Real Decreto 2664/1986, de 19 de Diciembre, por el que se procede a la Homologacion del Regimen de Personal de la Seguridad social con el de la administracion civil del Estado y Se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la administracion de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1987-1
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, proclama con caracter prioritario entre sus finalidades la racionalizacion de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administracion publica, y con este objeto, a traves de sus disposiciones adicionales, introduce importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administracion del Estado como a la Administracion Institucional y a la de la Seguridad Social. En su Disposicion Adicional decimosexta, en razon de lo previsto en el apartado c) del articulo 1.1 de la propia Ley, que extiende plenamente su aplicacion a la Administracion de la Seguridad Social, conforma las lineas generales de los Cuerpos y Escalas que componen esta Administracion, si bien ordena que se lleve a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley, la asimilacion y homologacion del Personal Funcionario de la Administracion de la Seguridad Social en condiciones de igualdad con el resto de los funcionarios publicos. En el presente Real Decreto se da cumplimiento al mencionado mandato legal, homologando el regimen de personal de la Administracion de la Seguridad Social con el de la Administracion Civil del Estado, y se ordenan los cuerpos de funcionarios que aparecen en la Disposicion Adicional decimosexta, contemplando y encuadrando tambien en la nueva estructura aquellas situaciones de personal procedente de las extinguidas Entidades Gestoras que por su propia naturaleza y origen deben tambien formar parte de esta Administracion.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministerio para las Administraciones publicas, previo informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de diciembre de 1986,dispongo:

Articulo 1 Los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social se regiran por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y, en general, por las restantes normas aplicables a los Funcionarios Civiles de la Administracion del Estado.
Art. 2. 1 Se entiende por Personal Funcionario de la Administracion de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes estatutos de personal:

Estatuto de personal del extinguido Instituto Nacional de Prevision, aprobado por orden de 28 de abril de 1978.

Estatuto de personal del extinguido mutualismo laboral, aprobado por orden de 30 de marzo de 1977.

Estatuto de personal del extinguido servicio de asistencia a pensionistas, aprobado por orden de 5 de abril de 1974.

Estatuto de personal del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por orden de 14 de octubre de 1971.

Estatuto de personal del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos, aprobado por orden de 5 de abril de 1974.

Estatuto de personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por orden de 16 de octubre de 1978.

Estatutos de personal del Instituto Social de la Marina, aprobados por Ordenes de 22 de abril de 1971 y 30 de diciembre de 1978.

Estatuto de personal del cuerpo de intervencion y contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por orden de 31 de enero de 1979.

  1. De acuerdo con los criterios establecidos en la Disposicion Adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendran la consideracion de Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social el personal de las escalas de medicos inspectores, farmaceuticos inspectores y ayudantes tecnico-sanitarios visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Prevision, inspectores medicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa especifica que con respecto al mismo pueda dictarse en desarrollo del articulo 1.2 de la mencionada Ley.

Art. 3. 3.1

los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son los siguientes:

Grupo a) cuerpo tecnico de la Administracion de la Seguridad Social.

Cuerpo de Letrados de la Administracion de la Seguridad Social.

Cuerpo de actuarios, estadisticos y economistas de la Administracion de la Seguridad Social, constituido por la escala de actuarios y por la escala de estadisticos y economistas.

Cuerpo de intervencion y contabilidad de la Administracion de la Seguridad Social.

Escala de Analistas de informatica de la Administracion de la Seguridad Social.

Grupo b) cuerpo de gestion de la Administracion de la Seguridad Social.

Escala de asistentes sociales de la Administracion de la Seguridad Social.

Escala de programadores de informatica de la Administracion de la Seguridad Social.

Grupo c) cuerpo administrativo de la Administracion de la Seguridad Social.

Escala de operadores de ordenador de informatica de la Administracion de la Seguridad Social.

Grupo d) cuerpo auxiliar de la Administracion de la Seguridad Social.

Grupo e) cuerpo subalterno de la Administracion de la Seguridad Social, constituido por la escala general y por la escala de Oficios Varios.

3.2 ademas de los Cuerpos y Escalas relacionados en el apartado anterior, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las escalas a extinguir que se establecen en las disposiciones adicionales primera a sexta del presente Real Decreto.

