STS, 1 de Octubre de 1991

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 1991
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Núm. 2.768.-Sentencia de 1 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Procesal. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios de los Organismos Autónomos. Instituto Nacional de Previsión.

Telefonistas. Integración y clasificación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 25 y 27 de la Ley 30/1984 ; Ley 33/1987 ; Decreto 2664/1986 ; Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de abril de 1978 .

DOCTRINA: Olvidan los recurrentes que los preceptos de la Ley 30/1984 que citan se refiere a los

Cuerpos que en tal precepto se relacionan, entre los que no figura el suyo de Escala de

Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Previsión.

En la villa de Madrid a uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Magistrados al final indicados, el recurso contencioso-administrativo que en Primera Instancia pende de resolución, interpuesto por don Ernesto , doña Marina , don Mauricio , doña Ana , doña Inés , doña Susana , doña Clara , doña Nieves , doña Amparo , doña Juana , doña Marí Luz , doña Estefanía , doña Teresa , doña Constanza , don Bruno , doña Rebeca , doña Carina , doña Marta , doña Asunción , doña Margarita , doña Blanca , don Santiago , doña Nuria , doña Beatriz , doña Milagros , doña Carla , doña Montserrat , doña Catalina , doña Penélope , doña Daniela , doña Soledad , doña Eva , doña María Rosa , doña Julieta , doña Ángeles , doña Natalia , doña Diana , doña Marí Juana , doña Leonor , defendidos y representados por el Letrado don Carlos Gómez Iglesias. Contra Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre , que homologa el Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido parte recurrida la Administración General, representada por el Abogado del Estado

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por don Ernesto y otros, contra el Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre , que homologa el Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social; admitido a trámite el mismo, recibido el expediente administrativo correspondiente y llevado a cabo la publicación del anuncio de interposición. Puesto de manifiesto el expediente y actuaciones a la parte actora para formular demanda, el Abogado don Carlos Gómez Iglesias, en nombre y representación de don Ernesto y otros, presentó escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que,estimándola íntegramente, declare no ser conforme a Derecho la disposición recurrida, en lo que se refiere específicamente a la clasificación que efectúa de la Escala de Telefonistas del Instituto Nacional de Previsión en su disposición adicional cuarta, y, en consecuencia, disponga su anulación, en ese concreto extremo, integrando la citada Escala en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho terminó suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto en nombre de don Ernesto y otros contra el Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre , o bien, subsidiariamente, que se desestime el referido recurso y se confirme la disposición general impugnada.

Tercero

La Sala por Auto de fecha 21 de noviembre de 1989 , acordó recibir a prueba el presente recurso contencioso-administrativo por el término de treinta días comunes para proponer y practicar, habiendo presentado escritos ambas partes según consta en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la Audiencia del día 24 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Ernesto y 38 funcionarios más de la Administración de la Seguridad Social, procedentes del extinguido Instituto Nacional de Previsión, se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre , por el que se procede a la homologación del Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, para que se anule la clasificación que en dicha disposición se realiza de la Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión, integrando la citada Escala en el art. 14.2. de la disposición impugnada, postulándose en el suplico de la demanda rectora del proceso que nos ocupase "declare no ser conforme a Derecho la disposición recurrida en lo que se refiere específicamente a la clasificación que efectúa de la Escala de Telefonistas del Instituto Nacional de Previsión en su disposición adicional cuarta, y, en consecuencia, disponga su anulación, en este concreto extremo, integrando la citada Escala en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social».

Segundo

En la disposición adicional cuarta 2 del Real Decreto 2664/1986 se dispone: "Se clasificarán en el grupo D de los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública las escalas que a continuación se relacionan:...2. Escalas de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública los Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes: Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.» Los recurrentes basan su pretensión de que se les integre en el Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social en que, para acceder en propiedad a la Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión, hubieron de acreditar estar en posesión del título de Bachiller elemental o equivalente, requisito exigido para el acceso a tal categoría profesional a tenor de lo dispuesto en el art. 18.3 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de abril de 1978 , y que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública , "los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de la Administración Pública se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo C, título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente», estableciendo el art. 14.1 del Real Decreto 2664/1986 que "se integrarán en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública titulación de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formación Profesional de primer grado o equivalente, pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes...», preceptos legales que llevan a los recurrentes a instar ser clasificados en el grupo C de los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984 y ser integrados en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, olvidando que la integración del personal de la Seguridad Social en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, a que se refiere el art. 14 del Real Decreto 2664/1986 , se contrae a los Cuerpos que en tal precepto se relacionan, entre los que no figura la Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que tampoco se halla entre los Cuerpos o Escalas que a tenor de la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto , se integran en la Escala administrativa a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, encontrándose clasificados enel grupo D de los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984 por la disposición adicional cuarta 2 del Real Decreto 2664/1986 . Siendo de tener presente en cuanto contribuye a una mejor interpretación de las normas antes citadas y respalda la interpretación de que el Real Decreto 2.664/1986 se ajusta a Derecho, al clasificar en su disposición adicional cuarta 2 en el grupo D de los previstos en la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 , al disponer una nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de la forma siguiente: "Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal: Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden Ministerial de 28 de abril de 1978... Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:... Cuatro. 4 Cuerpos y Escalas a extinguir del grupo D... Cuatro 4.2 Escala de Telefonistas a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes: Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión»; disposición que si bien no es aplicable en orden a determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del Real Decreto impugnado, en cuanto a la clasificación que en él se hace del Grupo en que se integra la Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión, al ser posterior a la fecha de publicación del Real Decreto 2664/1986 , contribuye, como dicho queda, a la mejor interpretación del precitado Real Decreto, en el que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública , en cuanto extiende a los Cuerpos y Escalas que integran la Administración de la Seguridad Social, las líneas generales que la informan, homologando el Régimen del Personal de la Seguridad Social al de la Administración Civil del Estado, contenido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley que en su art. 25 establece criterios para agrupar los distintos Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Tercero

Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, cuya inadmisibilidad, alegada por el Sr. Abogado del Estado al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y e) del art. 82 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , debe ser rechazada, a la vista de la moderna orientación jurisprudencial en cuanto a la exigencia del recurso de reposición, máxime cuando como en el presente caso se combate una disposición de carácter general por administrado individualmente legitimado para ello, al haberse acreditado que los recurrentes pertenecían a la Escala de Telefonistas del Cuerpo Especial de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisibilidad del presente recurso, tramitado bajo el núm. 143 del año 1987, interpuesto por don Ernesto y demás personas que se citan en el encabezamiento de la sentencia, contra el Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre , en cuanto a la clasificación que en el mismo se efectúa de la Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión, inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado, parte en el mismo en nombre de la Administración, debemos desestimarlo y lo desestimamos, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Enrique Cáncer Lalanne.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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