STSJ Cataluña 3816/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6224
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3816/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8041511

EBO

Recurso de Suplicación: 1073/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 10 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3816/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE Tunel Terrassa frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 845/2011 y siendo recurrido Plácido, Teodosio, Luis María, Abilio, Fátima, Benito, Fondo de Garantia Salarial, Copisa Constructora Pirenaica, S.A., Obrascon Huarte Lain, S.A., Barcinova Excavaciones y Transportes, S.L., FCC Construccion S.A., Catalonia 2005,S.L y Eleuterio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa compareciente UTE TUNEL TERRASSA estimando la demanda formulada por Plácido, Teodosio, Luis María Y Abilio frente a BARCINOMA EXCAVACIONES Y TRASPORTES, S.L. (ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Eleuterio ), CATALONIA 2005, S.L., Fátima, Benito, UTE TUNEL DE TERRASSA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y COPISA", FCC CONSTRUCCIÓN S.A., OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD debo condenar y condeno a todas las empresas codemandadas con carácter solidario a abonar a los actores, por el periodo de agosto del 2010 a febrero 11 (22 días) y vacaciones, incluidas las horas extraordinarias, las siguientes cantidades: a DON Plácido la cantidad de 8689,95 #, a DON Teodosio la cantidad de 4441,93 #, a DON Luis María la cantidad de 88014,18 # y a DON Abilio la cantidad de 4998,29 #.

Siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario en virtud del artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirán en la parte dispositiva de la presente Resolución prestaron sus servicios en la empresa BARCINOMA EXCAVACIONES Y TRASPORTES, S.L. dedicada al trasporte de mercancías y con domicilio en CASTELLDEFELS; no obstante dos de los actores Plácido y Luis María estaban destinados, en el periodo al que se refiere el procedimiento, en el TUNEL DE TERRASSA realizando trabajos para la UTE de excavación de tierras mediante las máquinas de su empresa que alquilaba la UTE y que ellos manejaban y al transporte de residuos tierras a un vertedero público.

Que acreditan los actores las siguientes circunstancias laborales conforme a la sentencia de despido aportada por la parte actora dictada en fecha 14 de julio de 2011: Plácido Antigüedad 17-07-2008, categoría profesional Maquinista mecánico y salario de 2450,94 # mes con parte proporcional de pagas extras, Teodosio Antigüedad 12-02-2010, categoría profesional Oficial 1ª (administración) y salario de 2291,47 # mes con parte proporcional de pagas extras, Luis María Antigüedad 02-08-2010, categoría profesional maquinista mecánico y salario de 2894,01 # mes con parte proporcional de pagas extras y Abilio Antigüedad 06-07-2009, categoría profesional Auxiliar Administrativo y salario de 1937,40 # mes con parte proporcional de pagas extras; hechos que se acreditan a los folios 4 sentencia de despido y que son los fijados en el encabezamiento de la demanda que no han sido controvertidos por las partes.

SEGUNDO

Que los actores reclaman en la demanda los conceptos salariales y cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, habiendo introducido en el salario mensual fijado en el anterior hecho todos los actores horas extraordinarias estructurales: los actores Plácido y Luis María las horas extras por realizar jornada de 10 horas mínima efectivas diarias, alegan que hacían una jornada semanal de 50 horas, reclaman cada uno 574,64 # mes y los actores Teodosio Y Abilio de 45 horas semanales de 9 horas de trabajo efectivo cada jornada siendo conforme al CC de transporte la jornada aplicable de 39 horas y media semanales, reclaman al mes Teodosio la cantidad de 315,08 # y Abilio la cantidad de 268,54 #.

Todos ellos reclaman los salarios por el periodo de Marzo del 2010 a febrero del 2011(22 días) y vacaciones, salvo Luis María que reclama por el periodo de agosto del 2010 a febrero 11 (22 días) y vacaciones, la cantidad total que reclaman por todos los conceptos, incluidas las horas extraordinarias, son: Plácido la cantidad de 8689,95 #, Teodosio la cantidad de 4441,93 #, Luis María la cantidad de 88014,18 # y Abilio la cantidad de 4998,29 #.

