ATC 56/1991, 12 de Febrero de 1991

Fecha de Resolución12 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1991:56A
Número de Recurso1101/1986 y 1102

Extracto:

Extinción del proceso: desaparición sobrevenida de la controversia competencial.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 21 de octubre de 1986, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 1986, de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se acordó la autorización, y la aprobación del proyecto de construcción de una central hidroeléctrica en Acera de la Vega (Palencia) solicitada por la empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima», con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Resolución impugnada, así como de cuantos actos se hubieran podido producir en su ejecución. Por otrosí en el mismo escrito de interposición se manifiesta que la misma representación y en igual fecha planteó conflicto positivo de competencia contra la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, de 21 de mayo de 1986, que autorizó la construcción de la central hidroeléctrica de Villalba sobre el río Carrión, por lo que existiendo una conexión entre ambos conflictos que justifica su tramitación y decisión unificada, solicitada al amparo del art. 83 LOTC, su acumulación.

    Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 31 de octubre de 1986, se tuvo por planteado el citado conflicto que fue registrado con el núm. 1101/1986, y se dio traslado de la demanda a la Junta de Castilla y León, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la referida Resolución desde la fecha de su formalización según determina el art. 64.2 LOTC, lo que se participó al Presidente de la Junta de Castilla y León; dirigir oficio al Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 LOTC; oír a la misma Junta de Castilla y León para que alegase sobre la acumulación solicitada y publicar la incoación del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Castilla y León.

    La Junta de Castilla y León compareció el 1 de diciembre de 1986 y formuló alegaciones en solicitud de que se dicte Auto por el que se declare la falta de jurisdicción para conocer de la supuesta incompetencia controvertida y caso de apreciarse jurisdicción para conocer del proceso, se dicte Sentencia por la que se declare la competencia controvertida de la titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Abogado del Estado.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal de 21 de octubre de 1986, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 21 de mayo de 1986, por la que se acordó la autorización y la aprobación del proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Villalba (Palencia) solicitada por la empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima», con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Resolución impugnada. Por otrosí en el mismo escrito de interposición se manifiesta que existiendo una conexión incuestionable entre el presente conflicto y el registrado con el núm. 1101/86, solicita al amparo del art. 83 LOTC su acumulación.

    Por Providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 29 de octubre de 1986, se tuvo por planteado el conflicto que fue registrado con el núm. 1102/86, y se dio traslado de la demanda a la Junta de Castilla y León, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la citada Resolución desde la fecha de su formalización, según dispone el art. 64.2 LOTC, lo que se participó al Presidente de la Junta de Castilla y León; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia territorial de Valladolid para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 LOTC; oír a la misma Junta de Castilla y León para que expusiera lo que estimase procedente sobre la acumulación de este conflicto al registrado con el núm. 1101/86 solicitada, y.publicar la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Castilla y León.

    La Junta de Castilla y León compareció el 1 de diciembre de 1986 y formuló alegaciones en solicitud de que se dicte Auto por el que se declare la falta de jurisdicción para conocer de la supuesta incompetencia controvertida y caso de apreciarse jurisdicción para conocer el proceso, se dicte Sentencia por la que se declare la competencia controvertida de la titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo muestra su conformidad con la acumulación solicitada.

  3. Por Auto de 16 de diciembre de 1986, el Pleno acordó acumular el conflicto positivo de competencias registrado con el núm. 1102/86, al registrado con el núm. 1101/86, interpuestos ambos por el Gobierno de la Nación.

  4. Por Auto de 2 de abril de 1987, el Pleno acordó levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de las Resoluciones de la Consejería de Industria y Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 16 y 21 de mayo de 1986, por las que, respectivamente, se acordó la autorización y la aprobación de los proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas en Acera de la Vega (Palencia) y en Villalba ( Palencia).

  5. El Abogado del Estado por escrito de 30 de noviembre de 1990 manifiesta que el 30 de marzo de 1990 la Administración del Estado y la Junta de Castilla y León suscribieron un convenio sobre autorización de instalaciones eléctricas y que con arreglo al punto 1.1 de este convenio corresponde a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía la resolución de los expedientes relativos a centros de producción de energía eléctrica cuya operación vaya a estar directamente programada desde el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», extremo que se determinará -prevé la propia disposición convencional mediante informe emitido por la Delegación del Gobierno de la Explotación del Sistema Eléctrico. En el caso de las centrales hidroeléctricas a que se refieren las resoluciones en conflicto, el Delegado del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico informa que su autorización está contenida en el punto 1.1 del convenio de 30 de marzo de 1990, es decir, en aquel grupo de hipótesis en que la resolución corresponde al Ministerio de Industria y Energía según lo convenido entre ambas Administraciones. A juicio de esa representación, la vigencia del convenio y la subsiguiente subsunción -de acuerdo con el régimen estipulado- de las Resoluciones objeto de conflicto entre aquellas que corresponden al Ministerio de Industria y Energía suponen la desaparición sobrevenida de la controversia competencial, de cuya subsistencia depende la subsistencia misma de este proceso (SSTC 110/1983 fundamento jurídico 2.° y 119/1986 fundamento jurídico 3.° Por ello, manifiesta el Abogado del Estado, puede ponerse término por Auto al presente conflicto (art. 86.1 LOTC).