Art. 4. 4.1

se integran en el cuerpo tecnico de la Administracion de la Seguridad Social los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de titulados superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo tecnico, escala general, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo tecnico, escala general, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo tecnico, escala tecnico-administrativa, del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de titulados superiores, escala de Administracion, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas de la Seguridad Social.

Cuerpo de Letrados del extinguido servicio de reaseguros de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integracion en el cuerpo de Letrados de la Administracion de la Seguridad Social.

Asesor tecnico del extinguido servicio de reaseguros de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de titulados superiores, escalas de Administracion y de asistencia, Formacion y Empleo del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Psiquicos y fisicos.

Escala tecnico-administrativa del cuerpo tecnico de la Administracion de la Seguridad Social, referida en la orden de 4 de julio de 1981.

4.2 asimismo se integran en el cuerpo tecnico de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, pertenezcan a alguna de las escalas siguientes:

Escalas de servicios asistenciales y servicios especiales del cuerpo de titulados superiores del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Escala de servicios especiales del cuerpo de titulados superiores del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Art. 5 El cuerpo de Letrados de la Administracion de la Seguridad Social queda constituido por los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de Licenciado en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo especial, escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de Letrados del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de Letrados del extinguido servicio de reaseguros de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica esten desempeando Puestos de Trabajo de Letrados, asi clasificados en la estructura organica.

Escala Unica del cuerpo de Letrados referida en la orden de 4 de julio de 1981.

Asimismo se integraran en el cuerpo de Letrados de la Administracion de la Seguridad Social los funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica pertenezcan al cuerpo de Letrados a extinguir de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Art. 6 En el cuerpo de actuarios, estadisticos y economistas de la Administracion de la Seguridad Social, compuesto por la escala de actuarios y la escala de estadisticos y economistas, se integraran:

6.1 en la escala de actuarios, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de actuario de seguros o de Licenciado en Ciencias Economicas y Empresariales, especialidad actuarial o rama actuarial y de la empresa financiera, pertenezcan a alguna de las escalas siguientes:

Escalas de asesores actuariales, asesores estadisticos y asesores economicos, del cuerpo de asesores matematicos del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Escala de asesores actuariales del cuerpo de asesores del extinguido mutualismo laboral.

Escala de asesores actuariales del cuerpo de asesores, referida en la orden de 4 de julio de 1981.

6.2 en la escala de estadisticos y economistas los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de Licenciado en Ciencias exactas o Licenciado en Ciencias Economicas y Empresariales, salvo la especialidad actuarial o rama actuarial y de la empresa financiera pertenezcan al cuerpo de asesores matematicos, escalas de asesores actuariales, asesores estadisticos y asesores economicos del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Art. 7 El cuerpo de intervencion y contabilidad de la Administracion de la Seguridad Social queda constituido por los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, pertenezcan al actual cuerpo de intervencion y contabilidad de la Seguridad Social.
Art. 8

Se integran en la escala de Analistas de informatica de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, pertenezcan a alguna de las escalas siguientes:

Escala de Analistas y programadores del cuerpo de informatica del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Escalas de Analistas y programadores del cuerpo de informatica del extinguido mutualismo laboral.

Escala de programadores del cuerpo de informatica referida en la orden de 4 de julio de 1981.

Art. 9. 9.1

se integran en el cuerpo de gestion de la Administracion de la Seguridad Social los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de Diplomado Universitario, Ingeniero Tecnico, arquitecto tecnico o Formacion Profesional de tercer grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo de titulados medios, escala de Administracion, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Cuerpo de titulados medios, escala de Administracion, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

9.2 asimismo se integran en el cuerpo de gestion de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la mencionada titulacion de Diplomado Universitario, Ingeniero Tecnico, arquitecto tecnico o Formacion Profesional de tercer grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes, salvo que les corresponda la integracion en la escala prevista en el articulo 10.

Cuerpo de titulados medios, escala de servicios asistenciales y servicios especiales, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Cuerpo de titulados medios, escala de asistencia, Formacion y Empleo y servicios especiales del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Art. 10

Se integran en la escala de asistentes sociales de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulo especifico de Escuela Oficial de asistentes sociales, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de asistentes sociales del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de asistentes sociales del extinguido mutualismo laboral.

