STSJ Aragón 417/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2015:1127
Número de Recurso237/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00417/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 237 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 417 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 237 del año 2013, seguido entre partes; como demandante CAUCHOS Y DERIVADOS, S.L., representada por la procuradora doña Isabel Artazos Herce y asistida por el abogado don Francisco de Borja Cavero de Pedro; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal designado al efecto, de 25 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación número 50/2553/10 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006.

Cuantía : 119.132,46 #.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y el acto administrativo de que ésta trae causa.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Acordado por providencia de 14 de abril de 2015 el cambio de ponente, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal designado al efecto, de 25 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación número 50/2553/10 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda rechaza que en el caso enjuiciado nos encontremos ante una operación de naturaleza financiera similar a la de un préstamo, así como que el presente caso guarde similitud con el contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009, ya que mientras en el contemplado en la sentencia referida el recurrente había venido realizando una serie de entregas en efectivo, contabilizadas como préstamos en la contabilidad de la empresa con la denominación de entregas, en el presente caso no se pactó plazo de vencimiento o devolución, añadiendo que las aportaciones económicas de los socios fueron realizadas para evitar el cierre del negocio y la pérdida de puestos de trabajo atendida la precaria situación económica y financiera de CAYDESA, que queda reflejada en los resultados negativos de la cuenta de pérdidas y ganancias y en la disminución paulatina del número de trabajadores. Asimismo alega que si la verdadera naturaleza de la operación fuera la de préstamo, se habría procedido a la contabilización de las cantidades aportadas en la cuenta del Grupo I ("Financiación Básica") número 171 ("Deudas a Largo Plazo") y se habrían contabilizado los intereses correspondientes.

Añade, a continuación, que la Inspección se limitó a afirmar que se trataba de una operación de préstamo, sin entrar a valorar las causas que motivaron dichas cesiones de fondos, ni la verdadera naturaleza jurídico-económica de las operaciones y su contabilización, considerando homogéneos un préstamo y una aportación para compensar pérdidas, cuando la carga de la prueba correspondía a la Inspección, invocando en apoyo de su alegación la consulta vinculante 1778/2009 que señala que las aportaciones de los socios para compensar pérdidas y reponer el patrimonio de la sociedad tendrá la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados.

TERCERO

Para dar respuesta a la anterior alegación debe partirse de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en el que consta que por la Inspección, atendidos los movimientos de fondos (entradas y devoluciones) que figuran anotados en la cuenta 553/1 de la contabilidad llevada por la actora -cesiones de fondos sin contraprestación realizadas por Doña Felicidad y por Don Gabino a la mercantil Caucho y Derivados S.A, de la que ambos son socios en dichos años, y de la que poseen una participación del 7,98 y del 90,71 por ciento-, se procede a incrementar los gastos financieros declarados en los ejercicios 2005 y 2006, en 56.597,36 # y en 62.535,10 #, respectivamente, al considerarse que existe vinculación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 a ) y b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y derivarse del conjunto de estas operaciones una menor tributación global -por estas cesiones de fondos destinadas a financiar a la entidad Caucho y Derivados S.A., (recogidas en la cuenta núm. 55300001: " Gabino " de la contabilidad oficial de la entidad), no se ha pactado interés y no constan rendimientos de este origen en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los años 2005 y 2006 de los referidos socios-, habiéndose procedido a valorar dicha operación conforme al valor normal de mercado a tenor del procedimiento establecido en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y 16 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

CUARTO

La resolución del TEAR de Aragón, para dar respuesta a la citada cuestión, se remite a sus resoluciones de 25 de julio de 2013, recaídas en las reclamaciones interpuestas por los socios, y transcribe in extenso la STS de 19 de junio de 2009, concluyendo que, al igual que en el caso examinado por el Alto Tribunal, en el presente caso concurren también circunstancias que permiten la calificación jurídica de las operaciones realizadas como préstamo a una sociedad vinculada, «al tratarse de saldos que se mantienen, durante un periodo de tiempo, sin retribución alguna y que suponen un medio de financiación que distorsiona las bases imponibles de los socios y de la sociedad vinculada. Y ello, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. ) Las entregas, realizadas en 2005 y años anteriores, no consta que guarden relación concreta con la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores, sino que más bien se presentan como una forma de financiar a la mercantil vinculada con capital ajeno.

  2. ) También para la sociedad los capitales aportados tienen la consideración de préstamo, como lo demuestra el hecho de que devolviera a los socios una parte de los mismos: como se recoge en el acta, y se ha reproducido en el antecedente de hecho primero anterior, durante 2006, los socios no realizaron ninguna aportación a la sociedad, y sin embargo esta les reintegró a lo largo del año un total de 463.440,86 #, reduciendo el saldo acreedor de 1.643.447,86 # a 1.180.007,00 #.

  3. ) La sociedad contabilizó las entregas de los socios en la cuenta núm. 55300001: " Gabino ", figurando los saldos en el pasivo exigible del balance.»

A partir de estos razonamientos, que la Sala comparte, hay que destacar en contra de lo alegado por la parte recurrente, que la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009 se ocupa de un supuesto muy similar al presente, porque analiza distintas entregas realizadas por la ONCE a una sociedad en la que dos años después se acordó una ampliación de capital, pero sin que constara indicio probatorio alguno de que las entregas lo fueran efectivamente a cuenta o como operación preparatoria de la futura ampliación de capital, considerando relevante que la mercantil devolvió una parte del capital entregado -como aquí acontecey contabilizó las entregas en su libro diario de sujetos pasivos, bajo el concepto de entregas de la ONCE, figurando dichas entregas en el pasivo del balance.

Alega también la parte recurrente en fundamento de su recurso que en el caso ahora examinado no se pactó ningún tipo de plazo de vencimiento o devolución del supuesto préstamo, pese a ser todos ellos elementos intrínsecos a dicho contrato, como destaca el ...

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