ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:6670A
Número de Recurso291/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha de 5 de junio de 2014, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto por el que se acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Gabriela contra la Sentencia de 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 1617/2011 , declarando firme esta resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en el recurso, señalándose, conforme al Razonamiento Jurídico noveno, como cantidad máxima a reclamar por la Cuadrilla Ayala-Aiarako (única parte recurrida que ha efectuado alegaciones) por todos los conceptos la cantidad de 1.000 euros.

SEGUNDO .- Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2014, la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Salto Maquedano, en nombre y representación de Dª Magdalena y de D. Artemio , solicitó la rectificación del reseñado auto, indicando que no es cierto que la Cuadrilla Ayala-Aiarako fuera la única parte recurrida que ha efectuado alegaciones a la causa de inadmisión puesta de manifiesto por providencia de 19 de marzo de 2014, ya que sus representados también presentaron el oportuno escrito de alegaciones con fecha 2 de abril de 2014, por lo que suplica que se condene a la recurrente también al pago de las costas de sus representados.

Por providencia de 8 de septiembre de 2014 se acordó dar traslado del anterior escrito a las demás partes personadas para alegaciones por plazo de cinco días, trámite que no ha sido cumplimentado por ninguna de las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite rectificar los errores materiales manifiestos.

En el presente caso, la parte dispositiva del auto de 5 de junio de 2014 condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expuesto en el último Razonamiento Jurídico de dicha resolución, esto es, en los términos del Razonamiento Jurídico noveno, que establece que "Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la Cuadrilla Ayala-Aiarako Eskualdea, única parte recurrida que ha efectuado alegaciones" , cuando lo cierto es que Dª Magdalena y D. Artemio , representados por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano, también efectuaron alegaciones, dentro del plazo conferido al efecto, sobre la causa de inadmisión del recurso de casación puesta de manifiesto por providencia de 19 de marzo de 2014, por lo que procede rectificar el error padecido en el sentido de imponer las costas procesales a la parte recurrente, fijando en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el Razonamiento Jurídico noveno del Auto dictado por esta Sala el 5 de junio de 2014 en el recurso de casación número 291/2014 , que quedará redactado de la siguiente manera: Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos" ,. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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