Escala de asistentes sociales del cuerpo de servicios especiales del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Escalas de servicios asistenciales y servicios especiales del cuerpo de titulados medios del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Escalas de asistencia, Formacion y Empleo y servicios especiales del cuerpo de titulados medios del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Art. 11

Se integran en la escala de programadores de informatica de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios de la escala de programadores del cuerpo de informatica de la Administracion de la Seguridad Social siempre que ostentaran en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Diplomado Universitario, Ingeniero Tecnico, arquitecto tecnico o Formacion Profesional de tercer grado.

Art. 12. 12.1

se integran en el cuerpo administrativo de la Administracion de la Seguridad Social los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, titulacion de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller superior, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo administrativo, escala Unica, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo administrativo, escala Unica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo administrativo, escala Unica, del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de ejecutivos, escala de Administracion, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Cuerpo administrativo, escala de oficiales administrativos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de ejecutivos, escala de Administracion, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Escala Unica del cuerpo administrativo referida en la orden de 4 de julio de 1981.

12.2 asimismo se integran en el cuerpo administrativo de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller superior, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, pertenezcan a alguna de las escalas siguientes:

Escalas de servicios asistenciales y servicios especiales del cuerpo de ejecutivos del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Escala de servicios especiales del cuerpo de ejecutivos del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Art. 13

Se integran en la escala de operadores de ordenador de informatica de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley titulacion de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller superior, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o clases siguientes:

Cuerpo de informatica, escala de operadores de ordenador del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo de informatica, clase de operadores de ordenador de la escala de operadores, del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de informatica, clase de operadores de ordenador de la escala de operadores, referida en la orden de 4 de julio de 1981.

Art. 14. 14.1

se integran en el cuerpo auxiliar de la Administracion de la Seguridad Social los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formacion Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo auxiliar, escala Unica, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo auxiliar, escala Unica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo auxiliar, escala Unica, del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de auxiliares, escala de Administracion, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas de la Seguridad Social.

Cuerpo administrativo, escala de auxiliares administrativos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de auxiliares, escala de Administracion, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Escala Unica del cuerpo auxiliar referida en la orden de 4 de julio de 1981.

14.2 asimismo se integran en el cuerpo auxiliar de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formacion Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de servicios asistenciales y servicios especiales del cuerpo auxiliar del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Escala de servicios especiales del cuerpo auxiliar del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Escala de operadores, clase de operadores de equipo de preparacion de datos, del cuerpo de informatica del extinguido mutualismo laboral.

Art. 15 En el cuerpo subalterno de la Administracion de la Seguridad Social, compuesto por la escala general y la escala de Oficios Varios, se integraran:

15.1 en la escala general, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que, ostentando certificado de escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o clases siguientes:

Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo subalterno, escala general, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo subalterno, escala de oficios especiales, clase de vigilantes jurados, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

Cuerpo subalterno, escala Unica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo subalterno, escala Unica, del extinguido mutualismo laboral.

Cuerpo de Subalternos, escala de ordenanzas, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

Cuerpo de Subalternos, escala de Subalternos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Subalternos, escala de ordenanzas, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

Escala Unica del cuerpo subalterno referida en la orden de 4 de julio de 1981.

15.2 en la escala de Oficios Varios los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que, ostentando certificado de escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, pertenezcan a alguno de los cuerpo, escalas o clases siguientes:

Cuerpo subalterno, escala de oficios especiales, del extinguido Instituto Nacional de Prevision, a excepcion de la clase de vigilantes jurados.

03 cuerpo de servicios especiales, escala de oficios, del extinguido mutualismo laboral.

Asimismo, por los funcionarios del cuerpo subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Estatuto de dicho organismo, realizaran las funciones de conductores en 31 de diciembre de 1979.

Disposiciones adicionales

Primera. Se clasifican en el grupo a de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, las escalas que a continuacion se relacionan:

  1. Escala tecnica, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los funcionarios que, no ostentado a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

    Escala de titulados superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

    Cuerpo tecnico, escala general, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, escala general, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo tecnico, escala tecnico-administrativa, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo de titulados superiores, escalas de Administracion, servicios asistenciales y servicios especiales, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Asesor tecnico del extinguido servicio de reaseguro de accidente de trabajo.

