ATC 179/1998, 21 de Julio de 1998

Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1998:179A
Número de Recurso2480/1990

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 26 de octubre de 1990 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña mediante el que se interponía conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno, por entender que los arts. 3, 20, 21, 23, 24, 25, 27 y 29.2, así como las Disposiciones adicionales segunda y quinta del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se reguló la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, vulneraban las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de 12 de noviembre de 1990, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito presentado el 20 de diciembre, donde suplicó que se dictara Sentencia en la que se declarase la titularidad estatal de la competencia controvertida.

  2. Por providencia de 30 de junio de 1998, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para que alegasen sobre la posible pérdida sobrevenida del objeto, por desaparición de la controversia competencia, toda vez que, de una parte, el Real Decreto impugnado había sido sustituido por el Real Decreto 1.328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y, de otro lado, porque las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con el Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña habían sido delimitadas en la STC 109/1998.

  3. En escrito registrado el 10 de julio, presento sus alegaciones el Abogado del Estado, para quien la reforma producida por el Real Decreto 1.328/1997 había venido, en efecto, a dejar sin contenido la controversia competencial. Pero si este solo hecho ya supone por sí mismo la justificación de la desaparición del objeto del conflicto, a ello debe añadirse que la doctrina sentada en la STC 109/1998 permite tener en la actualidad un criterio seguro y exacto sobre el ámbito competencial que corresponde al Estado y a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este ámbito material. En consecuencia, el Abogado del Estado termina su escrito de alegaciones solicitando que se acuerde la pérdida sobrevenida del objeto del presente conflicto positivo de competencias.

  4. El día 14 de julio evacuó el representante de la Comunidad Autónoma el trámite conferido, suplicando en su escrito que se tenga por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del conflicto de competencia núm. 2.480/90. Apunta a este respecto que, ciertamente, tanto la pacífica aplicación del Real Decreto 1.328/1997 como la reciente STC 109/1998 ponen de manifiesto que ha desaparecido de forma sobrevenida el objeto de la controversia competencias. De ahí que el día 8 de julio el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ya acordase desistir del conflicto, incluso con anterioridad a que se registrase la providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal por la que se dio audiencia a las partes acerca de la posible pérdida: sobrevenida del objeto por desaparición de la controversia competencial.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal está facultado para admitir o rechazar el desistimiento, tomando para ello en consideración todas las circunstancias concurrentes en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente supuesto, y en el escrito de alegaciones mediante el que evacuó el trámite conferido por nuestra providencia de 30 de junio de 1998, el Abogado de la Generalidad de Cataluña pide que se tenga por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del conflicto en su día promovido, adjuntando al efecto la oportuna certificación del acuerdo adoptado por dicho Gobierno en sesión celebrada el 8 de julio de 1998. Por su parte, el Abogado del Estado considera que el conflicto debería declararse resuelto, en atención a la reforma efectuada por el Real Decreto 1.328/97 y a la doctrina contenida en la STC 109/1998, no advirtiéndose, de otro lado, razones de interés público que aconsejen la prosecución del procedimiento hasta su finalización mediante Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Gobierno de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 2.480/1990, promovido en relación con los arts. 3, 20, 21, 23, 24, 25, 27 y 29.2, así como con las Disposiciones adicionales segunda y quinta del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

1 sentencias
  • STC 159/2011, 19 de Octubre de 2011
    • España
    • 19 Octubre 2011
    ...haberse dictado, además, la STC 109/1998, cuya doctrina podía resolver la controversia. Oídas a las partes, el Tribunal mediante ATC 179/1998, de 21 de julio, tuvo por desistida a la Generalitat de Pues bien, sigue argumentando la demanda, el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, objeto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR