ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6685A
Número de Recurso606/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Marcelino presentó con fecha 9 de febrero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 383/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 321/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - La Procuradora doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de DON Marcelino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de marzo de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de la sociedad mercantil EDICIONES EL PAÍS, SL, y DON Pio presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Marcelino por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.1º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Marcelino , contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 383/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 321/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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