STSJ Castilla y León 575/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2015:3597
Número de Recurso457/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00575/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 457/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 575/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 457/2015, interpuesto por MAXAM EUROPE SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 954/2014, seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra, la recurrente, Luis Antonio y Alonso, en reclamación sobre Derechos Laborales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Abril de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de oficio presentada por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra MAXAM EUROPE SAU, D. Luis Antonio y

D. Alonso, declaro la existencia de relación laboral entre la empresa y los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-D. Luis Antonio, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/8/1981 y D. Alonso, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/4/1979, ambos por la actividad de construcción de edificios, vienen prestando servicios para MAXAM EUROPE S.A.U. desarrollando trabajos propios de la sección de mantenimiento (pequeños trabajos de albañilería, carpintería fontanería...) desde hace más de 25 años. También cuidan y alimentan a los caballos estabulados en los terrenos de la empresa y realizan trabajos de almacenaje de detonadores. - Los trabajos que realizan son asignados y supervisados por los responsables de la Sección de Mantenimiento de Maxam. - Desde al menos el 1/1/2010, D. Luis Antonio y D. Alonso realizan su actividad exclusivamente para Maxam en el centro y terrenos de titularidad de la citada mercantil. - Si bien los hermanos aportan la pequeña herramienta básica para las actividades que desarrollan, con carácter general, tanto los materiales que emplean como los equipos de cierta entidad (carretilla elevadora, tractor...) se los facilita la empresa.- Desde el inicio de la prestación de servicio, D. Luis Antonio y D. Alonso han realizado el mismo horario del turno general de la Sección de Mantenimiento (de lunes a viernes de 8,30 a 17 horas, con una interrupción de media hora a las 13,30 horas), justificándose por medio de partes de trabajo en los que los propios trabajadores reflejan el horario realizado, el número de horas trabajadas y las tareas realizadas. Uno de los partes queda en poder del trabajador y el otro se entrega a los responsables de mantenimiento.- A partir de abril de 2013 y por motivos que la empresa manifiesta vinculados a la crisis económica y a la absorción de ciertas tareas por la propia plantilla de la empresa, esta decidió unilateralmente que, desde el mes de junio de 2013, pasaran a prestar sus servicios durante un número variable de jornadas al mes, a razón de ocho horas diarias, en horario coincidente con el turno general de la Sección de Mantenimiento, y que de acuerdo con los partes de trabajo presentados fueron los siguientes:-D. Luis Antonio : junio de 2013: 40 horas; julio de 2013: 24 horas; agosto de 2013: 88 horas; septiembre de 2013: 16 horas; octubre de 2013: 88 horas; noviembre de 2013: 48,5horas; diciembre de 2013: 24 horas; enero de 2014: 24 horas y - D. Alonso : junio de 2013: 64 horas; julio de 2013: 16 horas; agosto de 2013: 64 horas; septiembre de 2013: 85 horas; octubre de 2013: 86,5 horas; noviembre de 2013: 56,5horas; diciembre de 2013: 26 horas; enero de 2014: 16 horas y febrero de 2014: 16 horas. - Desde el mes de marzo de 2014, los tiempos de trabajo de D. Luis Antonio y D. Alonso se incrementaron y así D. Luis Antonio realizó 63 horas a lo largo de los días 12, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de marzo y 96 horas en el mes de abril repartidas entre los días 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 24, 25, 28, 29, y 30. Por su parte D. Alonso realizó un total de 56 horas en el mes de marzo repartidas entre los días 6, 18, 19, 20, 21, 24, y 25 y 125, 5 horas a lo largo del mes de abril, repartidas entre los días 1,2,3,4,7,8,9,10,11,21,22,24,25,28,29 y 30. - Desde el mes de mayo de 2014 y hasta el 24/7/2014, D. Luis Antonio y D. Alonso han vuelto a prestar servicios todos los días laborables del mes, a razón de 8 horas diarias (160 horas mensuales). - Los partes de trabajo documentados eran firmados por el Sr. Moises, Jefe de Mantenimiento. - Una vez efectuado el servicio y teniendo en cuenta el tiempo invertido en ello, según lo reflejado en el parte de trabajo Maxam concreta documentalmente los pedidos correspondientes (antedatándolos respeto a la fecha de efectiva ejecución del trabajo) y recogiéndolos en una relación de pedidos suscrita por la empresa pero no por D. Luis Antonio y D. Alonso . Estos, ayudados por la empresa, emiten las facturas, cuyos importes se determinan de acuerdo con las horas invertidas y el precio establecido por hora, fijado y revisado anualmente y en las que figuran como conceptos los trabajos realizados y su importe de acuerdo con los pedidos que se documentan con posterioridad a su ejecución. - El precio abonado por Maxam a los hermanos por cada hora trabajada fue en el año 2010 de 22,53 euros; en el 2011 de 23,18 euros; en el 2012 de 23,18 euros; en el 2013 de 20 euros y en el 2014 de 20 euros. - Las facturas emitidas incluyen las cantidades anticipadas por los hermanos en concepto de gastos, por ejemplo de combustible, que aparecen en los partes de trabajo emitidos. En estos partes también se refleja en ocasiones la realización de horas extraordinarias. - En 2010, 2011 y 2012 la empresa formalizó y renovó anualmente, como soporte para la prestación de servicios D. Luis Antonio y D. Alonso un contrato denominado "civil de ejecución de obra o servicio", obrante en los folios 57 y siguientes de los autos y que se dan por reproducidos.