    Cuerpo de titulados superiores, escalas de Administracion, asistencia, Formacion y Empleo y servicios especiales, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Asimismo, se integran en dicha escala en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social, que pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas, grupos o plazas siguientes:

    Cuerpo tecnico, escala general, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, escala de intervencion y contabilidad, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, escala de interventores de empresa, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, de la Industria Textil algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, del Instituto de medicina y seguridad en el trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, escala general, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, escala de intervencion y contabilidad de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Administrador central de instituciones sanitarias, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Bibliotecarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Interventor Delegado, a extinguir, del Seguro Obligatorio de enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Inspector general del seguro escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Subinspectores del seguro escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Subinspectores de servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Jefes de Seccion tecnico-administrativos del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Delegados de gestion del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de cajeros del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Grupo directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo tecnico, escala de contabilidad, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo tecnico-administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo tecnico, escala tecnico-contable, a extinguir, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo especial, a extinguir, del extinguido mutualismo laboral.

    Asesor tecnico, a extinguir, del extinguido mutualismo laboral.

    Delegado adjunto o Subdirector de entidad, categorias a o b, del extinguido mutualismo laboral.

    Secretario de entidad de categoria c, del extinguido mutualismo laboral.

    Delegado o Director de categoria d, del extinguido mutualismo laboral.

    Secretario de entidad de categoria d, del extinguido mutualismo laboral.

    Secretario de entidades, categoria e, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo tecnico, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad, integradas en el extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo de contadores tecnicos, a extinguir, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Cuerpo de titulados superiores,a extinguir, de la Asociacion Nacional de invalidos civiles, integrada en el extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Cuerpo de servicios especiales, escala de traductores, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

  2. Escala de intervencion y contabilidad, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior pertenezcan al cuerpo de intervencion y contabilidad de la Seguridad Social.

  3. Escala de Analistas de informatica, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley mencionada titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

    Cuerpo de informatica, escala de Analistas y programadores, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de informatica, escala de Analistas y programadores, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo de informatica, escala de programadores, referida en la orden de 4 de julio de 1981.

  4. Escala de controladores, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica titulacion de licenciado, Ingeniero superior o arquitecto superior, no hubieran ejercido la opcion de integrarse en el cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el numero tres de la Disposicion Adicional novena de la propia Ley, y pertenezcan al cuerpo de controladores de la Seguridad Social.

    Segunda. Se clasifican en el grupo b de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, las escalas que a continuacion se relacionan:

  5. Escala de titulados medios, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social, en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley mencionada titulacion de Diplomado Universitario, Ingeniero Tecnico o Formacion Profesional de tercer grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

    Cuerpo de titulados medios, escalas de Administracion, servicios asistenciales y servicios especiales, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Cuerpo de titulados medios, escalas de Administracion, asistencia, Formacion y Empleo y servicios especiales, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Asimismo, se integran en dicha escala en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los siguientes cuerpos, escalas o plazas:

    Enfermeras centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Enfermeras agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de titulados medios, a extinguir, de la Asociacion Nacional de invalidos civiles, integrada en el extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Grupo de facultativos, titulo medio, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

    Jefes superiores de la obra sindical <18 de julio>.

    Jefes de primera de la obra sindical <18 de julio>.

    Jefes de segunda de la obra sindical <18 de julio>.

