SAP Sevilla 28/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:197
Número de Recurso5002/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 28

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCIA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 7

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5002/07-Y

JUICIO Nº 777/06

En la Ciudad de Sevilla a Treinta y Uno de Enero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Julián , representado por el Procurador Sr. Garrido Franco, que en el recurso es parte apelada, contra Guadalupe , representada por la Procuradora Srta. Diaz Navarro, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 21 de Marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Garrido Franco en representación de D. Julián contra Dª Guadalupe , debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges litigantes, adoptando como medida definitiva, consecuencia de dicho pronunciamiento, la obligación del Sr. Julián de abonar, en concepto de contribución alimenticia a favor de su hija María del Mar, a la Sra. Guadalupe y dentro de los primeros cinco dias de cada mes, una pensión por importe de 240'00 euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE.//Se declara extinguida la obligación de seguir contribuyendo a las cargas del matrimonio en relaci´n a las necesidades alimenticias de la Sra. Guadalupe y del hijo Manuel Jesús, sin reconocer efectos retroactivos a este pronunciamiento extintivo.//todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda limitado el objeto del presente recurso al pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la pensión compensatoria, alegándose en el escrito de interposición de recurso que, frente a lo en la sentencia apelada, la pensión concedida en la sentencia de separación no puede calificarse de pensión alimenticia, pues la parte dispositiva de la sentencia de separación matrimonial sólo hace referencia a contribución para el levantamiento de las cargas del matrimonio y tampoco puede afirmarse que no exista petición expresa, pues en el Fundamento de Derecho V de la demanda se invocaba expresamente el artículo 97 del Código Civil "teniendo en cuenta el desequilibrio económico que produce la separación matrimonial": por otra parte en la contestación a la demanda por vía reconvencional se contiene expresamente la petición de fijación de pensión compensatoria que, en todo caso, es procedente dado el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial produjo para la esposa.

SEGUNDO

Como ya hemos declarado en otras ocasiones en el proceso matrimonial cualquier prestación asistencia entre los cónyuges debe articularse a través de la pensión compensatoria que posibilita el artículo 97 del Código Civil , no siendo posible su pretensión ni al amparo del artículo 93 , que prevé la pensión alimenticia para los hijos, ni al amparo del artículo 91 , como cargas del matrimonio (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1987 ). En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de Mayo de 2006 afirmando que con la separación matrimonial declarada judicialmente desaparece el deber de socorro previsto en los artículos 67 y 68 del ...

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