ATC 211/2001, 16 de Julio de 2001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2001:211A
Número de Recurso581-2001

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento. Recurso de amparo: desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de febrero de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Amasio Díaz, en representación de don Sergio Hernández Hernández, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 11 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó el recurso de queja interpuesto contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arona el 7 de diciembre de 2000, desestimatorio del recurso de reforma contra el Auto de 27 de noviembre de 2000 del mismo órgano judicial por el que se acordó la prisión provisional del recurrente. La demanda nos cuenta que en el curso de la tramitación de las diligencias previas núm. 5527/00, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arona acordó, mediante Auto de 27 de noviembre de 2000, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación y de un delito contra la salud pública. Contra la anterior resolución la representación del actor interpuso recurso de reforma alegando falta de motivación, el cual fue desestimado por Auto de 7 de diciembre de 2000 del mismo Juzgado. Contra este último formalizó recurso de queja alegando vulneración de los arts.17 y 24.1 CE, que también fue desestimado por Auto de 11 de enero de 2001 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. En conclusión, se solicita el amparo por considerar que las resoluciones mencionadas vulneran la libertad personal (art. 17 CE) por no expresar ningún fin constitucionalmente legítimo para justificar la privación de aquélla.

  2. La Sala Segunda, por providencia de 30 de marzo de 2001, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, y, a tenor de lo dispuesto en el art.51 LOTC, recabar de los órganos judiciales que habían intervenido en la sustanciación del pleito la remisión de las actuaciones judiciales y el emplazamiento de las partes. Por providencia de la misma fecha, vista la solicitud del recurrente en orden a la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, se acordó formar pieza separada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme al art. 56 LOTC, el plazo común de tres días para que formularan alegaciones.

  3. El demandante, por escrito registrado el 17 de abril de 2001 hizo constar que, mediante Auto de 14 de marzo de 2001, el Juzgado de lo Penal núm.3 de Santa Cruz de Tenerife había acordado la libertad provisional sin fianza del demandante de amparo, y pidió, a la vista de ello que se le tuviera por desistido en el incidente de suspensión ya que había perdido su finalidad.

  4. En escrito presentado el 20 de abril de 2001 el Ministerio Fiscal interesó la denegación de la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas por entender que, en atención de la circunstancias del caso, acarrearía una eventual anticipación del amparo solicitado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión el demandante manifiesta su voluntad de desistir de la suspensión solicitada por haber decretado el Juez de lo Penal núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife su libertad provisional sin fianza, considerando que, en consecuencia, el incidente de suspensión pierde su finalidad. Aunque la justicia constitucional sea rogada y no rija en ella sin más el principio dispositivo como hemos dicho en reiteradas ocasiones (STC 362/1993 167/2000, entre otras muchas), esa voluntad de desistir es de suyo suficiente para que se acceda a lo solicitado (ATC 105/2000; 263/2000) por no existir tampoco un interés público que pudiera resultar lesionado.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas. Archívese la presente pieza separada de suspensión.Madrid, a dieciséis de julio de dos mil uno.

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