- En 2012 y 2013 no se formalizaron contratos civiles de ejecución de obra o servicio. - La prestación de servicios por D. Luis Antonio y D. Alonso no se ajustaba a los términos de los contratos suscritos (pedido documentado por la empresa y entregado al trabajador, aceptación por este con firma y sello, ejecución una vez aceptado formalmente el pedido y retribución conforme al pedido documentado). - La emisión de facturas por parte de D. Luis Antonio y D. Alonso se hacía habitualmente el último del de cada mes. SEGUNDO .-Con fecha 24/7/2014 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cursó acta de liquidación con el nº NUM000 y acta de infracción NUM001, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en el código de cotización del que es titular Maxam Europe S.A.U., de los trabajadores D. Luis Antonio y D. Alonso, durante el periodo comprendido entre junio de 2010 y mayo de 2014. TERCERO .- Por parte de la empresa se presentaron alegaciones frente al contenido del Acta levantada, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148 d) de la LRJS se procedió a interponer una demanda de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación MAXAM EUROPE SAU, siendo impugnado por Alonso y Luis Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la existencia de relación laboral y desestima la excepción invocada de falta de legitimación activa de la TGSS, principal cuestión invocada en el Recurso.

Formula recurso la empresa demandada al amparo del art 193 C de la LRJS alegando infringido el art 6 del RD 928/98 y arts 31-2 y 63 de la LGSS y 148 de la LRJS .

Se invoca una sentencia de la Sala del TSJ de Galicia, cuando la Doctrina no es pacifica al respecto.

La sentencia recurrida presenta conforme al hecho 2º una inspeccion de la Inspección de trabajo y un acta levantada de infraccion y liquidación por falta de alta y cotizacion en la SS y frente a dicho Acta se formularon alegaciones pro empresa demandada.

La STS, Sala 4ª, de 10 de abril 2014, rec. 154/2013, en Casación reiterando la Sala 4 ª, Sentencia de 5 de febrero 2014, rec. 111/2012, manifiesta que:

"En efecto, tal y como ya sostuviera nuestra sentencia de 26 de diciembre de 2013 (rec. 28/2013 ) con cita de otra anterior, "....En la sentencia de 16 de julio de 2012, se afirma que la denominada falta de acción no tiene un estatuto procesal definido, por lo que su uso, en general impreciso, recoge en algunos casos apreciaciones de falta de jurisdicción, normalmente por ausencia de un conflicto real y actual, mientras que en otras se asocia con situaciones de falta delegitimación activa o incluso con declaraciones de inadecuación de procedimiento o con desestimaciones por falta de fundamento de la pretensión, es decir, con desestimaciones de fondo de la demanda.....",

En este sentido STSJ,...

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