STSJ Andalucía 1623/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:7905
Número de Recurso913/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1623/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1623-2015

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 16 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 913-15, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 13 de enero de 2015, en autos núm. 1243-13 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Justiniano, sobre desempleo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda interpuesta por Don Justiniano, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL anulando y dejo sin efecto la resolución de citado Organismo impugnada de fecha 23.09.2013 por la que se acordó revocar la resolución de 31.01.2012 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 6.816 euros correspondientes al periodo 01/01/2012 al 30/04/2013, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Don Justiniano, titular del D.N.I. num. NUM000, afiliado a la S. Social con el nº NUM001, domiciliado para notificaciones en Granada mediante resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 30.01.2012 le fue reconocido un subsidio de desempleo durante el periodo 01/01/2012 al 04/08/2022 sobre una base reguladora de 17,75# (Folio 140).- SEGUNDO .- Mediante comunicación del SPEE de 20 de junio de 2013 se participaba al actor la propuesta de revocación de prestaciones por entender que sus rentas en el momento del hecho causante superaban en computo mensual el 75% del Salario mínimo interprofesional, llevando a cabo las alegaciones que constan en el escrito presentado en 18/07/2013 manifestando haber percibido en diciembre de 2012 de la entidad Reverto e Hijos S.l. la suma de 9.975,58# por capital mobiliario (alquileres de la entidad indicada), añadiendo que la cantidad imputada en el IRPF del año 2012 y su base imponible en relación al numero de miembros de la Unidad familiar (titular y dos hojas) no superaba el SMI de tal anualidad.- TERCERO .- Con fecha 30/07/2013 el SPEE participaba al actor nueva comunicación de propuesta de revocación de prestaciones anulando la emitida en 20-.06.2013 al entender superaba rentas desde el 01/01/2012 participándole el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación del mismo comunicándole la percepción indebida de la suma de 6.816# del periodo 01/01/2012 al 30/04/3013 frente a la cual llevó a cabo idénticas alegaciones a las efectuadas en 18/07/2013.- CUARTO .- Mediante resolución de 23.09.2013 se acordó: "Revocar la resolución de fecha 31/01/2012, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 6,816,00 euros, correspondientes al periodo del 01/01/2012 al 30/04/2013" y demás pronunciamientos.- Obra en copia al folio 118 dándose por reproducida.- QUINTO .- Obra en las actuaciones copia de la declaración individual del IRPF 2012 del aquí demandante del que se infiere la obtención como rendimientos de capital mobiliario de la suma de 10.153,25# y otros 1.586,90 por capital inmobiliario.- Obra asimismo en autos certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Nivar de 23.12.2013, según el cual el actor figura empadronado en la C/ Eras de citada villa junto con su esposa Doña Sagrario y sus hijas menores de 26 años Bernarda y Graciela .- SEXTO .- Según se acreditó...

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