STSJ País Vasco 586/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2013
Fecha08 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1617/2011 DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 586/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARIATA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1617/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo de la Junta de la Cuadrilla de Ayala de 5 de mayo de 2011, que aprueba la relación de puestos de trabajo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Ramona, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. ESTHER SAAVEDRA SANMIGUEL.

- DEMANDADA : CUADRILLA DE AYALA-AIARAKO ESKUALDEA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ DE BARRENA.

- CODEMANDADOS:

Dª Camino y D. Plácido, representados por la Procuradora Dª. ISABEL PÉREZ DÍEZ y dirigido por el Letrado D. MARTÍN ORTIZ DE ZÁRATE.

Jesús Luis representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. ANDERE ARRIOLABENGOA BENGOA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-7-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de Ramona, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Junta de la Cuadrilla de Ayala de 5 de mayo de 2011, que aprueba la relación de puestos de trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 1617/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a derecho y se anule la disposición administrativa que se impugna, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y por todos los efectos que la anulación legalmente conlleve.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en integridad o subsidiariamente se dicte sentencia en relación exclusivamente a la cuestión relativa al puesto de gerente, acordando la conformidad a derecho de la decisión de amortizar el mismo, declarando la validez y la conformidad a derecho del resto de los puestos de la RPT, con condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 3-9-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada..

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27-6-13 se señaló el pasado día 2-7-13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por doña Ramona se recurre en vía contencioso administrativo el acuerdo de la Junta de la Cuadrilla de Ayala de 5 de mayo de 2011, que aprueba la relación de puestos de trabajo.

La demanda se basa en alegar que se ha producido una modificación sustancial de la RPT sin haber modificado la plantilla presupuestaria; que no ha sido expuesta al público; que se crean dos plazas sin la preceptiva valoración de puestos de trabajo; que la Cuadrilla de Ayala no tiene competencia para crear la plaza de Secretario-Intenventor; y que el requisito de titulación asignado al puesto de Secretario-Intenventor no es ajustado a derecho.

Por su parte, tanto la representación de la Cuadrilla de Ayala como la de las partes codemandadas contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que en la demanda el primer motivo de impugnación que se articula se refiere a que se ha producido una modificación sustancial de la RPT sin haber modificado la plantilla presupuestaria.

Las modificaciones a las que se alude en la demanda son los siguientes:

  1. Se amortiza la plaza de Gerente (cód.2).

  2. Se amortiza la plaza de Promotor Económico - Intervención (cód. 4).

  3. Se crea la plaza de Secretario - Interventor (cód. 1).

  4. Se crea la plaza de Administrativo de contabilidad e Intervención (cód. 3).

En relación con estas cuestiones, hemos de señalar que la actora interpone el recurso en su propio nombre y derecho y ocupa una de las plazas amortizadas, en concreto, la de Gerente. Pues bien, en el ámbito de la función pública no existe lo que viene a denominarse acción pública en defensa pura y simple de la legalidad. Ello hace que se haya de buscar un interés legítimo en la...

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