STSJ Islas Baleares 212/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2015:695
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00212/2015

NIG: 07040 44 4 2011 0005936

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 22/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 1439/2011. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña CALVIA 2000 SA

ABOGADO/A: SR. DON DOMINGO MERINO JUNCADELLA

DEMANDADO/S D/ña: Darío

ABOGADO/A: SR. DON JAIME BUENO PARDO

Nº. RECURSO SUPLICACION 22/2015

MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 212/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 22/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Domingo Merino Juncadella, en nombre y representación de Calviá 2000, S.A., contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1439/2011, seguidos a instancia de Don Darío, representado por el Sr. Letrado Don Jaime Bueno Pardo, frente a la recurrente, en Reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Darío, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Calviá 2000, S.L., con categoría profesional peón especialista, con antigüedad de 1 de julo de 2009.

  2. - El artículo 39 del Convenio colectivo de la empresa Calviá 2000 bajo el epígrafe "Clasificación de la estructura salarial" establece: "El salario de los trabajadores afectados por este convenio se estructura en:

    - Conceptos fijos: Salario base, complemento de vinculación y pagas de vencimiento periódico superior a un mes, plus puesto ligado a la categoría y grupo profesional y a las condiciones establecidas en su caso. (....)"

    Y el artículo 40 bajo el epígrafe "Conceptos fijos. Definición":"(.....) Complemento de vinculación.

    Retribuye en la cantidad establecida en la tabla salarial la vinculación a la empresa de todos los trabajadores que lleven en ella de forma continuada 24 meses efectivos de trabajo. (....)"

  3. - La Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado en su Titulo III De los gastos de personal Capitulo I De los gastos de personal al servicio del sector público artículo 22 dos establece: " En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.dos.B ) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

  4. - La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado en su Titulo III De los gastos de personal Capitulo I De los gastos de personal al servicio del sector público artículo 22 dos establece: " En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

  5. - La Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado en su Titulo III De los gastos de personal Capitulo I De los gastos de personal al servicio del sector público artículo 22 dos establece: " En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. (....)".

  6. - La Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado en su Titulo III De los gastos de personal Capitulo I De los gastos de personal al servicio del sector público artículo 22 dos establece: " En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.".

  7. - La empresa demandada no ha reconocido ni abonado el complemento de vinculación al actor a partir del año 2011.

  8. - La empresa demandada reconoce el derecho del actor al abono del complemento de vinculación así como la cantidad reclamada de 7.627'56 euros desde el 1 de julio de 2011.

  9. - En fecha 14 de octubre de 2011, se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Darío contra la entidad CALVIA 2000, S.L., DECLARANDO

el reconocimiento del derecho al complemento de vinculación desde el 1 de julio de 2011; CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que abone al actor la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (7.627'56 euros) en concepto de complemento desde el 1 de julio de 2011 a 31 de diciembre de 2013.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Domingo Merino Juncadella, en nombre y representación de Calviá 2000, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Darío ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de febrero de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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