  6. Por providencia de 5 de diciembre de 1990, la Sección Segunda acordó dar traslado a la representación procesal de la Junta de Castilla y León del escrito de 30 de noviembre de 1990 que con la documentación adjunta al mismo presentó el Abogado del Estado, para que alegase lo procedente acerca de la terminación por Auto de los conflictos positivos de competencia acumulados, núms. 1101 y 1102/86, por desaparición sobrevenida de la controversia competencial, como se pide en dicho escrito.

    Evacuando el traslado conferido, por escrito recibido el 4 de enero último, la Junta de Castilla y León manifiesta que, efectivamente, la firma del convenio entre la Administración del Estado y la Junta de Castilla y León en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas realizada el 30 de marzo de 1990, situaba la problemática sobre la autorización de centros de producción de energía eléctrica según el apartado 1.1 en el hecho de que la programación se realizara o no desde el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», extremo que se acreditaría mediante informe emitido por la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico. En el caso referente a la programación de centrales hidroeléctricas de Villalba de Guardo y Acera de la Vega resulta que la misma corresponde a la «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», según figura en el informe preceptivo al que antes se refería. Entiende, pues, la Junta de Castilla y León, en coincidencia con el criterio del Abogado del Estado, que desde estos supuestos desaparece la controversia competencial de cuya subsistencia depende la del presente proceso, por lo que de acuerdo con el art. 86 LOTC puede finalizar por Auto de este Tribunal el presente conflicto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. En los conflictos positivos de competencia núms. 1101 y 1102/86 (acumulados) planteados por el Gobierno de la Nación contra resoluciones de la Consejería de Industria y Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se solicitó la declaración de la titularidad del Estado para resolver sobre la autorización, aclaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de construcción de dos centrales hidroeléctricas, con anulación de dichas resoluciones, a lo que se opuso la representación de la Junta de Castilla y León.

    Posteriormente, la Administración del Estado y la Junta de Casilla y León suscribieron -como se relata en los antecedentes- un «Convenio en Materia de Autorizaciones sobre Instalaciones Eléctricas», de fecha 30 de marzo de 1990, conforme al cual el Delegado del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico emite informe en el sentido de entender que la autorización de las centrales hidroeléctricas origen de este conflicto de competencia están incluidas en los supuestos en que corresponde resolver los expedientes a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. En base a ello, el Abogado del Estado, que aporta copia certificada de los documentos, solicita que se declare terminado el presente conflicto por haber sobrevenido la desaparición de la controversia competencial, a lo que expresa su conformidad la representación de la Junta de Castilla y León.

  2. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la controversia acerca de la titularidad de la competencia para resolver sobre la autorización de las centrales hidroeléctricas que dieron lugar al planteamiento de los presentes conflictos ha desaparecido por la vía de una transacción entre las partes, formalizada en un convenio. Como en repetidas ocasiones ha dicho este Tribunal, la desaparición de la controversia competencial en el marco del proceso hace perder su objeto al conflicto, en tanto que su existencia actual y presente es presupuesto de su resolución [SSTC 110/1983 y 119/1986 (y AATC 1240/1988, 14/1991, 15/1991 y 17/1991). Por consiguiente, habiendo instado el Gobierno que se declaren terminados los conflictos, aunque sin desistir, formalmente, y conformándose a esta petición la Junta de Castilla y León, sin que concurran razones de interés público o de terceros para su mantenimiento, procede declarar concluidos los presentes conflictos. Decisión que no entraña pronunciamiento alguno de este Tribunal sobre la titularidad de la competencia cuya disputa dio lugar al planteamiento de estos conflictos.

    Fallo:

    En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda dar por terminados los conflictos positivos de competencia núms. 1101 y 1102/86, acumulados, promovidos por el Gobierno de la Nación frente a las Resoluciones de 16 y 21 de mayo de 1986 de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por las que se acordaron la autorización y la aprobación de los proyectos de construcción de las centrales hidroeléctricas de Acera de la Vega y Villalba (Palencia), respectivamente.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».Madrid, a doce de febrero de mil novecientos noventa y uno.

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