SAP La Rioja 280/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2005:637 |
Número de Recurso | 184/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00280/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100188
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2003
SENTENCIA Nº 280 DE 2005
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 184 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar , Dª. Begoña , D. Bruno , Dª. Mercedes representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistidos por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA, y como apelado D. Alonso y Dª Carina , siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Luis Ojeda Verde en nombre y representación de D. Alonso y Dª. Carina debo declarar y declaro haber lugar al ejercicio del derecho de retracto legal de colindantes sobre la finca referida en su demanda, condenando a los demandados D. Gaspar y sus esposa Dª. Begoña y don Bruno y su esposa doña Mercedes a que en breve término otorguen a favor del actor la correspondiente escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieran, con abono por parte del demandante del precio de la venta y demás gastos legales, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Luis Ojeda Verde en nombre y representación de D. Alonso y Dª. Carina debo declarar y declaro haber lugar al ejercicio del derecho de retracto legal de colindantes sobre la finca referida en su demanda, condenando a los demandados D. Gaspar y sus esposa Dª. Begoña y don Gaspar y su esposa doña Mercedes a que en breve término otorguen a favor del actor la correspondiente escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieran, con abono por parte del demandante del precio de la venta y demás gastos legales, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada"
Por la procurador López Tarazona en representación de D. Gaspar , Dª. Begoña , D. Bruno , y Dª. Mercedes , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la sentencia recurrida, se dictase otra por la que se desestimase la demanda con imposición de costas a la parte demandante, conforme exponía en las alegaciones expuestas en el recurso de apelación.
Se indica en el recurso de apelación que en la sentencia impugnada se conoce y resuelve sobre la acción ejercitada por la parte demandante, consistente en el derecho de retracto de colindantes, sobre la parcela 58 del polígono 5 de Casalarreina, adquirida por los demandados-recurrentes en virtud de escritura publica de 2 de octubre de 2003, así como sobre las causas de oposición a tal acción formuladas por la parte demandante, referidas al conocimiento que la actora había tenido previamente de la venta, así como a la falta de condición de profesional de la agricultura del demandante, como al hecho de que su finca, parcela 56 polígono 5, no estaba cultivada, pero omitiendo la Juzgadora de instancia otras cuestiones alegadas en la contestación a la demanda, en cuanto que el actor no se dedica a la agricultura, la finca del mismo no se cultiva por él, así como el precio excesivo de la finca en atención de la zona y situación de servicios de que dispone.
Por lo que respecta al conocimiento de la parte...
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