  6. Escala de asistentes sociales, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, titulo especifico de la Escuela Oficial de asistentes sociales, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

    Cuerpo especial, escala de asistentes sociales, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo de asistentes sociales del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo de servicios especiales, escala de asistentes sociales, del

    Extinguido Instituto Nacional de Prevision.asimismo, se integran en dicha escala en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan al cuerpo de servicios especiales, escala de asistentes sociales, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Tercera. Se clasifican en el grupo a de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, las escalas que a continuacion se relacionan:1. Escala administrativa, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller superior, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:escala de administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

    Cuerpo administrativo, escala Unica, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo administrativo, escala Unica, del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo administrativo, escala Unica, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpos de ejecutivos, escalas de Administracion, servicios asistenciales y servicios especiales, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Cuerpo administrativo, escala de oficiales administrativos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Cuerpo de ejecutivos, escalas de Administracion y Servicios especiales del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Escala Unica del cuerpo administrativo, referida en la orden de 4 de julio de 1981.asimismo, se integran en dicha escala en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o plazas siguientes:cuerpo administrativo, a extinguir, de la Industria Textil algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de medicina y seguridad en el trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo administrativo, a extinguir, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad, integradas en el extinguido mutalismo laboral.

    Cuerpo de ejecutivos, a extinguir, de la Asociacion Nacional de invalidos civiles, integrada en el extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Oficiales de primera de la obra sindical <18 de julio>.

    Oficiales de segunda de la obra sindical <18 de julio>.2. Escala de operadores de ordenador de informatica, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller superior, Formacion Profesional de segundo grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o clases siguientes:cuerpo de informatica, escala de operadores de ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de informatica, clase de operadores de ordenador de la escala de operadores, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo de informatica, clase de operadores de ordenador de la escala de operadores, referida en la orden de 4 de julio de 1981.3. Escala de Delineantes de la Administracion de la Seguridad Social, que se declara a extinguir en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en la que se integran los funcionarios del cuerpo de servicios especiales, escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuarta.se clasifican en el grupo d de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica las escalas que a continuacion se relacionan:1. Escala auxiliar, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley titulacion de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formacion Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o clases siguientes:escala de auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad yseguridad social.

    Cuerpo auxiliar, escala Unica, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo auxiliar, escala Unica, del extinguido mutalismo laboral.

    Cuerpo auxiliar, escala Unica, del extinguido Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo de auxiliares, escalas de Administracion, servicios asistenciales y servicios especiales, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Cuerpo administrativo, escala de auxiliares administrativos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Cuerpo de auxiliares, escala de Administracion y Servicios especiales, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Escala Unica del cuerpo auxiliar referida en la orden de 4 de julio de 1981.

    Cuerpo de informatica, escala de operadores, clase de operadores de equipo de preparacion de datos del extinguido mutualismo laboral.asimismo, se integran en dicha escala en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los cuerpos, grupos, escalas o plazas siguientes:cuerpo auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo auxiliar, a extinguir, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de medicina y seguridad en el trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Clase, a extinguir, de operadores de equipo de preparacion de datos del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de auxiliares, a extinguir, de la Asociacion Nacional de invalidos civiles, integrada en el extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Grupo de personal de oficinas, incluido en el Ambito de aplicacion del Estatuto de personal de delegaciones locales, casas del mar, Centros Docentes y otros centros asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobada por orden de 30 de diciembre de 1978.

  7. Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran en virtud de lo dispuesto en el articulo 27 .3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o plazas siguientes:

    Escala de Telefonistas, del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Escala de Telefonistas, del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Escala de Telefonistas, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Escala de Telefonistas, del extinguido mutualismo laboral.

    Escala de servicios especiales (Telefonistas) del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Telefonistas, a extinguir, del Instituto Nacional de medicina y seguridad en el trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo de servicios especiales, a extinguir, escala de Telefonistas, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Quinta. Se clasifican en el grupo e de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, las escalas que a continuacion se relacionan:1. Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica certificado de escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

    Cuerpo subalterno, escala general, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno, escala de oficios especiales, clase de vigilantes jurados, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno, escala Unica del Instituto Social de la Marina.

    Cuerpo subalterno, escala Unica, del extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo subalterno, escala de ordenanzas del extinguido servicio de asistencia a pensionistas.

    Cuerpo subalterno,escala de Subalternos, del extinguido servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Cuerpo de Subalternos, escala de ordenanzas del extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Asimismo se integran en dicha escala, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o plazas siguientes:

    Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de medicina y seguridad en el trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno, a extinguir, escala general, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de enfermedad integradas en el extinguido mutualismo laboral.

    Cuerpo subalterno, a extinguir, de la Asociacion Nacional de invalidos civiles integrada en el extinguido servicio de recuperacion y rehabilitacion de Minusvalidos Fisicos y psiquicos.

