STSJ Andalucía 1540/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7881
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1540/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1540/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 844/2015, interpuesto por Armando contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN, en fecha 13/01/15, en Autos núm. 133/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/01/15, por la que desestimando la demanda formulada por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Que el actor Armando, con DNI nº NUM000, solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 19-12-13 el subsidio de desempleo por su puesta en libertad provisional, al haber permanecido ingresado en el Centro Penitenciario de Sevilla desde el día 22-03-13 al 8-11-13, por lo que, tras su correspondiente tramitación administrativa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 20-12-13 en la que se le denegaba dicha solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo al superar sus rentas, con independencia de la posibilidad de disposición de éstas, en computo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, según el art. 215 de la LGSS, a la vista del computo y calculo de renta realizado sobre dicha persona según declaración del IRPF del ejercicio 2.012 en los conceptos de capital mobiliario (371,59 euros); capital inmobiliario (276,67 euros); patrimonio improductivo (10,05 euros) y actividad agraria (50,06 euros) lo que hacía un total de rentas de 708,37 euros.

2º.-Que el actor formula reclamación previa frente a la citada resolución con fecha 20-01-14 siendo desestimada por resolución de fecha 30-01-14 al no desvirtuarse y confirmarse la resolución anterior recurrida.

3º.-Que el actor formula demanda ante el Juzgado Decano con fecha 27-02-14.

4º.-Que se agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Armando, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, afiliado y en alta en Seguridad Social tras permanecer ingresado en prisión más de seis meses, formuló solicitud de subsidio de desempleo con fecha registro 19-12-2013, la que fue desestimada por el SEPE mediante Resolución de fecha 20-12-2013, al superar sus rentas el 75% del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, basándose dicha entidad en la declaración de la Renta del ejercicio 2012.

Formulada reclamación previa con fecha 20-01-2014, fue desestimada por otra Resolución de fecha 30-01-2014, confirmando la anterior, por lo que se interpuso la correspondiente demanda en la que se suplicaba que se revocasen las resoluciones administrativas impugnadas, reconociendo la prestación asistencial solicitada por la duración y en la cuantía legalmente prevista.

  1. Dicha demanda fue íntegramente desestimada por sentencia dictada en la instancia, por superar las rentas el 75% del SMI en cómputo mensual, e independientemente del embargo de los bienes del demandante, por la actual redacción del artículo 215.3.2 LGSS .

  2. Se formula recurso de suplicación contra la misma, el que es articulado sobre dos motivos, el primero, al amparo del apartado b) para que se revise los hechos probados, y el segundo al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS como censura jurídica, concluyendo con la súplica de que se anule, revoque y deje sin efecto la recurrida y en su lugar se efectúen los pedimentos solicitados en la demanda.

SEGUNDO

1. Como primer motivo se interesa la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal segundo, y la siguiente redacción literal:

" En el año 2013 las rentas del actor y su unidad familiar, formada por él, su esposa y su hijo Heraclio . (nacido el NUM001 -96, folio 342) fueron: 249'3 # por rendimientos de trabajo brutos (f. 343), 863'90 # de rendimientos de capital mobiliario (f. 343), 615'22# de rendimientos agrícolas (f. 344 infra), 6.528'73# de ganancias patrimoniales (de las cuales 1.182'83 se atribuirían a su cónyuge: f. 345) totalizando 8007,85# y generando una devolución tributaria de 1.335'30# (folio 350) que le fue retenida por la AEAT e ingresada al Juzgado de Instrucción nº 6 (DP 174/2011) según Orden de este organismo de 24-7-2014 que figura al folio 353".

Igualmente, y como consta en la pieza separada de responsabilidad civil (p. ej., Decreto de 2-7-2013 dando cumplimiento al Auto de 27-5-2013), las cantidades de que era titular el actor y su esposa, así como sus bienes inmuebles que constan relacionados en dicho Decreto (folio 306 a 312) están embargados.

En concreto, consecuencia de las diligencias previas nº 174/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, y de las siguientes entidades financieras ejecutaron el embargo acordado por dicho órgano judicial y le remitieron al mismo las siguientes cantidades:

La Caixa, 6.241'15# en fecha 2-7-2013 (folio 354).

Banco Mediolanum, 10.856'52# (folio 355).

Banco Santander, 108'8# el 1-7-2013 (f. 356).

Caja Rural de Jaén, 34.286,41 el 10-7-2013 (f. 357 y 358). Se da por reproducida la pieza de responsabilidad civil remitida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla (ff 66 a 286), haciendo constar que el último embargo de bienes del actor para responder de la fianza de más de 38.074.630'12# que le fue impuesta, es el acordado por Decreto de 17-2-2014 (ff. 285 y 286), consistente en dos vehículos: un Ford Mondeo y un Seat Panda".

Se alega que la revisión interesada es para hacer ver el patente error del Juzgador, ya que sólo tuvo en cuenta las rentas percibidas por el actor en el año 2012, cuando ingresó en prisión el 22-03-2013 y fue liberado el 8-11-2013, de...

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