SAP Alicante 579/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:4193
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 579/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 321/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Juan María, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr. Perales Candela, y como apelada la parte demandada, Ediciones El País, S.L. Y D. Erasmo, representada por el Procurador Sra. Valero Mora y dirigida por el Letrado Sr. Simón Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con desestimación total de la demanda interpuesta por Juan María, contra EDICIONES EL PAIS S.L. Y Erasmo, de los pedimentos contenidos en la demanda.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 383/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia, la demanda de protección del honor deducida por el demandante contra un parodista que publica un artículo en el diario El País y contra este medio de comunicación.

Se recurre alegando, en esencia que la vinculación del actor con locales irregulares no es cierta, que en el artículo se hace referencia a su titularidad y a la tolerancia del Ayuntamiento. Niega que se trate de un reportaje neutral y pone en cuestión las fuentes de información que es falsa en cuanto a la falta de licencias o a cierta connivencia con la Administración Local. Cuestiona que se intentase contrastar la información, descarta el valor probatorio del interrogatorio del demandado. La posibilidad de conocer los integrantes de la comunidad de bienes previa consulta al Registro . Pone de manifestó la presentación de documentos posteriores a la publicación del artículo. La única participación del actor en el negocio fue la explotación de un de los pubs hace años. Considera que el informador Sr. Fidel no resultaba fiable y que la noticia era perfectamente contrastable acudiendo a los Registros públicos.

Se opone la demandada sosteniendo lo razonado de la sentencia e invocando la decidida oposición del Fiscal. Se insiste en lo trascendente de la noticia. Viene a repetir los parámetros jurisprudenciales relativos a la libertad de información y apreciados por la sentencia para afirmar la concurrencia de los mismos: relevancia (denuncias, testimonio y interés de la persona del demandante). Veracidad de la información fundada en documentos, imposibilidad de acceder a registros, testimonio Don. Fidel . Alega específicamente que en el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento aparezca como domicilio del recurrente el mismo que en la solicitud cursada por el Pub Jeremy's Abbey. La vinculación del demandante al Partido Popular se deriva de su cargo de concejal por dicho partido. Descarta la existencia de expresiones vejatorias.

SEGUNDO

El supuesto atentado al honor de demandante ha de contextualizarse en el marco de la información que publica el diario el País edición de la Comunidad Valenciana de 18 de agosto de 2009.

Se trata de un amplio reportaje distribuido en dos páginas la primera encabezando la edición de la Comunidad Valenciana y la tercera.

La intención que se extrae del conjunto del extenso texto, empezando por el titular, es que en Torrevieja existe por parte de Ayuntamiento una indeseada tolerancia a las actividades de los locales de expansión nocturna pubs especialmente en cuanto a la emisión de ruidos y ocupación de espacios públicos.

No puede negarse, e incluso puede calificarse de hecho notorio, que los ruidos de los locales nocturnos en especial en las localidades costeras, pero desde luego no exclusivamente, constituye una preocupación para los ciudadanos que habitan en las inmediaciones de los mismos. La protección ha de venir en una primera línea de la Administración, y solo después de la Administración de Justicia civil y penal, pero qué duda cabe que también con frecuencia son los ciudadanos lo que lideran la protesta.

Se centra en su inicio el articulo en cuatro pubs, que se dice carecen de licencia o la tienen para cafetería, que serian propiedad de la Comunidad de bienes Dulcísimo Nombre, informa de la apertura de diligencias penales por un juzgado de Torrevieja con ocasión del acotamiento de un espacio público y la imputación de un hermano del recurrente, Marcos . Se sigue informando de que la denuncia la presentan los vecinos de una comunidad de propietarios colindante contra el Pub Jeremy de la CB, sito en pleno paseo marítimo, denuncian también al concejal de urbanismo por prevaricación.

Se nombra aquí al recurrente como denunciado por la comunidad de Propietarios como integrante de la CB junto con su hermano Marcos y otras dos personas que no identifica. Les atribuye, a los hermanos Marcos Juan María la titularidad de otras empresas dedicadas al ocio nocturno, actividad que iniciaron con la llegada a la alcaldía del popular Cayetano . Dice los nombres de los cuatro pub y como a uno de ellos Jeremy's ante las protestas de los vecinos se le otorgó una licencia ambiental que no se corresponde con su actividad. Se da cuenta de que el grupo es también titular de un local que alberga un bingo clandestino. Se informa de que locales de Dulcisimo Nombre acumulan mas de un centenar de denuncias ante el Ayuntamiento por ruidos y contra el medioambiente. Se relata el enfrentamiento de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", que con autorización del Ayuntamiento cerraron una zona con cadena, que fue seguidamente abierta por los denunciados, el hermano de recurrente, una empresaria y un promotor. Se han abierto diligencias penales y se ha citado al gerente del pub para su imputación por el Juzgado. En cuanto a la información que han tratado de verificar se informa de que D. Marcos no quiso hacer comentario alguno sobre la denuncia y el equipo de gobierno de Ayuntamiento declinó dar opinión sobre las quejas de los vecinos. Acaba el articulo informando de las denuncias que el Ayuntamiento acumula ante el TSJ por demandas de los vecinos, habiendo sido condenado en una última a indemnizar a tres vecinos en 9000# por daño moral derivado de la actividad de los locales, que se trata del Ayuntamiento farolillo rojo en transparencia según listado de Transparencia Internacional España, y que su alcalde está imputado por un negocio inmobiliario.

TERCERO

Dice la STS 1/10/2014 "El artículo 18.1 de la Constitución EDL 1978/3879 garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el artículo 10 de la Constitución EDL 1978/3879. El derecho al honor, que también tiene el carácter de derecho fundamental, protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero EDJ 2003/1376, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio EDJ 2006/98174, FJ 7). La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina de esta Sala admite que el prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero exige que el ataque revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del...

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