STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:3620
Número de Recurso1263/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01413/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0001751

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001263 /2015 -C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000859 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, COMBUSTIBLES DE FABERO S.A., Ángeles

ABOGADO/A: BEATRIZ ANTUNEZ JIMENEZ,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1263/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veinticuatro de Julio de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1263 de 2.015, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 859/14) de fecha 27 DE MARZO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra INSS Y TGSS, COMBUSTIBLES DE FABERO S.A, DOÑA Ángeles, sobre responsabilidad de prestaciones por Pensión de Viudedad por fallecimiento derivado de enfermedad profesional. ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por Mutua Universal Mugenat en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO. D. Hilario tenía reconocida una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, derivada de proceso del año 1985. En este año prestaba servicios para la empresa COMBUSTIBLES DE FABERO, S.A. que tenía concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO. D. Hilario falleció el 12/11/2006. El INSS resolvió el 21/11/2006 conceder a su viuda Dª Ángeles, la pensión de viudedad, con cargo a la mutua.

TERCERO. El 12 de noviembre de 2009 la mutua ingresó el capital coste de la pensión de viudedad por importe de 159.863,64 euros.

CUARTO. El 3 de noviembre de 2014 la mutua presentó solicitud de revisión que fue denegada.

Frente a esta resolución, se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.

QUINTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se estima la demanda de MUTUA UNIVERSAL frente a DOÑA Ángeles, COMBUSTIBLES DE FABERO SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por Pensión de Viudedad por fallecimiento derivado de enfermedad profesional. Frente a dicha resolución, se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se articula el recurso estructurado en tres motivos. El primero, alegando la caducidad de la acción con denuncia de la infracción de los artículos 43 y 44 de la Ley General de la Seguridad Social . En el segundo motivo se denuncia infracción del artículo 71 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el RGRSS en el que se alega el no reintegro de capitales coste por supervivencia de beneficiarios y, por último, en el tercer motivo, con carácter subsidiario para el caso de que no se estiman los anteriores, se denuncia infracción del artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la sentencia del TSJ de Madrid de 12 de mayo de 2014, solicitando que la devolución sólo puede tener efectos de tres meses a partir de la última reclamación previa.

Respecto a la denuncia planteada en el primer motivo de recurso esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones en sentido estimatorio de las pretensiones de la Mutua respecto a la no caducidad de la acción. No obstante, en reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2015 (Rec.2648/2014 ) el criterio fijado es el contrario, estimándose por el Alto Tribunal que en casos en los que se discute la imputación de responsabilidad de una Mutua y no el reconocimiento de un derecho a un beneficiario, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para plantear la reclamación previa la acción ha caducado.

Se dice concretamente por el Tribunal Supremo en la referida sentencia:

" PRIMERO.- 1.- Los hechos declarados probados en las presentes actuaciones son -resumidamentelos que siguen: a) el causante de las prestaciones que son objeto de la presente reclamación tenía reconocida IPA derivada de Enfermedad Profesional desde el año 1984; b) tras fallecer el citado trabajador en Julio/2008, el INSS reconoció a favor de su esposa prestaciones por muerte y supervivencia, declarando responsable de ellas a la Mutua «Asepeyo»; c) por 14/06/13, la Mutua presenta solicitud en reclamación de que las citadas prestaciones sean declaradas responsabilidad del INSS, con devolución de los ingresos ya efectuados, lo que se desestima por resolución de 24/16/13.

  1. - Formulada demanda, la misma fue acogida por la sentencia que en 13/03/14 dicta el J/S nº 1 de los de Oviedo [autos 778/13]. Y formulado recurso de suplicación -centrado exclusivamente en la caducidad de la reclamación previa y en la infracción del art. 71.2 LRJS, la decisión de instancia fue confirmada por la STSJ Asturias 20/06/14 [rec. 1141/14 ].

  2. - Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido los arts. 56 y 57, en relación con la DA Sexta, de la LRJAP y PAC, así como de los arts. 43 LGSS y 71 LRJS . Y se señala como decisión de contraste la STSJ La Rioja 12/11/13 [rec. 200/13 ], que llegó a solución opuesta a la de autos en supuesto que reviste sustancial identidad: a) trabajador declarado en situación de IPA en 2002; b) fallecimiento en Diciembre/2009, con reconocimiento de prestaciones por muerte en Enero/2010 a cargo de una Mutua Patronal; y c) reclamación de la misma en Septiembre 2012.

SEGUNDO

1.- La cuestión que se debate en las presentes actuaciones consiste en determinar si la no impugnación de una resolución del INSS en el plazo previsto por el art. 71.2 LRJS, impide que la Mutua Patronal a la que por aquella decisión se le imputó responsabilidad en el abono de una EP, pueda reclamar en vía judicial frente a...

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