ATC 13/1991, 15 de Enero de 1991

Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:13A
Número de Recurso1165/1985

Extracto:

Desistimiento: Procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal el 13 de diciembre de 1985 el Letrado de la Junta de Galicia, en su representación, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1985, por el que se asignan dotaciones a las distintas Comunidades Autónomas, para la realización del Plan Nacional de Electrificación Rural. Dicho conflicto se registró con el núm. 1165/85.

    Por providencia de 18 de diciembre de 1985, la Sección Primera de este Tribunal acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto; 2.° dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, para formular alegaciones; 3.° dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; y 4.° publicar la formalización del conflicto en los Boletines Oficiales correspondientes.

    El Abogado del Estado, por escrito de 22 de enero de 1986, compareció y formuló sus alegaciones, solicitando se dictase Sentencia declarando la titularidad estatal de la competencia controvertida.

  2. La Sección Primera del Tribunal, por Providencia de 12 de noviembre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para alegar sobre los efectos que pueda tener, sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado, la doctrina constitucional contenida en la STC 96/1990.

    El Abogado del Estado, por escrito de 23 de noviembre de 1990, manifestó que las cuestiones propiamente constitucionales del proceso conflictual han sido aclaradas por la STC 96/1990, por lo que cabe entender que, de manera sobrevenida, ha desaparecido la controversia. Solicita que se declare terminado el conflicto.

    Por escrito de 4 de diciembre de 1990, la Letrada de la Junta de Galicia solicita que de por concluso el conflicto de competencia por desistimiento.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86.1 LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, instada por resolución de este Tribunal la formulación por las partes de alegaciones sobre su mantenimiento y resolución a la vista de la doctrina cotenida en la STC 96/1990, la representación procesal de la Junta de Galicia, debidamente autorizada al efecto, ha solicitado que se le tenga por desistida, y el Abogado del Estado solicita que, por haber desaparecido de forma sobrevenida la controversia, se declare terminado el conflicto. No concurriendo ningún interés público en favor del mantenimiento de este litigio, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de lo anterior el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia núm. 1165/85. promovido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1985, por el que se asignan dotaciones a las distintas Comunidades Autónomas para la realización del Plan Nacional de Electrificación Rural, y dar por concluido este proceso constitucional.Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», y comuníquese al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y uno.

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