTO DE LEÓN

Representación: D. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.L.

Representación: D.ª MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1719/15

En el recurso de apelación núm. 181/15 interpuesto contra la Sentencia de 27 de enero de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 1/14 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León, en el que son partes: como apelante el AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Turrado Moreno; y como apelada TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral y defendida por el Letrado Sr. Medina González, sobre tasa local (ORA).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 27 de enero de 2015 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de León de su escrito de 21 de agosto de 2013, anulando la misma por no ser conforme a derecho y declarando que la Tasa por ORA se encuentra incluida en la compensación tributaria prevista en el art. 4 de la ley 15/1987, autorizando, en consecuencia a la demandante para que los vehículos utilizados por la misma y que estén destinados en exclusiva a actividades concesionales, puedan estacionar durante el tiempo necesario para la prestación del servicio concesionario, en las zonas en que rija el servicio de estacionamiento regulado, sin el previo pago singularizado para la obtención del ticket o resguardo acreditativo, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se arbitren las medidas necesarias para el control del tiempo de estacionamiento, sin que ello implique coste económico para la demandante, todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de León interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, para el supuesto de que se considere que la tasa de la ORA está incluida en el régimen de tributación especial de la Ley 15/78 se disponga que Telefónica deberá acreditar previamente a la ocupación de los estacionamientos de la ORA que los vehículos que quieren estacionarse en la zona ORA son de su titularidad, más concretamente de la empresa que realiza los servicios concesionales y están afectos exclusivamente a actividades propias del contrato de concesión otorgado por el Estado y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, imponiendo las costas de la segunda instancia al Ayuntamiento de León.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la LJCA, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2015 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2015.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de León de su escrito de 21 de agosto de 2013, anulando la misma por no ser conforme a derecho y declarando que la Tasa por ORA se encuentra incluida en la compensación tributaria prevista en el art. 4 de la ley 15/1987, autorizando, en consecuencia a la demandante para que los vehículos utilizados por la misma y que estén destinados en exclusiva a actividades concesionales, puedan estacionar durante el tiempo necesario para la prestación del servicio concesionario, en las zonas en que rija el servicio de estacionamiento regulado, sin el previo pago singularizado para la obtención del ticket o resguardo acreditativo, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se arbitren las medidas necesarias para el control del tiempo de estacionamiento, sin que ello implique coste económico para la demandante, por entender, en esencia, que como punto de partida debe indicarse que concurren en la demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU los presupuestos subjetivo y objetivo para la aplicación a la misma de la ley 15/87 y, así, la actual denominación de la demandante sustituye a la de TELEFÓNICA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA SA (T.S.O.S.T.E.S.A), quien recibió transmisión de concesión para la prestación de los servicios de telecomunicación establecida en el contrato de concesión entre el Estado y la originaria COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA (CTNE), reiterando, tras una referencia a la evolución legislativa y jurisprudencial, que en el presente caso la demandante es TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, a la que le resultaría aplacible tal Ley 15/87 y comprendiendo en el régimen de la compensación legalmente fijada en el art.3 y art. 4 de la misma, sus ingresos brutos directamente generados por la prestación de los servicios concesionales; que procede dar una respuesta afirmativa a la cuestión principal relativa a si la Tasa por estacionamiento de vehículos en la zona de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA), se encuentra o no incluida en el sistema especial de tributación regulado en la ley 15/87, atendiendo a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, que indica que los Ayuntamientos podrán establecer tasas por la realización de actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendente a facilitar la circulación de vehículos y distintos de los habituales de señalización y ordenación del tráfico por la policía municipal, como así mismo podrá exigir precios públicos por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, complementado con lo dispuesto en el artículo 41.a) de dicha Ley que configura como precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, resultando igual consideración de precio público del art. 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1989 de 13 de abril, que insiste en la misma idea de configurar necesariamente como precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, siendo pues la Tasa por ORA un precio público fijado por el Ayuntamiento de León por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; que procede rechazar los alegatos del Ayuntamiento de León relativos a que tal Tasa por ORA quedaría excluida de la aplicación de dicho régimen especial de la ley 15/87 por no existir al tiempo de la regulación de dicha ley especial -que fundaba en la STS de 13 de mayo de 2013 - por cuanto en dicha Sentencia se hacía referencia al régimen especial de la ciudad Autónoma de Ceuta respecto al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación para las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI) aprobado por la ley 8/19991 de 25 de marzo, y respecto a no comprender el art. 4 de la Ley 57/1987 el IPSI señalaba que era "... por puras razones cronológicas", quedando excluido por el carácter de figura tributaria excepcional ajena al régimen general de la tributación local; que igualmente no cabe dejar fuera de la aplicación de la ley 15/87 a la Tasa por ORA bajo el argumento de que su finalidad no resultaría ser tributaria sino de regulación del tráfico con finalidades extra fiscales, con lo que las normas sobre regulación de tráfico no establecerían ninguna preferencia ni privilegio a favor de TELEFÓNICA, siendo...

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