STSJ Aragón 476/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2015:995 |
Número de Recurso | 467/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 476/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00476/2015
-CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103682
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000467 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2013
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Romualdo
ABOGADO/A: EDUARDO BENAVENTE SERRANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: I N S S Y OTROS
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 467/2015
Sentencia número 476/2015
M
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 467 de 2015 (autos núm. 79/2013), interpuesto por la parte demandante D. Romualdo, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; HERMANOS PÉREZ DIAGO, s.f.; EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS ZARAGOZANAS, S.A. (EIZASA); CONSTRUCCIONES GALVE Y GIL, S.A., y su Administración Concursad; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Zaragoza, de fecha siete de mayo de dos mil quince, sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Borja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº TRES de Zaragoza, de fecha siete de Mayo de dos mil quince ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Romualdo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra las mercantiles CONSTRUCCIONES GALVE Y GIL SA y su administración concursal, HERMANOS PÉREZ DIAGO S.L. y EIZASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
" 1º.- El trabajador D. Romualdo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestaba servicios profesionales por cuenta de la empresa HERMANOS PÉREZ DIAGO S.L., dedicada a la construcción, con una antigüedad de 09/11/2007 y categoría profesional de oficial primera, en la obra que la citada mercantil tenía subcontratada de la principal CONSTRUCCIONES GALVE Y GIL SA sita en la calle Sobrarbe nº 37 de Zaragoza. La obra de la empleadora consistía en el revestimiento de la fachada y del tejado, así como en el enfoscado de la chimenea con cotegran. La codemandada EIZASA - empresa que también se dedica a la construcción - era la promotora de la obra, la cual nombró al coordinador de seguridad de la misma y siguió la evolución del estado de la construcción mediante visitas periódicas de uno de sus empleados. CONSTRUCCIONES GALVE Y GIL SA fue declarada en concurso de acreedores, siendo administradores del mismo D. Evaristo, D. Gustavo y D. Joaquín .
-
- En fecha de 07/10/2008 el demandante sufrió en tiempo y lugar de trabajo un accidente cuando se encontraba junto con un compañero en el tejado de la obra realizando las tareas de enfoscado de la chimenea, en la que estaban trabajando desde hacía dos días con la máquina de enfoscar, que era alimentada por el compañero del actor. En el tejado inclinado de la obra estaba instalado un andamio de borriquetas, apoyando una sobre un palet y la otra directamente sobre el suelo y sobre dos ladrillos. En un momento dado, y por causas que se desconocen, al transitar el trabajador por el tejado, se rompió uno de los machombrados del tejadillo y cayó por el hueco una altura de 1,5 metros. El sistema constructivo del tejado consistía en colocar rasillón una vez hechos los tabiques sobre los que se apoyaba el tejadillo y posteriormente echar una camisa de mortero de unos dos centímetros de grosor, colocando la teja a continuación. Los días previos los trabajadores habían estado transitando por el tejado de la obra sin problema alguno. El perímetro de la obra estaba protegido por un andamio perimetral que sobrepasaba en 1,5 metros el forjado de la cubierta. Tanto los equipos de trabajo como la maquinaria y los andamios eran propiedad de CONSTRUCCIONES GALVE Y GIL SA.
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- A consecuencia del mentado accidente el trabajador permaneció en IT entre el 07/10/2008 y el 08/02/2009 y entre el 10/12/2009 y el 31/05/2011, siendo declarado en situación de incapacidad permanente parcial por sentencia del TSJ Aragón de 28/10/2013 .
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- Presentada por el trabajador solicitud para la imposición a las codemandadas de un recargo de prestaciones, y girada visita de Inspección, por resolución del INSS de fecha de 30/10/2012 se denegó tal recargo en base al informe del Inspector actuante de fecha de 23/09/2011. El demandante agotó la vía administrativa previa a la judicial.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por Hermanos Pérez Diago, SL.
Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo...
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ATS, 8 de Junio de 2016
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