STSJ Islas Baleares 229/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2015:702
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución229/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00229/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0003600

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000200 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 916/2013. ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Avelino

ABOGADO/A: SR. DON JOSÉ ANTONIO RABOSO MARTÍNEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LA SRA. LETRADA ANA LLOMPART ALLEGUE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº. RECURSO SUPLICACION 200/2015

MATERIA: ORFANDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

DON ANTONIO F. CAPO DELGADO

En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 229/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 200/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don José Antonio Raboso Martínez, en nombre y representación de Don Avelino, contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 916/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por la Sra. Letrada Doña Ana Llompart Allegue, en reclamación por Orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Avelino, nacido el NUM000 de 1990, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, en fecha 12 de julio de 2013 presentó ante la Dirección provincial del INSS solicitud de prestaciones de orfandad, en relación con el fallecimiento de su padre, Isidro, acaecido el 7 de marzo de 2004.

  2. - Incoado el correspondiente expediente administrativo, mediante resolución con fecha de registro de salida 16 de julio de 2013 la Dirección Provincial del INSS acordó denegar, con fecha 15 de julio de 2013, la prestación de orfandad, por las siguientes causas: Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, exigido en el artículo 174.1 de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 26/06/94), en la redacción dada al mismo por el apartado uno del artículo 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE 31/12/98). Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles desde la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre .

  3. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2013, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 20 de agosto de 2013, indicándose en el hecho tercero que "Se ha comprobado que la primera causa de denegación es errónea, ya que el causante se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos y reunía la carencia mínima exigida para causar la prestación de orfandad. Sin embargo, el que fuera padre del solicitante no se encontraba, en el momento de su fallecimiento, al corriente en el pago de las cuotas que se detallan a continuación (...)", siendo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1 a 5 de 1986, 7 a 12 de 1986, 5 a 8 de 1995, 12 de 1995 a 1 de 1996, 7 a 8 de 1996, 1 de 1997 a 12 de 2002, 1 a 12 de 2003 y 1 a 3 de 2004; añadiéndose que "para acceder a la pensión de jubilación es requisito imprescindible hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. No obstante, si en el plazo improrrogable de 30 días naturales siguientes al de recepción de la notificación ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad necesaria para que la misma declare extinguida la deuda (...) se podrá reconocer la prestación con los efectos que proceden en función de la fecha de ingreso de las mismas".

  4. - En fecha 17 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad, en el seno del procedimiento ante el mismo seguido con el número 1065/2011 a instancia de la Sra. Joaquina contra el INSS, se dictó

    sentencia por la que se estimó la demanda planteada por la parte actora, declarando el derecho de la misma a percibir prestación económica de viudedad de D. Isidro, con abono de la prestación de viudedad en la cuantía y efectos que legalmente correspondan.

    Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en grado de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de noviembre de 2014 .

  5. - Con fecha de registro de salida 20 de junio de 2013 se dictó resolución por la Dirección provincial del INSS por la que, de conformidad con la sentencia antes citada, se reconocía a la Sra. Joaquina la pensión de viudedad sobre una base reguladora de 1196'24 euros, porcentaje 52%, prorrata divorcio 54'32%, pensión inicial 337'89 euros, revalorizaciones 79'65 euros y pensión mensual 417'54 euros.

  6. - A fecha 7 de marzo de 2004, el causante se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que figuró de alta un total de 1071 días durante diferentes períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de marzo de 2004. De igual modo, el causante cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social un total de 1493 días en diferentes períodos comprendidos entre el 13 de noviembre de 1998 y el 19 de agosto de 2002, de los que 741 días se hallaban superpuestos con períodos cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 7.- En caso de estimarse la pretensión contenida en la demanda, la base reguladora de la pensión de orfandad que correspondería al actor sería de 1.196'24 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Avelino contra el INSS, DECLARANDO

el derecho del actor a percibir prestación de orfandad derivada del fallecimiento de su progenitor, Isidro, sobre una base reguladora de 1.196'24euros, y CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de la prestación indicada, con las consecuencias derivadas de la misma, y sin que haya lugar al incremento contemplado en el artículo 36.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre .

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don José Antonio Raboso Martínez, en nombre y representación de D. Avelino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala,...

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