Así mismo, reclaman en la demanda los actores Plácido y Luis María la codena solidaria de dichas cantidades frente a UTE TUNEL DE TERRASSA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y COPISA", FCC CONSTRUCCIÓN S.A., OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., en virtud del artículo 42 del Estatuto de los trabajadores

Y todos los actores, la condena solidaria de las cantidades salariales reclamadas de CATALONIA 2005, S.L., Fátima, Benito por considerar que estas empresas con la empleadora BARCINOVA EXCAVACIONS Y TRANSPORTES, S.L. constituyen un Grupo de empresas patológico a efectos laborales, y ello, conforme a la aplicación de la doctrina del Velo.

TERCERO

Se ha intentado sin Efecto el preceptivo acto de conciliación previa ante el CMAC, habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 16-09-2011 (folio 172).

CUARTO

Que por sentencia del Juzgado de los social número 3 de Barcelona dictada en procedimiento de despido de los actores, se declaró la responsabilidad solidaria por apreciar la existencia de grupo empresarial junto con BARCINOVA EXCAVACIONS Y TRANSPORTES, S.L. de los codemandados CATOLONIA 2005, S.L., Fátima Y Benito, confirmando este hecho la sentencia firme del Juzgado de lo Social número 6 de los de Barcelona en sentencia de fecha 29 de junio del 2012 (folios 12 a 22).

Se acredita así mismo en sentencia del Juzgado número 3 de los de Barcelona que BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L. y DON Benito con los datos acreditados puede indicar que este último es el empresario real que ha utilizado la forma societaria de las entidades que dirige de manera efectiva y material en fraude de ley, utilizando abusivamente la personalidad jurídica de la sociedad BARCINOVA, su domicilio particular es propiedad de CATALONIA 2005, S.L; esta última se acredita que es una sociedad patrimonial, es propiedad de la familia formada por DON Benito, DOÑA Maribel y sus tres hijos, que coincide su domicilio con le domicilio particular de la familia, que la administración la llevan los trabajadores de BARCINOVA, que tiene un inmueble para garantizar el pago de una línea de crédito a BARCINOMA EXCAVACIONES Y TRASPORTES, S.L.

DOÑA Maribel, esposa de DON Benito, es apoderada de BARCINOVA y socia de CATALONIA 2005, S.L.

Fátima no tiene estructura empresarial propia y solo instrumental de la actividad de BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L. y utiliza esta mercantil con sus máquinas y los vehículos de la titularidad de la empresa para el cumplimiento de los objetivos comerciales de la sociedad, no tiene un funcionamiento independiente y diferente, la Sra. Fátima trabaja por cuenta propia y los trabajadores no la conocen.

Que no se acredita que los citados codemandados abonaran a los actores las cantidades y conceptos que reclaman en el hecho probado segundo.

QUINTO

Que UTE TUNEL TERRASSA (FCC CONSTRUCCIÓN S.A. & OBRASCON HUARTE LAIN, S.AL & COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS), contrato con BARCINOVA EXCAVACIONS Y TRANSPORTES, S.L. en fecha 10-12-2007 y en relación a la obra de la que era adjudicataria de ejecución de la prolongación de los FGC en Terrassa contrato de alquiler de maquinaria en que se reconocía por cuenta de la UTE el acceso en la obra al punto de descarga y expresamente en el mismo en su cláusula 10 UTE TUNEL TERRASSA se reservaba la facultad de resolver unilateralmente el contrato si de las certificaciones de la Entidad gestora de la Seguridad Social al que se refiere el artículo 42 número 1 del ET resultasen descubiertos por cuotas atrasadas en relación al personal de mantenimiento y reparación. En 29-04-2009 amplio al trasporte de barro producto de la excavación del túnel Terrassa contrato marco de alquiler de maquinaria con operario con UTE TUNELADORA (conforme a la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Barcelona el 29 de junio del 2012 ).

Que conforme a la testifical respecto a los trabajos de los dos actores Plácido y Luis María, se acredita que trabajaron en UTE TUNEL TARRASSA, realizando movimientos de Tierras excavando con la maquinaria de la codemandada BARCINOVA EXCAVACIONS Y TRASPORTES, S.L.; así mismo, que emitían partes del trabajo que hacia cada trabajador y que con una copia se quedaba la UTE, y dos se las llevaba el encargado de BARCINOVA...

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