ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6697A
Número de Recurso810/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Anfi Sales S.L. y Anfi Resorts S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de octubre 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 121/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1320/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

    La representación procesal de Dª Magdalena y D. Pedro Enrique presentó igualmente escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la referida sentencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D.Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Anfi Sales S.L. y Anfi Resorts S.L., mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 21 de marzo de 2014, se personaba en calidad de parte recurrente y recurrida. La procuradora Dª Montserrat Costa Jou, en nombre y representación de Dª Magdalena y D. Pedro Enrique mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014, se personaba en concepto de recurrente.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las mercantiles demandadas "Anfi Sales, S.L" y Anfi Resorts S.L, y los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los demandantes Dª Magdalena y D. Pedro Enrique , al haber justificado las partes los presupuestos necesarios para recurrir.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia de los escritos de interposición de los recursos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Anfi Sales, S.L." y "Anfi Resorts S.L", contra la Sentencia dictada con fecha de 30 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 121/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1320/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación de Dª Magdalena y D. Pedro Enrique contra al referida sentencia.

  3. ) Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos interpuestos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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