ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:6521A
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 756/2011 , en materia de impugnación de liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), periodos 2006 a 2009.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de abril de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto: no haberse hecho constar en el escrito de preparación la exigencia de identificar los motivos y las infracciones normativas en los que se fundamentará el recurso que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición en relación con el motivo primero del escrito de interposición ( artículos 87.1.b ), 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Auto de la Sala de 14 de junio de 2012, RC 2675/2011).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo deducido por la recurrente frente a las resoluciones de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias notificadas en fecha 20 de enero de 2011, por las que se desestiman las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones del IGEC, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 15 de abril de 2015 y como ya se dijo en otros recursos idénticos a éste (4191/2014 y 4104/2014), no se aprecia su concurrencia pues, si bien es cierto que en el motivo primero del escrito de interposición del recurso se denuncia la infracción de los artículos 93 y 96 de la CE y 267 TFUE , preceptos que no fueron anunciados en el escrito de preparación, no son sino el desarrollo argumentativo del razonamiento desarrollado por la recurrente en los motivos siguientes acerca de la infracción por la sentencia del principio comunitario sobre la libertad de establecimiento lo que justifica la admisión a trámite del motivo y de la totalidad del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 17 de noviembre de 2014 y en su recurso nº 756/2011 .

  2. - Remítase a tal efecto las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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