ATS, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:6675A |
Número de Recurso | 1995/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Alfredo y D. Arcadio presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 346/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2286/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- El Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito el 10 de septiembre de 2014 personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora Dña. M.ª José Moruno Cuesta, en nombre y representación de D. Alfredo y D. Arcadio , presentó escrito el 17 de septiembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 2º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo y D. Arcadio contra la sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 346/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2286/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.