    Grupo de personal subalterno incluido en el Ambito de aplicacion del Estatuto de personal de delegaciones locales, casas del mar, Centros Docentes y otros centros asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por orden de 30 de diciembre de 1978.

  8. Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administracion de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que, no ostentando en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica certificado de escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

    Cuerpo subalterno, escala de oficios especiales del extinguido Instituto Nacional de Prevision, a excepcion de la .

    Cuerpo de servicios especiales, escala de oficios, del extinguido mutualismo laboral.

    Los funcionarios del cuerpo subalterno del Instituto Nacional de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de conductores en 31 de diciembre de 1979.

    Asimismo se integran en dicha escala, en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los cuerpos, escalas o plazas siguientes:

    Mecanicos-conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de medicina y seguridad en el trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Cuerpo subalterno, a extinguir, escala de mecanicos-conductores, de la obra sindical <18 de julio>, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Limpiadoras,a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Limpiadoras, a extinguir, de la obra sindical <18 de julio> integrada en el extinguido Instituto Nacional de Prevision.

    Limpiadoras, a extinguir, del servicio de reaseguro de Accidentes de Trabajo.

    Grupo de personal de Oficios Varios, incluido en el Ambito de aplicacion del Estatuto de personal de delegaciones locales, casas del mar, Centros Docentes y otros centros asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por orden de 30 de diciembre de 1978.

    Sexta. 1. Las plazas de Personal Docente y titulado no docente incluidos en el Ambito de aplicacion del Estatuto de personal de delegaciones locales, casas del mar, Centros Docentes y otros centros asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por orden de 30 de diciembre de 1978, quedaran en situacion a extinguir en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

    Grupo a) plazas de profesores que venian impartiendo enseanzas de bachillerato y Formacion Profesional a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, y plazas de titulados superiores no docentes.

    Grupo b) plazas de profesores no incluidos en el grupo a y plazas de Maestros de Taller, monitores y titulados medios no docentes.

  9. Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al articulo 12.2 del Estatuto de personal de dicha entidad, constituia la plantilla de personal de informatica de la misma en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, quedaran en situacion a extinguir en virtud de lo dispuesto en el articulo 27.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

    Grupo c) plazas que en la fecha indicada en el parrafo anterior constituian la plantilla de Analistas y programadores.

    Grupo b) plazas que en la misma fecha constituian la plantilla de operadores de ordenador.

    Septima. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administracion de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las ofertas de empleo publico posteriores a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se integraran en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en el articulo 3. Del presente Real Decreto.

    Octava. El personal incluido en el Ambito de aplicacion del presente Real Decreto, conservara el Regimen General de La Seguridad Social y las prestaciones complementarias al mismo que disfruta en la actualidad por lo que respecta a las situaciones de incapacidad Laboral Transitoria e invalidez provisional.disposiciones transitorias primera. 1. A los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social les sera de aplicacion el regimen actual de Accion Social hasta tanto se dicten por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las disposiciones que unifiquen, dentro de las limitaciones presupuestarias, las prestaciones en esta materia a favor de todos los funcionarios destinados en la Administracion de la Seguridad Social.

  10. El regimen del mutualismo complementario aplicable a los Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social, continuara rigiendose por su normativa especifica con sujecion a lo previsto en las disposiciones adicionales cuadragesimo sexta y cuadragesimo octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1220/1984, de 20 de junio.

    Segunda. Los articulos 7. A 13 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucion de competencias en materia de personal, no se aplicaran al Personal Funcionario de la Seguridad Social hasta transcurridos seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria quedan derogados los estatutos relacionados en el articulo 2. Asi como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

No obstante, seran de aplicacion las Ordenes de 23 de abril de 1985, 29 de agosto de 1985, 23 de enero de 1986 y de 29 de noviembre de 1986, sobre retribuciones aplicables a los Puestos de Trabajo de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, hasta tanto se aprueben por el Gobierno los correspondientes catalogos de Puestos de Trabajo.disposiciones finales primera. Se autoriza a los Ministerios para las Administraciones publicas, Trabajo y Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, en el Ambito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion en el .

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

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