ATC 652/1983, 26 de Diciembre de 1983

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1983:652A
Número de Recurso505/1982

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: principio de rogación. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El recurrente, don Victoriano Fierro Tascón, fue procesado por un supuesto delito previsto en la Ley de Caza, imponiéndosele por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de León la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación de dos años de la licencia de caza o facultad de obtenerla, con las accesorias de suspensión de empleo, cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el período de condena, y el pago de las costas.

    Frente a esta Sentencia interpuso recurso de apelación, alegando, entre otras razones de fondo, su nulidad, ya que, a su juicio, la pena de privación de licencia de caza no fue solicitada por la acusación ni puede considerarse pena accesoria de la de arresto mayor, por lo que su imposición vendría a producir una quiebra del principio de rogación.

    En el acto de vista oral el Ministerio Fiscal, contra lo sostenido por el Letrado apelante, afirmó haber solicitado dicha pena, y la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de León, por Sentencia de 10 de noviembre de 1982, desestimó el recurso alegando que la argumentación del apelante «decae no sólo por el Acta del Juicio, más o menos legible, sino principalmente por la declaración, si no fehaciente sí digna de veracidad, del propio portador de la acusación pública, coincidente personalmente en ambas instancias».

  2. Con fecha 15 de diciembre de 1982, don Victoriano Fierro Tascón, representado por el Procurador don Emilio García Fernández, interpone ante este Tribunal Constitucional demanda de amparo contra las mencionadas resoluciones, aduciendo que no consta en el Acta de juicio oral de la primera instancia que el Fiscal solicitara la imposición de la pena concreta de privación de la licencia de caza; que la mera declaración del portavoz de la acusación pública nunca podría ser suficiente para quebrar el principio de rogación penal, y que la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, al sentar el principio de cuasi fe pública respecto de la manifestación del Ministerio Fiscal, vulnera el derecho del acusado a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales (art. 24.1 de la Constitución), así como su derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la misma).

    Asimismo, por otrosí solicita de este Tribunal la suspensión de la ejecución del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. Por providencia de 20 de enero de 1983, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda tener por interpuesto el recurso de amparo y poner de manifiesto al solicitante y al Ministerio Fiscal la posible existencia del motivo de inadmisión contenido en el art. 50.2 b) de la LOTC: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Al mismo tiempo se comunica al recurrente que, una vez se resuelva sobre la admisión del recurso, se acordará lo procedente en cuanto a la petición de suspensión.

  4. Evacuando el trámite conferido, el Ministerio Fiscal aduce que el recurrente no ha visto violado su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que ha obtenido una Sentencia aunque, ésta le haya sido desfavorable, y que tampoco ha sufrido indefensión, pues ha podido defenderse -y lo ha hecho- tanto en primera instancia como en apelación.

    Para el Ministerio Fiscal el hecho de que, en la Sentencia impugnada, el recurrente haya sido condenado a pena no solicitada por la acusación (pero que corresponde legalmente al delito) no supone la vulneración de ninguno de los derechos constitucionales, sino, en todo caso, una discutible interpretación del principio acusatorio, cuestión que por su rango exclusivamente legal no puede ser planteada ante la jurisdicción constitucional, por lo que entiende debe dictarse Auto declarando la inadmisiblidad del recurso de amparo.

  5. Por su parte, el recurrente estima que, al quebrantar el principio de igualdad entre las partes, sentando un principio de credibilidad del Ministerio Fiscal frente a las alegaciones de la defensa, la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de León vulnera el derecho de los ciudadanos, reconocido en el art. 24 de la Constitución, a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que pueda producirse indefensión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La resolución de la cuestión planteada exige considerar previamente si por el hecho de haber sido condenado a una pena legalmente prescrita para el delito de que se le acusa pero que no ha sido solicitada por la acusación, un ciudadano puede estimar violados sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa, pues si la respuesta a tal cuestión fuera negativa resultaría ocioso entrar a examinar el tema -en el que el recurrente incide con insistencia- de si hubo o no tal petición por parte del Ministerio Fiscal y de si la prueba tomada como base para decidir que la hubo es o no pertinente.

En este sentido ha de señalarse, en primer término, que la Sentencia impugnada del Juzgado de Instrucción núm. 1 de León no altera los hechos posiblemente constitutivos de delito sobre los que recayó la acusación y que, según se afirma en el Resultando segundo de dicha Sentencia, fueron reconocidos por el acusado tanto en sus primeras manifestaciones como en el acto del juicio oral, ni tampoco modifica la calificación de los mismos, propuesta por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito previsto y penado en la Ley de Caza, art. 42, apartado e). Por otra parte, ambos elementos determinantes del objeto del proceso han sido sometidos a un juicio contradictorio con las debidas garantías legales, en el que el hoy recurrente ha podido ejercer ampliamente su derecho a la defensa y ha obtenido una resolución fundada en Derecho. En consecuencia, no cabe sostener que la mencionada resolución judicial haya vulnerado los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución, siendo irrelevante desde el punto de vista del derecho a la defensa que el Ministerio Fiscal haya solicitado o no la pena de privación de licencia de caza, pena que viene imperativamente impuesta en la Ley de Caza para los delitos comprendidos en el art. 42 de la misma.

A mayor abundamiento, es preciso recordar que en el proceso penal español el principio de rogación no supone una vinculación plena de los jueces y tribunales a las peticiones de las partes, como lo pone de manifiesto el hecho de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo autorice, en los casos de pluspetición, la casación por quebrantamiento de forma en los supuestos en que se hubiera producido indefensión y que aparecen recogidos en el número 4 del art. 851, indefensión que en el presente caso no se ha producido.

Por las mismas razones aducidas anteriormente tampoco puede imputarse a la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, confirmatoria de la dictada en primera instancia, vulneración alguna de las garantías constitucionales.

En consecuencia, la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional e incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones, sin que proceda pronunciarse sobre la suspensión solicitada.Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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